El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado parcialmente por seis votos a cuatro el recurso de inconstitucionalidad presentado por la ultraderecha de Vox contra el segundo Estado de Alarma activado el pasado otoño por un periodo de seis meses para combatir la pandemia. Se suma así esta decisión a la que se tomó con el primer periodo de Estado de Alarma y demuestra que el alto tribunal español no entiende de pandemias y de unas medidas que, según el Gobierno, salvaron la vida de más de medio millón de personas en nuestro país
Nadie discute que el Gobierno de España tomó la mejor decisión en marzo de 2020 cuando la pandemia del coronavirus nos golpeó con toda la virulencia y colapsó nuestra sanidad pública. En aquel momento el Ejecutivo activó un inédito Estado de Alarma que nos mantuvo en un confinamiento severo durante tres meses. Tras el primer golpe del Covid19, el 25 de octubre, se produjo la nueva aprobación del segundo Estado de Alarma por un periodo prorrogable de seis meses y con la participación directa de las Comunidades Autónomas que fueron las que, en última instancia, tomaron las decisiones más adecuadas en función de la situación epidemiológica.
Ahora, meses después y con decisiones muy controvertidas, el Tribunal Constitucional está analizando la arquitectura jurídica que el Gobierno utilizó y está desmontándola para dar la razón al partido ultraderechista Vox que es el que llevó la cuestión al terreno de la judicatura. Se demuestra así que el alto tribunal no entiende de pandemias ni considera en sus resoluciones la especial situación que vivió España y el resto del mundo con la aparición de un virus completamente desconocido y que ha acabado con la vida de millones de personas en todo el planeta.
Este miércoles, el Constitucional anunció la parte dispositiva del recurso de Vox y adelantó la decisión que se ha tomado por seis votos a cuatro. Así, declara inconstitucional de forma parcial algunos preceptos o incisos del Real Decreto 926/2020 por el que el Gobierno declaró el Estado de Alarma para contener la propagación del SARS-Cov2. En este adelanto señala determinados apartados que se explicarán en detalle cuando se publique la sentencia completa.
Dicha sentencia de la que ha sido ponente el magistrado conservador Antonio Narváez, considera que lo que "merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí solo y sin más, sino el carácter no razonable o infundado". Además, en una nota de prensa emitida por el Tribunal, se explica que "la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsciente con el sentido constitucional".
También pone reparos la sentencia a la "autorización de las medidas limitativas de derechos" a los presidentes de las Comunidades Autónomas ya que "aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia".
Esta sentencia no ha cogido ya de sorpresa al Ejecutivo tras la decisión que tuvieron con el primer Estado de Alarma y pone también de manifiesto la enorme fractura que existe en el propio tribunal ya que la sentencia cuenta con los votos particulares del presidente Juan José González Rivas y de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.
Las reacciones a esta decisión no se hicieron esperar y la portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García, aseguró que el Ejecutivo "adoptó las mejores decisiones" y defendió que el confinamiento "salvó vidas". Además, manifestó que "mas allá de debates jurídicos" el Gobierno "acata, como no puede ser de otra manera, la sentencia". Pero dejó claro que "el Gobierno se ratifica en que adoptó las mejores decisiones. Con el confinamiento salvamos vidas, nos protegimos todos y al personal sanitario y permitimos paliar y protegernos del virus cuando no había más que eso, estar en nuestras casas. Luego llegaron los EPIS y las vacunas y hoy estamos en otro escenario".
La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha declarado que el Ejecutivo discrepa "respetuosamente" de la sentencia y recalca que el Gobierno actuó de acuerdo a los "parámetros constitucionales", en función de la "necesidad y las circunstancias que se daban en aquel momento".