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Séneca 

Las nuevas multas de la DGT que entrarán en vigor a partir de septiembre

Las nuevas multas de la DGT que entrarán en vigor a partir de septiembre

Las vacaciones de verano terminan para muchos y los españoles regresan a sus hogares en el que ha sido probablemente el período estival más deseado de los últimos años. A su regreso, se van a encontrar algunas modificaciones en lo que a infracciones de tráfico se refiere. En este sentido, la Dirección General de Tráfico (DGT) está ultimando los plazos para la aprobación de un nuevo paquete de infracciones que pretenden que entre en vigor este próximo mes de septiembre. 

 


Algunas de estas infracciones, pendientes de ratificación por el Congreso de los Diputados, responden a acciones que consciente o inconscientemente realizaban miles de conductores. Con estas nuevas medidas se pretende evitar comportamientos que pongan en peligro la seguridad vial, así como otros que son perjudiciales para el medioambiente a efectos de contaminación. 

 

Éstas son algunas de las nuevas infracciones que entrarán en vigor en septiembre: 

 

  1. Mantener el motor del vehículo encendido cuando este esté parado. Esta medida es una de las "medioambientales" y es que, la DGT, considera que este modo de actuación ocasiona "perjuicios o molestias innecesarias al medioambiente". Entre los supuestos no se incluyen los atascos, las paradas en un semáforo, los Stop o los pasos de peatones. Tampoco contarán a efectos sancionadores los vehículos de categoría 0 emisiones, así como el transporte público o los servicios de emergencias, según apunta El Correo. Esta infracción supondrá para los conductores 100 euros de multa. 

  2. Sujetar el teléfono móvil. Hasta el momento, las sanciones relacionadas con el dispositivo móvil recogían la utilización del mismo durante la conducción. Quedaba así exenta la sujeción del dispositivo si no se estaba manipulando en el trayecto de llevar el vehículo. Así, con la nueva medida sujetar el teléfono acarreará sanción al conductor, esté o no utilizándolo en el momento de la conducción. La nueva Ley de Tráfico contempla para estos casos la pérdida de 6 puntos y una multa de 100 euros para el infractor.

  3. Instalar o llevar un detector de radares. El detector de radares ya contaba con su propia sanción. Esta solo era efectiva en el caso de empleo del detector. Así, el mero hecho de llevar un dispositivo de detección de radares no era sancionable, algo que con la nueva medida sí lo será. La DGT habla de infracción en caso de "instalar o llevar" estos mecanismos así como otros que sirvan para "eludir o interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico". Con la nueva ley, la sanción conllevará la pérdida de 3 puntos en el carnet de conducir. 

  4. Eliminación del margen de 20 km/h para adelantar. Hasta ahora se permitía rebasar en 20 km/h la velocidad máxima de la vía para realizar adelantamientos en carreteras convencionales por motivos de seguridad. Sin embargo, el director de la DGT habla ahora de esta concesión como "hacer legal un exceso de velocidad" y, por este motivo, ha decidido poner fin a este margen permitido.
     
  5. Casco obligatorio para el uso de patinete eléctrico. Con el transcurso del tiempo, la DGT está percibiendo la necesidad de establecer normas de regulación para este nuevo vehículo que, de recibir un uso incorrecto, puede ser peligroso para la seguridad vial. De ahí, la obligatoriedad en el uso del casco como nueva medida. 

  6. Incurrir en fraude en los exámenes de conducir mediante la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados. Esta infracción será castigada con 500 euros de multa y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen. 

  7. Mal uso del cinturón de seguridad y otros elementos de protección. Esta nueva medida pone el acento en la correcta utilización de todos los elementos de seguridad, pues un uso incorrecto de los mismos supone el mismo peligro que su no empleo. La DGT eleva la sanción de 3 a 4 puntos

 

 

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