El Tribunal Constitucional ha anulado una parte de las sentencias de los ERE, que condenaron a la cúpula de la Junta de Andalucía a varios de años de inhabilitación para cargo público y, en algunos casos, a penas de prisión que ya se están cumpliendo. Estos juicios tuvieron en vilo al país durante catorce años y supusieron un enorme desprestigio para el partido gobernante —el PSOE andaluz— que perdió, como consecuencia, su hegemonía de décadas en esa región. Para el ciudadano lego en leyes, como es mi caso, resulta muy relevante tratar de entender lo que está pasando.
Siendo bien pensados, se trataría simplemente del normal funcionamiento de la justicia: una sentencia es recurrida a instancias superiores y estas, o bien ratifican, o bien rectifican, dicha sentencia. En este caso, la jueza instructora, Mercedes Alaya —sí, aquella que salía en los telediarios arrastrando su maleta—, acusó a los consejeros de la Junta de prevaricación y malversación de caudales públicos. Dichas acusaciones fueron ratificadas por la Audiencia de Sevilla y, posteriormente, por el Tribunal Supremo (TS). Ahora, el Tribunal Constitucional (TC) ordena rectificar.
Las sentencias dieron origen a dos votos particulares en el Supremo, que se opusieron a una mayoría de tres votos condenatorios, y a un encendido debate entre juristas. Que hubo malversación de bienes públicos, no cabía duda, pero esta fue llevada a cabo por cargos intermedios de la Consejería de Empleo, que habían aprovechado los menores controles que establecía la ley para favorecer a empresas amigas y a falsos empleados. Lo que establecieron las sentencias es que TAMBIÉN era culpable de prevaricación el gobierno andaluz por presentar dicha ley al parlamento autonómico. A los responsables de Hacienda se les sentenciaba, además, por malversación, entendiendo “desde criterios de racionalidad y sentido común” que TENÍAN que ser conscientes de las irregularidades que se estaban cometiendo en Empleo.
En lo relativo a la prevaricación, el TC —coincidiendo con lo expresado por los dos votos particulares del TS— establece que “las leyes no delinquen”. Por muy deficientes que puedan ser, las leyes elaboradas por un gobierno y aprobadas por un parlamento no pueden ser nunca un delito porque no se trata de actos administrativos, sino de actos legislativos. Podrían ser objeto de control de constitucionalidad pero, una vez aprobadas y declaradas constitucionales, expresan la voluntad del legislador, o sea, la del pueblo soberano. El poder judicial no puede condenar, ni la iniciativa de presentarlas al parlamento, ni el acto de aprobarlas. Se trataría de una intromisión inadmisible en el poder legislativo.
Se trata de un principio básico de primero del Grado de Derecho, que hasta un lego como yo puede entender. Pues bien, si eso es así, la siguiente pregunta que me hago es: ¿En manos de quien estamos? ¿Cómo es posible que toda una Audiencia Provincial y todo un Tribunal Supremo, que representan la máxima sabiduría legal de nuestro país, hayan ignorado este principio tan básico?
En cuanto a la malversación, el TC exculpa a los condenados de la Consejería de Hacienda por no haber en el sumario ninguna prueba objetiva de que esta conociera la malversación llevada a cabo por los cargos intermedios de Empleo. Lo que hizo el TS fue una “inferencia lógica”, no remitirse a una prueba. Los dos votos particulares hablaban asimismo de un “salto en el vacío” para llegar a la conclusión condenatoria.
De nuevo, me surge una pregunta ¿Por qué el TS condenó sin pruebas? ¿No son los más expertos y los que deben establecer la doctrina que, después, obliga a los tribunales inferiores? ¿No se estaba abriendo una vía para condenar a los departamentos de Hacienda de cualquier gobierno siempre que se pruebe que ha habido corrupción en otros departamentos?
La conocida frase “la mujer del César no solo debe ser honrada, sino también parecerlo” sería de aplicación aquí, reemplazando a la mujer del César por el poder judicial. Por desgracia, son ya muchos los episodios en los que ciertos jueces no dan una apariencia de imparcialidad sino, más bien, de todo lo contrario y, a los ciudadanos legos como yo, esto nos produce una profunda inquietud.
Tenemos los numerosos autos de juez Manuel García-Castellón, sincronizados día a día con la tramitación de la ley de amnistía en el Congreso, con toda la apariencia de buscar delitos nuevos con los que impedir que la ley pueda ser a aplicable al señor Puigdemont. Un día era terrorismo, otro día era malversación con enriquecimiento personal y así sucesivamente. Ahora, el juez Joaquín Aguirre parece tomar el relevo, reactivando tras cuatro años la “trama rusa” y buscando un delito de alta traición. Son justo los tres delitos que están excluidos de la ley de amnistía. La apariencia es, a los ojos de un lego, que se busca impedir amnistiar al señor Puigdemont como sea, violentando la voluntad del legislador.
Tenemos también a los fiscales de los juicios del procés, enfrentándose al fiscal general y negándose a aplicar la ley de amnistía a los condenados, porque encuentran un supuesto enriquecimiento personal y un supuesto desfalco a las arcas europeas, sin ninguna prueba y con argumentaciones muy traídas por los pelos.
Y tenemos al juez Juan Carlos Peinado insistiendo en perseguir a la esposa de Pedro Sánchez, a pesar de que la Audiencia Provincial le ha ordenado cesar de investigar dos de los delitos y la fiscalía europea se ha hecho cargo del tercero. Y a la Audiencia de Valencia reabriendo el caso de Mónica Oltra (Compromís), que había sido archivado por el juez instructor.
Las apariencias son de que hay algunos jueces con vocación política que ponen por delante su ideología a la aplicación imparcial de la ley. Peor aún, apariencia de jueces que tratan de influir en la política, publicando autos comprometidos en medio de procesos electorales, o al compás de la tramitación de una ley que no les gusta.
Puede ser que las apariencias engañen pero, si no fuera así, ¿de que mecanismos dispone la democracia para impedir que los jueces hagan política?¿no es esta una de las funciones del Consejo General del Poder Judicial?¿no tiene una competencia disciplinaria?
Lamentablemente, topábamos aquí con un órgano hasta ayer cadáver, después de su secuestro de cinco años por parte del PP, absolutamente politizado y al servicio de los intereses de este partido, que no estaba en condiciones de ejercer esa competencia.
Ahora que finalmente se ha desbloqueado su renovación, podrá dedicarse por entero a sus funciones, entre las cuales está velar por el prestigio de los jueces e impedir que estos se dediquen a hacer política.