La Justicia española ha frenado de forma contundente la intención de algunos sectores de la derecha y la ultraderecha española de buscar responsabilidades penales para el presidente del Gobierno y para el Ejecutivo a cuenta de la concesión de los indultos a los condenados del proceso independentista de Cataluña. Así el alto tribunal español inadmite una querella presentada contra Pedro Sánchez y Juan Carlos Campos al no existir delito alguno en aquella decisión.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado una querella presentada por el partido político Derecha Liberal Española contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el exministro de Justicia Juan Carlos Campo, a los que acusaba de prevaricar al conceder los indultos a los presos del 'procés' independentista.
El tribunal explica que “se ha ejercido por quien es competente, sin que por ello pueda afirmarse su injusticia o arbitrariedad”. La misma sala anteriormente había condenado a penas de prisión a los líderes secesionistas.
En el auto judicial, adelantado por Europa Press, el querellante indicaba que esta medida de gracia había sido concedida “de manera torticera, como moneda de cambio a los grupos independentistas catalanes en contraprestación a su apoyo” al Gobierno.
Asimismo, también señalaba que los indultos no habían sido solicitados por los propios penados ni constaba un arrepentimiento por su parte. Manifiesta que se otorgaron “en fraude de ley, utilizándolos de manera convencional a los intereses personales, políticos o económicos, de los miembros del gobierno que los conceden”. La demanda se interpuso el 24 de junio, tan solo un día después de que aprobaran los indultos parciales en el Consejo de Ministros a los nueve líderes del procés condenados por sedición.
El Tribunal advierte que la querella carece de “el más mínimo análisis” y apunta que “la tipicidad no se rellena con la mera ilegalidad, sino que ha de constatarse la injusticia y la arbitrariedad”. La sala de lo penal concluye que el Gobierno tiene la legitimidad para otorgar los indultos totales o parciales y tiene la libertad para elegir sus razones aunque el Supremo puede entrar para descartar que “exista arbitrariedad” y garantizar la “coherencia necesaria”.