Publicado el 17 de febrero a las 11:18
Los letrados (anteriores secretarios judiciales) están en “huelga” y así llevan varias semanas. Ejercitan según sus portavoces su derecho constitucional. Demandan al Ministerio de Justicia, de quien dependen sus retribuciones, que las eleve hasta alcanzar un porcentaje del 85 por ciento de las del cuerpo de jueces y magistrados. Esgrimen como fundamento de sus pretensiones las reformas procesales de los últimos años que se iniciaron bajo la presión de otra huelga, que tuvo lugar hace veinte años y otras posteriores aprobadas en 2009 para implantar la llamada “nueva oficina judicial” que ha añadido nuevas funciones a las que antes venían realizando, lo que conlleva un aumentado de carga de trabajo.
Es cierto que funciones que antes correspondía realizar al juez se han ido traspasando a los actuales LAJ. Entre las más relevantes, la agenda de los señalamientos de las vistas, comparecencias y declaraciones, la admisión a trámite y calificación de los procedimientos, nuevas facultades para la mediación o conciliación en algunos procesos o el dictado de resoluciones para la ejecución de sentencias y autos, entre otras.
Como juez en ejercicio que era cuando se iniciaron las primeras reformas y después de haber ejercido antes la abogacía he de reconocer que desde el primer momento no me sentí cómoda con el reparto de funciones entre el LAJ y los jueces. Después he seguido pensando que el resultado de traspasar poderes genuinos de la función jurisdiccional a los LAJ no garantiza una mayor eficacia de la tramitación de los procedimientos. Siempre he tenido claro que “los derechos no existen sin los procedimientos para hacerlos valer ” y que la función del juez no es la de convertirse en una especie de “oráculo de Delfos”, que no controla los procesos y limita su labor a comparar argumentos o relatos, eligiendo los que más le gustan o convencen; lo que sería en la actualidad tarea más sencilla al contar con la inestimable ayuda de las bases de datos de jurisprudencia y que en el futuro hasta podría ser sustituida en gran medida con los avances que se anuncian de la inteligencia artificial. Hay funciones que se han traspasado a los LAJ que inciden no sólo en la gestión sino en el control del proceso que el juez no debe declinar so pena de perder en eficacia o en un mejor ejercicio de su función. Admitir una demanda puede ser una tarea que afecte al acceso a la jurisdicción y determinar el curso que seguirá ulteriormente el proceso. Ejercer el control sobre los señalamientos de las vistas, una vez respetadas las prioridades y preferencias previstas en las leyes procesales, permite al juez una más eficaz tutela si el conflicto tiene conexión con otros que se siguen en el mismo juzgado o cuando un mismo juzgado atiende y tramita a la vez la denuncia penal y el pleito civil de familia, como sucede en los juzgados de violencia sobre la mujer.
Con el tiempo, algunas de las nuevas funciones que el legislador de 2003 y 2009 trasladó a los LAJ, que participaban de la función de juzgar y ejecutar lo juzgado, que la Constitución atribuye en exclusiva a jueces y magistrados, suscitaron dudas de constitucionalidad. El Tribunal Constitucional ha ido salvando la constitucionalidad exigiendo poder recurrir ante el juez las resoluciones dictadas por los LAJ. Esto ha supuesto alargar y demorar aún más algunas fases del proceso.
¿Qué ha pasado con la nueva organización de la oficina judicial para que un letrado asumiera funciones de más de un juzgado? Que salvo algunos ensayos de implantación en poblaciones de menor tamaño de Castilla la Mancha y alguna excepción como en el caso del País Vasco, la nueva oficina judicial, de momento, es una realidad inexistente.
La digitalización de documentos y la incorporación de nuevas tecnologías de la comunicación, han transformado radicalmente otras funciones relacionadas con la fe pública de las actuaciones. La elaboración de las actas de las vistas orales, han sido sustituidas por su grabación bajo la supervisión y custodia de los LAJ, lo que les permite estar ausentes de las vistas. Ha sido una gran mejora de sus condiciones laborales, pero no creo que haya sido positiva para la mejor llevanza de los asuntos, porque les ha alejado de los principales actos del proceso, lo que ha incidido negativamente en la necesaria actualización de sus conocimientos técnicos, pues las vistas orales son el mejor prontuario de la evolución de la legislación y la jurisprudencia. Además, al ausentarse de las vistas es más difícil que puedan estar al corriente de la marcha de los asuntos y sus vicisitudes, al ser la vista oral el corazón de la mayoría de los procesos. Hasta la tradicional dación de cuentas al juez que era otra de sus funciones características ha sido invertida en algunos casos, y será en ocasiones el juez que estuvo en la vista quien tenga que informar al LAJ de las incidencias procesales.
Después de la pandemia se ha dado un importante impulso al teletrabajo que también se ha extendido a los funcionarios de los juzgados. También a los LAJ se les permite teletrabajar. Me parece que ello está teniendo consecuencias que no siempre están siendo positivas para la prestación del servicio público, el control de los procedimientos, su impulso procesal y la necesaria relación que siempre había existido, entre los funcionarios de la oficina judicial y los profesionales - abogados y procuradores- que supone una forma más de alejar a los ciudadanos de la Administración de Justicia y también incide negativamente en las relaciones entre los propios profesionales aislados en su función que al fin y al cabo es una función social.
La huelga de los LAJ está causando más daños al sistema y numerosos perjuicios a los usuarios de la justicia. Se cuentan por miles las vistas, declaraciones, comparecencias y otras actuaciones paralizadas.
La Administración de Justicia no pasa por su mejor momento. Su deterioro lleva años produciéndose. La falta de renovación del órgano de gobierno -el Consejo General del Poder Judicial- incumpliendo lo que la Constitución y la ley establecen, no es la causa del deterioro, pero sí el síntoma más evidente de la enfermedad insidiosa que padece el sistema. Los casi cinco años del órgano de gobierno “en funciones” están siendo años perdidos.
La huelga de los LAJ está causando más daños al sistema y numerosos perjuicios a los usuarios de la justicia. Se cuentan por miles las vistas, declaraciones, comparecencias y otras actuaciones paralizadas. Se está impidiendo la actividad normal del día a día de los juzgados y tribunales. Es otro síntoma más de los muchos que podrían observarse de una enfermedad que es insidiosa y que los estudios de opinión y las encuestas no estarían anticipando. Puede que no sepan cómo hacerlo o que al no tener por costumbre preguntar a los usuarios de un servicio público tan esencial para el funcionamiento del Estado de Derecho no hayan reparado en lo que está realmente sucediendo.
A la ciudadanía que acude a los juzgados, no le interesa si el Consejo se renueva o no a tiempo , porque no pueden relacionar lo que les pasa con lo que sucede en los órganos de poder político; puede que tampoco encuentren relación entre sus problemas y la paralización de los nombramientos en los altos tribunales porque la mayoría no podrán permitirse llegar a esas altas instancias y, entre quienes si pueden permitírselo, habrá quienes se beneficien de la demora. No será el caso de quien haya sido despedido injustificadamente, reclame una prestación de desempleo o viudedad, de quien espere una sentencia de divorcio, unas medidas provisionales tras la separación de la pareja, el pago de alimentos para los hijos, o el percibo de una indemnización destinada a reparar los daños personales y materiales sufridos a causa de conductas negligentes o gravemente culpables de terceros.
Cuando se paraliza el normal funcionamiento de una actividad de servicio, que es también poder público, porque los huelguistas no son sólo unos funcionarios del grupo A , es forzoso preguntarse si el ejercicio de su derecho fundamental a la huelga, no entra en colisión con otro derecho fundamental de al menos igual rango, con un potencial de mayor afectación en sus consecuencias sobre los derechos de los demás: el derecho a la tutela judicial efectiva.
La Constitución reconoció el derecho de huelga de los trabajadores, en una relación contractual privada, que luego se fue extendiendo a las relaciones de empleo público, estatutarias y funcionariales. La doctrina laboral ha descartado la posibilidad de aplicar al ejercicio del derecho a la huelga el concepto jurídico, proveniente del Código Civil, del “abuso” en el ejercicio de los derechos. Hasta los jueces han ejercido en varias ocasiones un pretendido derecho a la huelga, que no está en la Constitución y tampoco en ninguna ley. La huelga de los LAJ, funcionarios que ejercen y reclaman para sí mismos funciones de poder público, pone sobre la mesa un necesario debate sobre la colisión de dos derechos fundamentales.
Mientras tanto, lo que esta huelga está provocando es un nuevo deterioro del servicio público, acelerado a raíz de la pandemia, como saben los profesionales y ciudadanos que son sus usuarios. Esos ciudadanos que, ante la falta de resolución de sus conflictos en tiempo razonable, tienen que abandonar o desistir de sus legítimas pretensiones, porque no pueden soportar los costes, no sólo materiales sino personales y morales, de tener que esperar meses y años a juicios que no acaban nunca o que, cuando lo hacen, no cumplen sus razonables expectativas. Y no sólo porque la “justicia” que demandaban no estuviera de su parte, sino porque la “justicia” no existe cuando eres la parte débil del proceso judicial. Y porque, cuando llega, casi siempre es tarde.