La actual evolución económica y productiva está caracterizada por las transformaciones tecnológicas y medioambientales en el marco de una globalización injusta, que ha provocado la crisis medioambiental, la concentración de la riqueza, el aumento de las desigualdades, las deslocalizaciones y la desregulación del trabajo. También se han incrementado los poderes empresariales a costa de debilitar el derecho del trabajo y la negociación colectiva, por ello la Confederación Sindical Internacional (CSI) exige un equilibrio de poderes y un nuevo contrato social para construir un futuro justo y sostenible.
Históricamente en Europa se han buscado fórmulas para lograr un crecimiento sostenible, inclusivo y participativo. Para lograr que las transiciones sean justas es necesario equilibrar los intereses entre los empresarios y las personas trabajadoras, mediante la modernización empresarial y la protección de los derechos laborales, fortalecer el diálogo social y la negociación colectiva y desarrollar la participación de los trabajadores en las decisiones empresariales, como elementos fundamentales de la democratización de las relaciones entre el trabajo y el capital. La Confederación Europea de Sindicatos (CES) se ha manifestado repetidamente en favor de la participación de los trabajadores, considerando la cogestión o la coparticipación, como el derecho de los representantes de los trabajadores de influir en el ámbito de la empresa.
Entre las legislaciones de los países que configuran la Unión Europea (UE) en materia de cogestión o coparticipación, el más conocido es el caso alemán, que no es en absoluto un ejemplo aislado, pues la mayoría de los países de la UE tienen diferentes sistemas de implicación y participación de los trabajadores, como, por ejemplo: Austria, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos o Suecia. La participación de los trabajadores recibe los ataques de los sectores neoliberales, en su obsesión por recortar los derechos laborales y debilitar al movimiento sindical. Por el contrario, la realidad de los países con regulaciones de cogestión o coparticipación demuestran que la participación de los trabajadores en la empresa mejora el clima laboral, la productividad y el empleo.
Las diferentes corrientes del pensamiento político y religioso no han sido ajenas a la participación de los trabajadores en la empresa, como la socialdemocracia o la democracia cristiana y más recientemente otros sectores políticos o ideológicos. La doctrina social de la Iglesia se pronunció a favor de la participación de los trabajadores en la gestión empresarial, el Papa Juan XXIII decía en “Mater et Magistra” lo siguiente: ”Es legitima en los obreros la aspiración a participar activamente en la vida de las empresas en las que estén incorporados y trabajen”. La Internacional Socialista en su Declaración de principios proclama la necesidad de: “La participación de los trabajadores, con cogestión en la empresa y en el lugar de trabajo, y participación sindical en la determinación de la política económica nacional”.
En Europa se han generalizado los modelos de participación de los trabajadores en la empresa, con distintas adaptaciones por la tradición sindical, las leyes y convenios. Una participación que no se limita a los aspectos sociales y laborales, sino que comprende todos los campos de actuación empresarial, como los ámbitos económicos, financieros, industriales, medioambientales o tecnológicos. La participación de los trabajadores en las instancias de administración de las empresas, según la regulación nacional en los consejos de vigilancia o en los consejos de administración de las empresas, es un elemento fundamental y esencial para lograr el objetivo de una mayor implicación de los trabajadores y avanzar en la democracia económica.
El Tratado de Funcionamiento la Unión Europea (TFUE) en su artículo 153.f, establece como competencias propias de la UE el apoyo e impulso de la acción de los Estados miembros en materia de representación y defensa de los intereses colectivos de las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales e incluye la cogestión. En el derecho comunitario se han promulgado diversas Directivas que vienen a regular, aunque de manera parcial, el derecho de participación en la toma de decisiones empresariales, como la constitución de Comités de Empresa Europeos, el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores, el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea o la Directiva sobre a las transformaciones, fusiones y escisiones trasfronterizas en materia de participación de los trabajadores.
En nuestro país, los cambios productivos, la modernización de las empresas y la redistribución de los beneficios exigen impulsar la democracia en la empresa, para ello se deben desarrollar las adaptaciones necesarias en nuestro marco legislativo, para reforzar la participación financiera de las personas trabajadoras y establecer la participación sindical en los órganos de administración empresarial. La participación de los trabajadores en la empresa se encuentra recogida en el artículo 129.2 de la Constitución Española: “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”, y en el artículo 4.1, g) del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Aunque lo cierto es que este derecho aún no ha sido desarrollado en nuestra normativa con carácter general, por lo que se puede afirmar que la legislación española no confiere el derecho a los representantes de las personas trabajadoras, de forma ordinaria, a intervenir en las decisiones empresariales. Los derechos de participación de los trabajadores en las decisiones empresariales están limitado al ejercicio de los procedimientos de información y consulta, recogidos en artículo 64 del ET. La CES demanda que los representantes de los trabajadores no sean solamente informados y consultados, sino que también han de tener derecho a participar en la toma de las decisiones de las empresas
Pese a esta falta de desarrollo normativo de aplicación general de la participación de los trabajadores en los órganos de admiración de las empresas en nuestro país, sí se ha legislado en determinados ámbitos sectoriales, como: la derogada regulación de las Cajas de Ahorro y la normativa vigente para las Cooperativas y Sociedades Laborables. También está vigente desde 1986 la participación sindical en los consejos de administración en el sector público empresarial, como resultado del dialogo social recogido en el Acuerdo Económico y Social de 1984 (AES), el acuerdo fue renovado en 1993. Actualmente también están en vigor, en nuestro país la regulación sobre implicación de los trabajadores en las Sociedades Anónimas y Cooperativas Europeas.
La exitosa reforma laboral de 2021, acordada en el diálogo social por el Gobierno Progresista con las Confederaciones Empresariales CEOE y CEPYME y las Confederaciones Sindicales de CCOO y UGT, se inscribe en la perspectiva de un nuevo marco de relaciones laborales (Estatuto de los Trabajadores para el siglo XXI) y por un modelo de empresa inclusivo y participativo. El nuevo cuadro de derechos y la modernización de las empresas debería ser complementado con las necesarias adaptaciones en la Ley de Sociedades de Capital, para poder desarrollar plenamente los derechos democráticos de participación de las personas trabajadoras en las empresas previstos en la Constitución Española.