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El Servicio Navarro de Salud, condenado por el intercambio de dos bebés en Pamplona en 1993

El Servicio Navarro de Salud, condenado por el intercambio de dos bebés en Pamplona en 1993

El Servicio Navarro de Salud–Osasunbidea (SNS-O) ha sido condenado por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona por un intercambio de dos bebés que se produjo por error en 1993 en el Hospital Virgen del Camino de la capital navarra. El servicio sanitario deberá pagar ahora una indemnización por perjuicios de un total de 320.000 euros a los demandantes.

El órgano sanitario deberá indemnizar con 320.000 euros a la familia demandante, tras la resolución judicial que afirma que “la hipótesis más real y probable” es que el cambio se produjera

La mano de un bebé recién nacido coge la de sus progenitores.


El órgano sanitario deberá indemnizar con 320.000 euros a la familia demandante, tras la resolución judicial que afirma que “la hipótesis más real y probable” es que el cambio se produjera

El proceso comenzó en 2015 cuando la demandante demostró que no era hija biológica de su madre. Así, el magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra se basa en el hecho  “objetivo e innegable, que no existe filiación biológica” entre las recurrentes en el procedimiento. Ante esto, el juez expone que  “la hipótesis más real y probable es que el intercambio se produjo en el SNS-O, cuando era el personal sanitario el único con acceso a los bebés y cuando se pudo producir el error y el intercambio”, señala para apoyar su tesis.


Los recurrentes solicitaron en un primer momento una indemnización total por los perjuicios de 1.758.757 euros: 700.000 para la hija intercambiada, 350.000 para cada uno de los padres y 175.000 para cada uno de los dos hermanos, así como 9.462 en concepto de reintegro de gastos devengados por el daño sufrido. Por otro lado, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y su aseguradora han rechazado la responsabilidad alegando que la demandante “fue correctamente identificada” en su nacimiento con la pulsera, el método establecido en aquel momento. También han señalado que se produjo un correcto control de pesos de los bebés y cumplimiento de las medidas de seguridad.


El juez ha concluido con que “hubo un error” en el Servicio Navarro de Salud que se descubrió en agosto de 2015. Así, ha atribuido la responsabilidad patrimonial por el intercambio de bebés al hospital, por lo que una indemnización mermada ha sido aprobada. Considera la cantidad inicial pedida "desproporcionada" y argumenta que la indemnización tiene que basarse en el daño psicológico y moral causado, en lo que en el ámbito jurídico se denomina pérdida de oportunidad.

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