El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado este martes mediante una nota informativa como nulos e inconstitucionales determinados artículos de la Ley de Haciendas Locales, que establecen un método para calcular el llamado impuesto de plusvalía, asumiendo que el suelo urbano siempre se revaloriza. Esta es la tercera vez que el órgano se pronuncia sobre este impuesto.
Así, se ha justificado que los puntos de la ley establecen un método objetivo de determinación de la base imponible de la plusvalía municipal "que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento".
Con este fallo ha respondido el TC a la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, contra dichos preceptos. El Pleno ha explicado asimismo que su decisión de este martes no tendrá efecto retroactivo y por ende no afectará a las resoluciones firmes que ya han sido adoptadas.
Desde Hacienda se plantea ya un "borrador legal" para garantizar la financiación de los ayuntamientos y "ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales".
La resolución que ha hecho pública el TC hace que ahora sea inviable cobrar este impuesto como esta formulado porque deja abierta la puerta a una avalancha de reclamaciones por parte de miles de contribuyentes, según exponen los expertos. Así, podrán ser recurridos una parte importante de los impuestos pagados durante los últimos años, especialmente las autoliquidaciones practicadas dentro de los ejercicios revisables en el ámbito fiscal hasta 2018. Ignacio Mendaro, responsable del área fiscal y tributaria en Martín Molina Abogados y Economistas, explica que "la propia nota [del TC] dice que hay que esperar a los acontecimientos, porque habrá que ver qué limite y qué alcance tiene esta parte dispositiva".
Esta se trata de la tercera ocasión en la que el Tribunal Constitucional enmienda el impuesto de plusvalía. En 2017, el órgano declaró como inconstitucionales varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en Guipúzcoa, justificando que iban contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas. Más tarde, en 2019, el TC declaró como nulo el pago del impuesto de plusvalía municipal cuando la cuota a abonar supera la ganancia obtenida por el contribuyente en la venta del inmueble.