El 11 de abril de 2024 México ha presentado una demanda contra Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas, por la gravísima violación del Gobierno del presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, del principio de INVIOLABILIDAD DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS, consagrado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, el mayor tratado planetario que regula las vinculaciones político-diplomáticas entre los Estados.
La demanda se da porque se ha producido una controversia jurídica entre ambos países, sin la cual no sería posible recurrir a la CIJ. En efecto, mientras, de un lado, para Ecuador no existe una violación del derecho internacional porque aduce que siendo un país soberano, jamás va a permitir que un delincuente que ha sido condenado por la justicia ecuatoriana, corra en impunidad, valiéndose de su ingreso en la embajada de México, Estado acreditado, que decidió concederle asilo diplomático a pesar que la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, prohíbe de manera expresa que dicha calidad sea concedida a un delincuente, de otro lado, para México existe una flagrante e incontrastable violación del referido principio de inviolabilidad, al haberse irrumpido violentamente en la sede diplomática que es inviolable por donde se la mire y porque la calificación de asilo corresponde al Estado acreditado o sea a México y no al persecutor, que es Ecuador. Allí, entonces, está claramente identificada la controversia, que es la oposición de tesis o planteamientos, como fuera establecido en el fallo Mavrommantis de 1924, por la desaparecida Corte Permanente de Justicia Internacional, la antecesora de la Corte Internacional de Justicia. Ahora, bien, el objeto central o dominante de la solicitud mexicana es la SUSPENSIÓN de Ecuador como Estado miembro de la ONU. Lo habíamos adelantado en la víspera y francamente no iba a ser difícil acertar. México ha apuntado al castigo preliminar para Ecuador, que es la referida suspensión, que está mencionada en el artículo 5 de la Carta de la ONU.
Dice: “Todo miembro de las Naciones Unidas…podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro”; asimismo, en el artículo 18, refiriéndose a la votación de la Asamblea General por mayoría de dos tercios, lo será para: “…la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros…”, hasta que Ecuador emita una DISCULPA pública y reconozca que ha violado el derecho internacional. Esta demanda, a mi juicio, será recogida por el Tribunal de La Haya en su sentencia, y será gravísimo para Ecuador, interna e internacionalmente, lo que no ha sido calibrado por el joven presidente Daniel Noboa, pues ningún Estado vive solo en el sistema internacional, quedando en la posición de paria con enormes implicancias negativas, sobre todo de naturaleza económica, que es lo que hace colapsar a los gobiernos y produce convulsiones y conflictos en el frente interno de los países; sin embargo, la estrategia mexicana podría suponer una desgracia muchísimo mayor para Ecuador pues en el caso que no acceda a expresar la disculpas formuladas en la demanda mexicana, podría devenir un paso más hacia el abismo como Estado rebelde –así se denomina al Estado que no acata un fallo de la CIJ que tiene carácter obligatorio–que es la activación de medidas, seguramente económicas al comienzo, por parte de Consejo de Seguridad conforme al artículo 94, incisos 1 y 2, de la Carta de la ONU.
Pero lo más grave para Ecuador por la intrusión cometida al ingresar violentamente en la embajada de México –así acaba de calificarlo la OEA, abrumadoramente–, sería padecer la riesgosa decisión de la ONU de que, por su inocultable actitud recalcitrante, se asuma la reiteración de la referida violación diplomática y sea aprobada su EXPULSIÓN de las Naciones Unidas, prevista en el artículo 6 de la Carta. ¡Cuidado con eso!