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"—La verdad adelgaza y no quiebra, y siempre anda sobre la mentira como el aceite sobre el agua." Don Quijote, capítulo XXXII de la segunda parte:

Financiación autonómica: Cuantificar la viabilidad de las propuestas de máximos

Financiación autonómica: Cuantificar la viabilidad de las propuestas de máximos

El final del descanso veraniego, nos ha cogido este año más acalorados que nunca. Avanza el cambio climático y con ello escalan las temperaturas, pero también vuelve la tensión de  reincorporarse al trabajo y de rematar las decisiones que no quedaron conclusas a finales del mes de julio o había que pulir flequillos.


Nos habíamos ido de descanso en la creencia que uno de los temas abiertos, el acuerdo entre el PSC y ERC respecto a la investidura de Salvador Illa, como nuevo presidente de la Generalitat, se conseguiría gracias a los votos de ERC, y que otros aspectos no menores, como la financiación autonómica  de Cataluña estaba cerrado  a nivel de acuerdo, y disponemos del documento en cuestión.

 

Pues ahora resulta que hay diferentes interpretaciones respecto al fondo de su contenido, y por tanto de su interpretación.  El pre acuerdo llamado definitivo entre  ERC y el PSC, dispone de 24 páginas y empezó a circular el día 29 de julio bendecido por la Ejecutiva de ERC reservándose la consulta a sus bases para el viernes día 2 de agosto. Salió aprobado por un 53,5% de los votos emitidos.  La secuencia  avanzo al miércoles día 7 de agosto  en el pleno presidido por Josep Rull en que la Diputación permanente disponía de 19 votos afirmativos para convocar la investidura de Illa para el jueves 8 de agosto a las 10 de la mañana, con la incógnita de si Puigdemont  lograría llegar al Parlament a votar a pesar de los supuestos controles policiales.  Los 19 votos correspondían 8 al PSC; 6 a Junts; 3 a ERC; 2 al PPC ; 2 a Vox y 1 a Comuns y 1 a la Cup. 

 

Tras la aparición de Puigdemont a las 9 e la mañana del día 8 de agosto en el escenario previsto frente al Arco del Triunfo del Paseo Lluís Companys  y su mágica  desaparición tras una breve intervención, posteriormente se ha sabido que tenía preparado un coche que trato de acceder al Parlament por una puerta de entrada de mercancías del zoo de Barcelona, pero al haber dispositivos de vigilancia de los Mossos, cambio la ruta. 

 

En el pleno del Parlament, apenas a 900 metros de distancia del Arco del Triunfo,  se constituyó legalmente y votaron a favor de Salvador Illa 42 diputados del PSC, 20 de ERC y 6 de Comuns,  justo los 68 votos necesarios para quedar investido. 

 

El pre acuerdo, entre ERC y el PSC es un amplio memorándum que establece acuerdos diversos a corto, medio y  largo plazo, sirvió para consolidar el acuerdo de investidura de Illa, pero se reseña que es para resolver la distancia entre el Independentismo de Izquierdas y el Federalismo de Izquierdas y para restablecer la confianza para que el país avance.  Se señalan 4 objetivos prioritarios: 1-Construir una solución al conflicto político; 2-Acuerdo para un nuevo modelo de financiación singular 3-Cataluña es una nación con lengua propia y voluntad de proyectarse al mundo 4- Políticas  Públicas.  Según se lee, por extensión y detalle, más parece un acuerdo de fusión política o de forma más doméstica, unos capítulos matrimoniales, aunque no se establece como quedan las cosas en caso de ruptura o divorcio, (gananciales o separación de bienes, que en el caso que nos ocupa separación de bienes  sería lo más pertinente).

 

Como en un modesto articulo no ponemos abordar todos los aspectos que contempla el citado pre acuerdo, mejor vayamos al quit de la cuestión.  2-  Acuerdo para un nuevo modelo de financiación singular que avance  hacia la plena soberanía fiscal. Según se especifica esa financiación  singular se basa  en la relación bilateral con el Estado y la recaptación, gestión  y liquidación de todos los impuestos con el objetivo de dotar a las instituciones catalanas de los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de la Cataluña de 8 millones de habitantes. En los antecedentes al citado objetivo, se insiste en que Cataluña sufre un infrafinanciación sostenida en el tiempo que se traduce en una insuficiencia financiera  que limita el gasto en políticas públicas como la salud, los servicios sociales, vivienda y las infraestructuras. Insuficiencias que se perpetúan en un  sistema de régimen común insuficiente, poco trasparente y caducado, por ello hay que ir a por un nuevo sistema  renovado basado en la singularidad y la bilateralidad con el Estado y un incremento sustancial de la capacidad normativa  y la capacidad de gestión que garanticen la suficiencia financiera y la soberanía fiscal de la Generalitat. En definitiva no se trata de reformar el sistema, sino de cambiarlo de arriba abajo para dar paso a uno nuevo. Ya habrán intuido que la financiación singular más parece tener vocación de concierto vasco.

 

Según el documento, la aportación catalana a las finanzas estatales debe integrar la aportación por coste de los servicios del Estado prestados en Cataluña, y la aportación a la solidaridad. La aportación a los gastos del Estado se establecerá a través de un porcentaje de participación en los tributos.  La aportación a la solidaridad debe ser explicita y se ha de reflejar de forma transparente. La Generalitat debe contribuir a la solidaridad con las otras comunidades autónomas a fin de que los servicios prestados  por los distintos gobiernos autonómicos a sus ciudadanos puedan conseguir niveles similares siempre que lleven a término un esfuerzo fiscal también similar. La solidaridad debe estar limitada por el principio de ordinalidad.

 

Mas allá de la dificultad  de implementar los acuerdos hay que reflexionar sobre la constitucionalidad de la propuesta. La reforma de la Constitución española de 1978 está especificado en el Título X de la Constitución. Existen dos procedimientos distintos de reforma constitucional. El procedimiento ordinario está descrito en el artículo 167. ​ El procedimiento agravado, previsto para las reformas de más relevancia, está descrito en el artículo 168.

 

La Constitución española ha sido reformada en tres ocasiones. La primera de ellas en 1992 para permitir el sufragio pasivo en las elecciones municipales a los extranjeros, por exigencia del Tratado de Maastricht de la Unión Europea. La segunda en 2011 para introducir el concepto de estabilidad presupuestaria, en el marco de la crisis económica de 2008. La última en 2024, con la ampliación de los derechos de las personas con discapacidad y la eliminación del término «disminuido”. ¿Realmente es viable una cuarta reforma de la Constitución para normalizar la situación económica en Cataluña  dotándola de unas capacidades  de interlocución con el Estado de las que nunca ha dispuesto y que al final suponen más ingresos y mejor reparto? ¿Es posible obtener los 3/5 necesarios en el Congreso y en el Senador dónde el PP dispone de mayoría absoluta , es decir serían necesarios  210 diputados y 160 senadores votando a favor.  Parece difícil, lo que no excluye que no sea posible mejorar el sistema en muchas cosas, por ejemplo la ordinalidad, sin ir a máximos inasumibles.


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