Publicado el 6 de febrero a las 19:35
El último día del pasado mes de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea daba a conocer su sentencia dictada en respuesta de las cuestiones prejudiciales formuladas por el magistrado Pablo Llarena sobre en qué supuestos un estado destinatario de una euroorden podía negarse a darle cumplimiento.
La pregunta venía a cuento después que la justicia belga denegara una orden de detención europea dirigida contra Lluís Puig , antiguo consejero de Cultura de la Generalitat ahora exiliado en Bruselas; razonaba el tribunal belga que el Tribunal Supremo Español no era el competente para juzgar al Sr. Puig y, además, que existían dudas, siempre según el tribunal receptor de la euroorden, de que el juicio al exconsejero se llevara a cabo con las necesarias garantías.
La respuesta del tribunal de la Unión era trascendental no solamente para el futuro del Sr. Puig sino también para Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsetí , también exiliados en Bélgica, ahora eurodiputados, pero que podrían perder la inmunidad en el caso probable de que el Tribunal General de la Unión ratificara la exclusión de la misma realizada por el Parlamento Europeo.
En principio la respuesta del TJUE representa un claro espaldarazo para Llarena : el estado destinario de la euroorden no puede denegar el cumplimiento de la misma por cuestiones de derecho interno de dicho estado ni cabe alegar para soslayar dicho cumplimiento la incompetencia del tribunal solicitante.
El TJUE, sin embargo, deja abiertos dos resquicios para denegar la euroorden, el primero en el caso que existan “deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor ”, supuesto que claramente no puede fundamentar la denegación de una euroorden a España, la administración de justicia española tiene sin duda muchos defectos pero es claramente parangonable con los tribunales de cualquier otro país democrático.
El segundo resquicio, que curiosamente no se contemplaba en la propuesta del abogado general, es que el sistema judicial del estado peticionario presente “deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado ”.
Es decir, si un grupo objetivamente identificable, como podría ser el independentismo catalán o incluso los miembros del gobierno catalán que impulsaron el “procés”, vieran su derecho a la tutela judicial perturbado por un exceso de celo de determinados órganos judiciales españoles en defensa de un interés de Estado, ello podría avalar la denegación del auxilio judicial.
La sentencia del TJUE permite al Tribunal Supremo recuperar la iniciativa perdida tras el revolcón belga pero con algún condicionamiento de más de los esperados
Sobre este segundo motivo de denegación el TJUE realiza una afirmación que, si bien aparentemente pudiera considerarse tranquilizadora para Llarena, en la práctica puede ser lo contrario. La sentencia señala que el pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que considera que España violó los derechos políticos de los líderes independentistas, no puede por sí mismo probar la concurrencia de este segundo motivo, sin embargo, sí puede ayudar a conseguir dicha prueba si se acompaña de otros medios.
Hay otras circunstancias que podrían dar la idea de que los políticos independentistas están recibiendo un castigo excesivo de unos tribunales celosos de la unidad territorial. El voto particular, emitido por dos miembros del Tribunal Constitucional disidentes en las sentencias se resolvían los recursos de amparo de los condenados en la sentencia del procés, hacía referencia a esta desproporción. Sin duda una declaración que no ayuda a las pretensiones del Tribunal Supremo ante las autoridades judiciales belgas seria la que hizo su hasta hace poco presidente, Carlos Lesmes , en la carta de despedida al fallecido titular del juzgado de instrucción número 13 de Barcelona, que conocía de los preparativos del referéndum del 1 de octubre, afirmando que el finado había cambiado la historia de nuestro país, dando a entender que el enjuiciamiento del independentismo catalán es más una misión que el ejercicio imparcial de la función jurisdiccional.
Es posible que a pesar de todo no sea factible justificar ese trato discriminatorio de los independentistas catalanes por parte de los órganos judiciales españoles pero la inclusión de este segundo motivo de denegación de las euroórdenes, que, repetimos, la propuesta del abogado general no incorporaba, tiene dos consecuencias en cualquier caso negativas para España.
Primero, avala la estrategia de la defensa de los antiguos miembros del Gobierno de la Generalitat exiliados en Bélgica , de convertir esos procesos de otorgamiento de las euroórdenes en un juicio político contra la judicatura española. Segundo, ofrece un camino, por sinuoso que sea, a las autoridades belgas, que se han manifestado claramente renuentes a facilitar las euroórdene s para la devolución de los políticos catalanes, para rechazar su cumplimiento.
La sentencia del TJUE permite al Tribunal Supremo recuperar la iniciativa perdida tras el revolcón belga pero con algún condicionamiento de más de los esperados. La partida no ha acabado y como dijo recientemente el Fiscal General del Estado sobre el embrollo judicial resultante de la sentencia del procés y del tema de las euroórdenes, todo ello “presenta un escenario incierto”.