El Gobierno ha aprobado este martes el Anteproyecto de la Ley de la Vivienda que buscará garantizar el derecho a una vivienda digna en España, aumentando la oferta y facilitando el acceso a esta a las personas más vulnerables. La norma tendrá como pilar fundamental la estricta regulación del parque público, incentivando la movilización de domicilios vacíos, la regulación de los desahucios y el límite en el precio del alquiler.
Fuentes cercanas a la Moncloa han afirmado que se trata de una norma pionera con "instrumentos efectivos", enfocada a aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles como un derecho digno, prestando especial atención a los ámbitos con mayor tensión en el mercado.
El Anteproyecto se centra en la permanente protección y revisión del parque público de vivienda, que no podrá ser enajenado. A través de una estricta regulación, se evita que se puedan dar operaciones de venta a fondos de inversión por parte de Administraciones territoriales. Además, la Ley creará la figura de vivienda asequible incentivada, es decir, aquella titularidad privada que pueda obtener una serie de beneficios urbanísticos, fiscales o de otro tipo a cambio de ser destinada al alquiler a precios reducidos. Así, el texto busca incentivar la movilización de vivienda vacía y su salida al mercado, también mediante la oferta a los Ayuntamientos de la fijación de un recargo de hasta el 150% en la cuota líquida del IBI, para viviendas desocupadas durante más de 2 años, de propietarios con un mínimo de 4 viviendas.
Por otro lado, se mejorará la regulación de los desahucios en contextos de vulnerabilidad social, por el objetivo de garantizar una comunicación efectiva y rápida entre jueces y servicios sociales y promoviendo soluciones habitacionales. Así, el texto establece que se podrán suspender dos meses si el propietario es persona física y cuatro en el caso de que sea jurídica.
El Anteproyecto establece que se impulse la vivienda protegida en alquiler a precio limitado. Así, del 30% de reserva de suelo sometido a protección pública, se fija un mínimo del 50% para vivienda en alquiler, además de la declaración de las Administraciones competentes en vivienda de zonas de mercado residencial tensionado, por un plazo de tres años prorrogables anualmente y si las circunstancias persisten.
En las zonas de mercado residencial tensionado, se podrán establecer herramientas de contención y bajada de precios, con el objetivo de aumentar la oferta o impedir incrementos abusivos de renta. Por tanto, se impulsarán medidas como la bajada fiscal de precios o la prórroga extraordinaria del contrato en vigor por parte del arrendatario. Además, el texto legislativo también recoge una nueva definición, la de gran tenedor, es decir, aquella persona física o jurídica que sea titular de más de 10 viviendas o de una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial (excluyendo garajes y trasteros). De esta forma, los nuevos contratos suscritos en áreas tensionadas de los grandes tenedores podrán estar limitados por el contrato anterior o por el límite máximo aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.