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Parece ser que es necesario someter a las instituciones democráticas a un cierto grado de tensión para que los ciudadanos reaccionen y aseguren que estas continúen siendo verdaderamente democráticas.

 

 

El Tribunal Supremo considera que los "vientres de alquiler" vulneran “derechos fundamentales” de la madre gestante y del menor

El Tribunal Supremo considera que los "vientres de alquiler" vulneran “derechos fundamentales” de la madre gestante y del menor

El Supremo ha fallado, tras un recurso de casación presentado por el Ministerio Fiscal, que la gestación subrogada supone “un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables”, tal y como recoge la sentencia del pasado 31 de marzo. 

 

Así lo ha resuelto el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo


Así lo ha resuelto el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo

La sentencia del pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha sido clara: tanto la madre gestante como el niño “son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”.

 

De esta forma, el Supremo se pronuncia sobre un recurso de casación presentado por la Fiscalía contra la decisión de conceder la maternidad a una mujer que no es la madre biológica de un niño nacido por gestación subrogada en México. El embarazo, que no contó con material genético de la madre, se provocó a una mujer en base a un contrato en el que intervino una entidad mediadora. 

El Supremo sentencia que la filiación de maternidad de los embarazos por sustitución solo serán posibles mediante adopción. 

Según el fallo, “la madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad […].  En definitiva, se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana. Por otra parte, el futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, es tratado como un objeto de cambio, se «cosifica»”, argumenta el escrito de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

 

De este modo, el Supremo insiste en que el reconocimiento de filiación de la maternidad debe concederse mediante adopción. De esta forma se satisface el interés superior del menor, tal y como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

Esta última pronunciación del Supremo va en la línea de la sentencia de pleno 835/2013, que declaró que los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, siendo contrarios al orden público. De hecho, estos contratos son nulos de pleno derecho de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, que advierte de forma taxativa: “Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”, de hecho, remarca que “la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto”.

 

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