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El Consejo de Ministros aprueba la adecuación del impuesto de plusvalía tras la sentencia del Constitucional

El Consejo de Ministros aprueba la adecuación del impuesto de plusvalía tras la sentencia del Constitucional

El Consejo de Ministros aprueba este lunes el Real Decreto-ley para la reforma de los artículos declarados como inconstitucionales en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, denominado plusvalía municipal. Así, Hacienda busca que el tributo pueda entrar en vigor de manera inmediata, ya que los ayuntamientos no pueden ejercer su cobro desde el 26 de octubre.

El Gobierno ha presentado una reforma de los artículos del Decreto-ley después de que fueran declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero.


El Gobierno ha presentado una reforma de los artículos del Decreto-ley después de que fueran declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional

Así, se espera que el Ministerio de Hacienda reforme la normativa del impuesto de valor de los terrenos para que solo se pueda gravar la plusvalía cuando realmente esta se produce y no como hasta ahora, especialmente cuando existían casos en los que la ganancia era nula y se seguía liquidando el tributo que gestionan los diferentes ayuntamientos. Fue la propia ministra, María Jesús Montero, quien afirmó el pasado miércoles durante la defensa del proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2022 que esta adecuación del tributo dotará de "tranquilidad y seguridad" tanto a los contribuyentes como a la financiación de las entidades locales.

 

La sentencia del TC que paró el proceso de aprobación del tributo se emitió el pasado 26 de octubre, en la que declara como inconstitucionales determinados artículos de este impuesto que, en una dimensión práctica, supone la nulidad del mismo al verse rechazado el sistema de cálculo de las plusvalías. De esta forma, desde la firma de la sentencia, no se puede liquidar el impuesto hasta que el Gobierno no redacte un nuevo texto legal y este sea aprobado por el Consejo de Ministros, tarea que Hacienda pretende llevar a cabo hoy lunes. De ahí la rapidez de la cartera de Montero para tenerlo listo mediante un real decreto-ley, permitiendo que este pueda entrar en vigor de manera inmediata, una vez publicado en Boletín Oficial del Estado (BOE), sin perjuicio de que posteriormente se pueda tramitar en el Parlamento como proyecto de ley sujeto a cambios.


Los argumentos del TC


Los magistrados del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, ya alertaban en su voto particular conjunto que el texto legislativo "provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aún habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto". Así, explican que se necesitaría de un plazo concedido al legislador para que se diera luz verde a un sistema alternativo al actual para gravar las plusvalías.


La sentencia emitida por el Alto Tribunal, de la que ha sido ponente Ricardo Enríquez, expone que el método de cálculo de la base imponible conduce a un resultado que se aleja "notablemente" de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. Asimismo, el fallo del TC no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estén recurridas a la fecha de la sentencia.

 

El TC es claro explicando que el método de valorar la base imponible con arreglo a módulos o criterios objetivos no es necesariamente inconstitucional, aunque matiza que este siempre debe cumplir unas condiciones que no se respetan en los artículos analizados, porque la regulación de Hacienda "conduce a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario". Así, los magistrados indican que el actual sistema es "ajeno a la realidad del mercado inmobiliario", especialmente teniendo en cuenta las consecuencias de la crisis económica de 2008. De hecho, esgrimen que opera "al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente", vulnerando así el principio de capacidad económica como criterio de imposición, ya que se liquida en muchos casos cuando no ha existido ganancia patrimonial.

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