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"Lo que la oruga llama 'el fin', el resto del mundo lo llama 'mariposa'."

¿Enseñanza obligatoria hasta los dieciocho años? (I)

¿Enseñanza obligatoria hasta los dieciocho años? (I)

Últimamente tanto las autoridades educativas como muchos profesionales del sector están planteando la idea de alargar de los dieciséis a los dieciocho años el periodo de escolarización obligatoria en el sistema educativo español. 


Aumentar los años de la escolarización obligatoria es en principio un hecho positivo, ya que permite aumentar las oportunidades educativas de los alumnos y su formación académica o profesional, según los casos. Pero esa extensión del derecho a la educación, que en sí aparece como un avance, presenta también numerosos problemas, dependiendo de cómo se lleve a la práctica. No es sin más la panacea educativa. De hecho, en España ha habido dos extensiones de la edad de escolarización posteriores a la primera ley de Instrucción Pública de 1857 que han conllevado, junto con el aspecto siempre favorable de aumentar la tasa de alumnos escolarizados, costes e inconvenientes que conviene analizar con cuidado para no caer en los mismos errores.

 

La ley Moyano (1857) estableció la enseñanza obligatoria para toda la población de los seis a los doce años, pero desde su puesta en marcha a mediados del siglo XIX la precariedad financiera del Estado hizo que o no se dispusiera siempre de un suficiente número de centros escolares para que todos los españoles en edad escolar asistieran regularmente a la escuela. A esta falta de recursos públicos se añade el hecho de que algunas familias decidían no escolarizar a sus hijos por diversos motivos, de forma que esa obligación no se cumplió al pie de la letra incluso hasta mediados del siglo XX. Buena fe de esta realidad la da el alto número de analfabetos absolutos en España durante los años 30 del siglo pasado.

 

Desde el siglo XIX (1836), antes incluso de la aprobación de la Ley Moyano, se implantan en España las enseñanzas de bachillerato, separadas en el siglo XX en dos ciclos: elemental y superior. Para acceder al Bachillerato Elemental existió desde entonces hasta la Ley General de Educación de 1970 un examen de ingreso, que los alumnos debían superar a los 10 años para poder cursar el bachillerato. De ahí que los estudiantes que o bien no superaran esa prueba o simplemente no fueran a acceder a la enseñanza media permanecieran en los colegios de la España rural hasta los doce años, aunque en muchos casos ya terminaban su escolarización antes, a los diez. Todo eso sin contar con que hasta el primer tercio del siglo XX había un porcentaje significativo de alumnos que nunca fueron escolarizados. Fueron años en los que muchos niños hacían de aprendices o ayudaban en las labores del campo.

 

La enseñanza oficial antes de 1970 tenía un marcado carácter selectivo: un examen de ingreso al Bachillerato Elemental, con una reválida al terminarlo (14 años), otra al finalizar el Bachillerato Superior (16 años) y un examen de Estado tras el curso preuniversitario, que sustituía a una prueba similar de fin de bachillerato de los planes anteriores. 

 

Desde el siglo XIX la duración de los estudios escolares no dejó de crecer. El Bachillerato pasó de cinco a seis años y posteriormente a siete. Con la ley 70 el equivalente a la duración de la enseñanza media, como Bachillerato Elemental o como última etapa de la enseñanza básica, pasó de siete años (cuatro de Bachillerato Elemental y tres de Bachillerato Superior) a ocho (cuatro de 5º a 8º de EGB), cuatro de BUP y uno de COU. Las reformas educativas posteriores han mantenido hasta la actualidad esta misma duración de las enseñanzas medias, con un bachillerato terminado a los dieciocho años. 

 

La primera extensión de la escolarización obligatoria tras la Ley Moyano de 1857 fue La ley General de Educación de 1970, o ley Villar Palasí, en pleno desarrollismo de los últimos años del régimen de Franco. Esta norma amplió dicha escolarización obligatoria hasta los catorce años, suprimió la reválida del Bachillerato Elemental y también la del Bachillerato Superior, estableciendo al terminar la EGB a los catorce años los exámenes para el graduado escolar para acceder al BUP y posteriormente, en 1974, implantó la selectividad universitaria con un sistema mixto que valora el expediente de bachillerato y una prueba de acceso, que con el tiempo ha ido implantando el numerus clausus en todas las carreras de la enseñanza superior. 

 

Veinte años más tarde, en 1990, la LOGSE, que llevó la educación obligatoria hasta los dieciséis años, redujo el bachillerato a dos cursos y estableció los mismos requisitos para matricularse en la formación profesional de grado medio que para cursar bachillerato, título académico que se convierte en requisito para acceder a la formación profesional de grado superior. 

 

En España hemos pasado en unas décadas de unos sistemas educativos selectivos a otros más universales en los que para promocionar se han suprimido prácticamente las barreras y se ha reducido notablemente la exigencia académica.

 

Antes de la ley 70 el examen de ingreso al entonces Bachillerato Elemental, que los alumnos hacían con diez años, era el primer filtro académico para acceder a una etapa educativa que ya no era comprensiva ni universal. La ley Villar introdujo el examen del Graduado Escolar a los 14 años para acceder al Bachillerato Unificado y Polivalente y más tarde una inmensa presión oficial para conceder el mayor número de títulos de la ESO, descuidando unos conocimientos mínimos, a lo que añadimos la confusión de una pedagogía oficial que primaba unas imposibles competencias sobre los contenidos en la reciente LOMLOE, donde esos criterios de exigencia para pasar de curso prácticamente han desaparecido.

 

Por tanto, la extensión de la escolarización, que ha descansado sobre planteamientos educativos que redundaban en pro de la democratización de la enseñanza, el acceso de las clases populares a la educación superior, socialmente minoritaria en las décadas anteriores al desarrollismo. El precio pagado ha sido un descenso notable de conocimientos de los alumnos, como demuestran todos los informes de organismos internacionales periódicamente.

 

La LOGSE (1990) estableció un sistema de educación obligatoria y comprensiva hasta los 16 años. Con dos etapas: Enseñanza Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Los alumnos permanecían en el curso que les correspondía por edad hasta esos 16 años, promocionando independientemente de su rendimiento académico con un número mínimo de repetidores. Sin embargo, las altas tasas de abandono escolar anteriores a la edad obligatoria que apenas se ha conseguido superar muestran las dificultades de implantación del modelo. Pese a las quejas por la excesiva cantidad de leyes educativas que se han sucedido después de la LOGSE (LOPEGCE, LOCE, LOE, LOMCE y LOECE) todas las reformas legislativas posteriores a 1990 han mantenido en lo esencial con matices la estructura del modelo logsiano.

 

La ley 70 establecía una doble red basada en un principio simplista: bachillerato para los que superaran el Graduado Escolar, formación profesional para los que no tuvieran ese título. Y aún dejaba abierta la posibilidad de que una minoría de alumnos no siguiera ningún estudio después de los catorce años. 

 

Las tasas de escolarización siempre han ido ligadas al potencial económico del país y a las inversiones públicas en materia educativa. La práctica erradicación del trabajo infantil ha sido a la vez causa y efecto de la extensión de la edad de escolarización. 

 

Incluso durante los gobiernos de la II República, que fue en su momento la época que más esfuerzo presupuestario hizo para llevar la educación a las capas populares, con un notable incremento de plantillas docentes y un aumento espectacular en la construcción de centros escolares, no logró cumplir plenamente el mandato legal de escolarizar al 100% de la población hasta los doce años. Y no solo mantuvo el examen de ingreso al bachillerato elemental, que los escolares tenían que pasar con diez años, sino que fue el que implantó las reválidas en tiempos del ministro de Instrucción Pública Filiberto Villalobos para controlar la calidad de la enseñanza y el nivel escolar a cargo de funcionarios públicos, inspectores de educación y catedráticos de instituto. Y dar así el aval estatal a los estudios académicos de la enseñanza religiosa. Las reválidas no fueron un invento del franquismo, fueron una creación de la II República. Fue, por el contrario, el franquismo del desarrollismo el que las liquidó en 1970.

 

Porque la cuestión que se plantea en la actualidad de culminar la extensión de la escolarización obligatoria hasta los dieciocho años puede abrir  una gran oportunidad o crear serios desequilibrios y disfunciones, como terminaron provocando tanto la LOGSE como sus derivados, en especial la LOE y la LOMLOE. De cómo se haga dependerá que sea un avance o un retroceso.


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