En publicaciones previas me he referido al concepto de seguridad jurídica que comprende, entre otros aspectos, la previsibilidad o certeza acerca de los resultados de las decisiones que se adopten de forma que los operadores sepan a qué atenerse en cada momento (S. Pastor). En esta ocasión me parece oportuno resaltar otro de los aspectos en los que se asienta la seguridad jurídica: la estabilidad del marco institucional.
En la actualidad está sucediendo algo verdaderamente insólito. Tras el parón que la pandemia provocó en toda la Administración de Justicia y el consiguiente atasco en la tramitación de los procedimientos, además de la generación extraordinaria de asuntos que aquella situación generó, el gobierno inició la tramitación del Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia. Dicha iniciativa, en parte -aunque no tomando “el toro por los cuernos”-, impulsa la rectificación y reconducción de trámites procesales que provocan mayor burocracia o la generación indebida de reclamaciones, o dicho de otra manera persigue la simplificación en aras de la efectividad.
La propuesta del gobierno también incorpora procedimientos de solución extrajudicial de conflictos o controversias, entre particulares, entre estos y las personas jurídicas de toda dimensión, entre administrados y administraciones, entre consumidores proveedores, entre trabajadores y empresas (si bien el ámbito laboral es pionero desde hace mucho tiempo),… Los métodos son el acompañamiento en la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, entre otros. La solución de controversias en vía no jurisdiccional es una innovación que indudablemente ha de repercutir en la descongestión de los juzgados y los tribunales, sin que estos pierdan sus atribuciones y la potestad que la Constitución les otorga. Todo lo contrario, la implantación de la medida fortalecerá a la Administración de Justicia que dispondrá de mas oxígeno para resolver y lo hará con mayor rapidez.
Por otro lado, la iniciativa legislativa se sustenta sobre una tercera base: la de la transformación digital. No podemos decir que en los últimos años no hayamos avanzado al respecto, pero lo hemos hecho con tanto retraso que la revolución del mundo digital nos ha vuelto a colocar en la antigüedad en todo lo que tiene que ver con los datos, las notificaciones, los trámites procesales, especialmente las ejecuciones de las resoluciones administrativas y judiciales, etc. El impulso es urgente e insoslayable.
El Proyecto de Ley está confeccionado. Es prolijo, tedioso para todo profano, complejo por la enorme cantidad de disposiciones que modifica. Al tiempo es un trabajo ímprobo, hay que reconocerlo. Pero, aquí viene lo insólito, ahí está, en el Congreso de los Diputados desde el mes de abril del año pasado. Casi hace un año. Que queda todo el trámite legislativo, Senado incluido, y la legislatura se acerca a su final.
La situación de la Administración de Justicia continuará siendo precaria si no terminamos esta reforma procesal
La situación de la Administración de Justicia continuará siendo precaria si no terminamos esta reforma procesal, sin que quiera esto decir que tal reforma sea la solución definitiva, que seguramente no lo es. Pero indudablemente la reforma será inútil si los gobernantes (y me refiero a todos ellos, los dependientes del Estado central y los de las Comunidades Autónomas) no afrontan el funcionamiento debido de la Oficina Judicial, esto es la estructura organizativa que se encarga de la gestión y la tramitación de las controversias planteadas ante la jurisdicción de los jueces y los tribunales. Es preciso abordar el funcionamiento de sus oficinas, aclarar las funciones de cada uno de los intervinientes, comprobar que se desarrollan con eficacia y, sobre todo, remunerar adecuadamente los trabajos.
La huelga de Letrados de Administración de Justicia (LAJ) lo pone de manifiesto. Se dice mucho sobre las revisiones salariales que reivindican, que resultan ser insuficientes si no se conoce la escasa cuantía de la remuneración que perciben respecto del trabajo que tienen encomendado. Al tiempo, poco se dice de esto último, de las funciones que tienen encomendadas, de la responsabilidad que tienen asignada y de lo transcendente que su cometido es para el funcionamiento de la sociedad: desde su trabajo en las juntas electorales (próximamente se convocan elecciones políticas), pasando por la celebración de juicios, el reparto de las demandas, la tramitación de las ejecuciones, o todo el ingente trabajo de la jurisdicción voluntaria.
Otro contrafuerte de la seguridad jurídica es el buen funcionamiento de la Oficina Judicial. Es preciso retomar las funciones de los LAJ, pero también de los gestores, de los tramitadores y de los que componen el auxilio judicial, con una valoración de los puestos con clarificación de funciones y cometidos, con una evaluación del desempeño, y una remuneración adecuada que dignifique a las personas que realizan los trabajos, y que, al mismo tiempo, depure la ineficiencia, situando a cada uno en el lugar que le corresponde.
La seguridad jurídica es uno de los elementos que propician el crecimiento de un país. Al menos un 4 % más del actual, dicen los expertos. La Administración de Justicia es una de las bases para mejorar y fortalecer la seguridad jurídica. Cabe preguntarse cómo queda si no se aprueba el Proyecto de Ley de eficiencia procesal y si no recomponemos la Oficina Judicial, comenzando por resolver adecuadamente la huelga de los LAJ.