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Los letrados del Congreso determinan que Alberto Rodríguez puede mantener su escaño

Los letrados del Congreso determinan que Alberto Rodríguez puede mantener su escaño

Los servicios jurídicos del Congreso han determinado que el diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, puede mantener su condición de diputado, pese a la reciente sentencia del Tribunal Supremo por la que se condenaba al político de Unidas Podemos a una pena de un mes y 15 días de prisión como autor de un delito de atentado a un agente de la autoridad, acontecido durante una manifestación en 2014. Ha sido la sustitución de la pena de cárcel por una multa de 540 euros que acordó el Tribunal lo que ha hecho que los letrados ahora esgriman que la sentencia no tendrá efectos extra penales.

Ha sido la sustitución de condena de prisión por una de multa lo que ha llevado a concluir que el diputado de Unidas Podemos podrá permanecer en su puesto, pese a la sentencia previa del Tribunal Supremo


Ha sido la sustitución de condena de prisión por una de multa lo que ha llevado a concluir que el diputado de Unidas Podemos podrá permanecer en su puesto, pese a la sentencia previa del Tribunal Supremo

Así, los letrados explican en el informe elaborado que la pena privativa de libertad, que sí hubiera conllevado que el diputado perdiera su escaño en el Congreso, no llegó "a nacer en ningún momento" al haber sido sustituida desde su origen por una sanción de tipo económico. Dicho texto judicial será objeto de análisis este martes en la reunión que mantendrá la Mesa del Congreso para tomar una decisión sobre las consecuencias de la sentencia.


Concretamente, en el informe se explica que de la sentencia que emitió el Tribunal Supremo  "no cabe derivar consecuencia extra penal alguna que afecte a la condición de diputado del Sr. Rodríguez". En este caso, "ni la causa de incompatibilidad sobrevenida" contemplada en el apartado 2 en relación con el apartado 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ni ninguno de los supuestos que, en aplicación de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, comportarían "la suspensión de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado" o la pérdida del escaño.

 


La sustitución de prisión por multa, por tanto, "no es ya una forma de ejecución de la pena sino de aplicación de la misma, de manera que vendría a transformar la pena principal desde su origen, previéndose en la propia sentencia y no de manera derivada como un efecto de la misma en la fase de su ejecución". Además, los letrados explican que "la voluntad del juzgador parece ser también la de minimizar el alcance del reproche", dado que pudiendo haber sustituido la pena de prisión por trabajos comunitarios o localización permanente, el tribunal optó por una pena de multa.

 

El artículo 6 a) de la Ley Electoral, en profundidad


Este punto legislativo establece que son inelegibles los condenados por sentencia firme "a pena privativa de libertad, en el periodo que dure la pena". Los letrados explican, por tanto, que "producida la condena a pena de prisión, concurre una causa de incompatibilidad sobrevenida que conllevaría la pérdida de la condición de diputado" de Rodríguez. Sin embargo, esta pena de prisión ha sido sustituida por la pena de multa prevista en el artículo 71.2 del Código Penal, que prevé "de forma obligatoria esta sustitución en los casos de penas de prisión inferiores a tres meses".


Así, se concluye con que existen argumentos "que abonan la tesis de que la sustitución produce un cambio en la pena principal" y que no afectaría a la condición de diputado del condenado. Señalan al hilo de esto que "el literal del auto de ejecución" de la sentencia no "impone ninguna obligación para la Cámara y, en particular, no prevé la privación del cargo".

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