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El Supremo condena al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por agredir a un agente en 2014

El Supremo condena al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por agredir a un agente en 2014

La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado este jueves al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por un delito de atentado a agente de la autoridad durante una manifestación contra la ley de educación LOMCE en La Laguna (Tenerife) en 2014. La pena de un mes y quince días de prisión será sustituida por una multa de 90 días de cuota diaria de 6 euros (ascendiendo a un total de 540 euros).

La decisión judicial supone una pena de prisión de un mes y medio que será sustituida por una multa de 540 euros, y la posible pérdida del escaño del diputado canario. La prueba en la que se basa la sala es la versión del policía.

El diputado en el Congreso por Unidas Podemos, Alberto Rodríguez.


La decisión judicial supone una pena de prisión de un mes y medio que será sustituida por una multa de 540 euros, y la posible pérdida del escaño del diputado canario. La prueba en la que se basa la sala es la versión del policía.

Rodríguez también deberá pagar una indemnización de 50 euros de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que, según los hechos, propinó una patada durante una manifestación en 2014 en la localidad tinerfeña de La Laguna. La prueba que asegura el Tribunal Supremo que ha sido determinante a la hora de determinar la agresión y la autoría ha sido la declaración del policía afectado, quien “en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda”.


El fallo del Supremo añade que la sentencia será notificada a la Junta Electoral Central a los efectos oportunos. El siguiente paso será que el Congreso decida si la condena implica que Alberto Rodríguez perderá su escaño en el Congreso de los Diputados por Unidas Podemos. Su condena afecta al sufragio pasivo - es decir, presentación en elecciones-, pero el artículo 21.2 del reglamento del Congreso de los Diputados afirma que "el Diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte".

 

 

Sin embargo, la condena no ha sido unánime. Dos de los siete magistrados que componen el Tribunal Supremo, Susana Polo y Leopoldo Puente, han afirmado que tendría que haber sido absuelto asegurando que "la prueba" analizada se encuentra "muy lejos" de ser suficiente para una condena. Los dos jueces hablan de una "extrema parquedad del relato" y reconocen que "es plausible, por ejemplo, que el agente pudiera haberse equivocado en la identificación".


Por su parte, Alberto Rodríguez ha asegurado que todo el proceso se ha tratado de una práctica habitual de la policía llena de falsas afirmaciones. El diputado de Unidas Podemos negó durante todo el juicio haber mantenido ningún enfrentamiento con el agente antidisturbios que le apuntó como culpable. Rodríguez se ha dirigido a su perfil de Twitter para comentar la sentencia. "El derecho de manifestación cada vez más pequeñito y el descrédito de la justicia española cada vez mayor", ha escrito el diputado morado.

 

 

El relato


El relato que expone la sentencia considera probado que el 25 de enero de 2014, en la localidad de La Laguna, con ocasión de la reapertura de la catedral, distintos actos fueron organizados con la asistencia del entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert. La Policía organizó un dispositivo en las proximidades al evento al tener conocimiento de que se había convocado una manifestación con el lema “Rechazo a la LOMCE”. La multitud se fue congregando y se podían oír "gritos e insultos contra los agentes y contra el citado Ministro", expone la sentencia.


Se comenzaron a dar enfrentamientos físicos entre los manifestantes y el vallado que establecieron los agentes, lo que "motivó que una unidad policial que estaba preparada como reacción, se situara entre el vallado y los congregados, tratando de mantener la línea de protección". El texto del Supremo añade que “en el curso de los enfrentamientos físicos que, como consecuencia de la actitud violenta de algunos de los congregados, tuvieron lugar entre éstos y agentes policiales, el acusado Alberto Rodríguez Rodríguez (…) que en ese momento se encontraba entre los primeros, propinó una patada en la rodilla al agente del C. N. de Policía nº 92.025, que, debidamente uniformado, estaba cumpliendo las funciones propias de su cargo como integrante de la referida unidad policial, el cual, a consecuencia de aquella, sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales”.


Según la sentencia, el testimonio del agente "aparece corroborado por el hecho de haber acudido inmediatamente después de los sucesos a recibir asistencia médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos”.

Detalles que varían


El agente sin embargo protagonizó algunas variaciones en sus declaraciones. El policía nacional ha reiterado siempre que fue agredido por Rodríguez aunque, en un primer momento, afirmó que la patada se produjo cuando los manifestantes tiraron las vallas para acceder al recinto y durante el juicio aseguró que fue después, durante unos disturbios posteriores.

Además, también cambió algunos detalles acerca de las consecuencias físicas de la patada, pues rebajó notablemente la intensidad de las lesiones con respecto a la acusación de la Fiscalía. El escrito de acusación afirma que tardó aproximadamente cinco días en recuperarse del golpe sin dejar de trabajar, y más tarde el agente explicó que por la noche del mismo día de la concentración ya no tenía marcas ni ningún tipo de dolor.

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