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"Nunca consideraré como libre a quien vive vive en el temor..." Horacio 

El Supremo obliga a repetir un juicio por violación para analizar el perfil de Instagram de una menor

El Supremo obliga a repetir un juicio por violación para analizar el perfil de Instagram de una menor

El Tribunal Supremo ha ordenado la repetición de un juicio por violación para que se tengan en cuentan las publicaciones de la presunta víctima, una menor de edad, en la plataforma social de Instagram. Así, a la espera de un nuevo juicio, el hombre, inicialmente condenado y que en cuyo caso ahora se ordena retrotraer las actuaciones tras una nueva admisión de pruebas, ha quedado en libertad.

Con el fin de garantizar "los derechos a la defensa eficaz y a un proceso equitativo", se espera ahora a un nuevo juicio en el que se admitirán como prueba las publicaciones en la red social de la chica y el análisis pericial de éstas.


Con el fin de garantizar "los derechos a la defensa eficaz y a un proceso equitativo", se espera ahora a un nuevo juicio en el que se admitirán como prueba las publicaciones en la red social de la chica y el análisis pericial de éstas.

El presunto agresor fue encontrado culpable por la Audiencia Provincial de Madrid y después por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ). Sin embargo ahora, los letrados han recurrido esta decisión en casación por quebrantamiento de forma, por haberse lesionado el derecho de su cliente a un proceso con todas las garantías al denegarse toda la prueba de descargo. El Supremo entiende que sí se produjo una vulneración al derecho de defensa, pues se impedió aportar las periciales -médica y psicológica-y la documental relativa a las informaciones subidas a las redes sociales por la menor después de denunciar la agresión.


El alto tribunal explica que "el objeto de las pruebas defensivas inadmitidas giraba de forma esencial sobre una estrategia legítima, razonable y proporcionada de cuestionamiento de la credibilidad de la presunta víctima y de la fiabilidad de las informaciones aportadas por esta". Además, recalca que los medios que se pretendían utilizar para ello eran "respetuosos con los límites constitucionales", así como "necesarios e idóneos". "Sin su práctica se hizo extremadamente difícil, si no imposible, obtener o procurar dicho objetivo defensivo mediante otros medios de prueba", expone la sentencia del Supremo.



Los datos que se analizarán en la red social de la chica afectan a su intimidad, pero se explica que "estos fueron divulgados en redes sociales de acceso público por la propia interesada, lo que reduce significativamente la expectativa de privacidad frente a los terceros que pudieran haber accedido a dichas redes". Según el escrito de la defensa, se tratan de comentarios de contenido sexual y fotos en ropa interior, y con su análisis se busca contrarrestar los informes periciales de la acusación que señalan la existencia de secuelas en la menor por el trauma sufrido.

 

Los hechos probados


El caso se sitúa en enero de 2019, cuando el acusado, con antecedentes penales no computables en esta causa, llamó a su vecino preguntándole si estaba en su domicilio, quien lo negó, pues se encontraba trabajando en ese momento. El acusado entonces le comentó que quería enseñarle su coche nuevo a la hija mayor, de 15 años. El padre le explicó que la chica sí que se encontraba en casa, a cargo de sus hermanos pequeños.
Fue entonces cuando el hombre pidió a la niña que le acompañara a su coche, y cuando esta se negó, la agarró del brazo y la arrastró hasta su casa. Una vez en esta y pese a los ruegos de la menor, se produjo la violación. Se ha declarado también como probado que, como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió un trastorno de estrés postraumático, por el que precisa de tratamiento psiquiátrico.


El agresor fue finalmente condenado a 12 años prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con la prohibición de aproximación a la menor, a una distancia no inferior a 500 metros, así como acudir a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de 16 años. Además cuenta con libertad vigilada por tiempo de seis años, que se ejecutaría con posterioridad a la pena privativa de libertad que ahora ha sido anulada.


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