Desde el pasado mes de mayo, Ceuta acoge a cientos de inmigrantes marroquíes. Se trata, en su mayoría, de menores no acompañados que entraron a nado y que han estado siendo repatriados en las últimas semanas. Pero su retorno ha entrado en un periodo de suspensión y ya no se hará por la vía expeditiva elegida por el Ministerio del Interior. Según afirma la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta, se podría haber producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
La suspensión de la repatriación de los nueve menores migrantes marroquíes no acompañados a su país se mantendrá en suspensión, según lo ha ordenado este martes 24 de agosto la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta. Dicha interrupción se ha hecho extensiva por parte de la administración y afectará también al resto de los 700 jóvenes que se encuentran en la misma situación.
Por lo menos, no se hará por la vía expeditiva elegida por el Ministerio del Interior al margen de lo previsto en la legislación española y los tratados internacionales. Según ha declarado la jueza, "existen datos bastantes para entender que se podría haber producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva" de los niños en caso de devolución.
De acuerdo con el auto, el Acuerdo suscrito por España y Marruecos el 6 de marzo de 2007, que mantenía que la Abogacía del Estado basaba la defensa del procedimiento elegido para las expulsiones "no es un tratado internacional", sino que se trata de "una declaración de intenciones" que "no constituye fuente de obligaciones internacionales, ni se rige por el derecho internacional".
Además, la magistrada asegura que en su propio articulado se obliga a España a "acatar nuestro ordenamiento jurídico y las normas de derecho internacional, concretamente la Convención sobre los Derechos del Niño para proceder a la repatriación de los menores".
Por tanto, a su juicio, "únicamente es posible llevar a cabo dicha repatriación si ésta se realiza con absoluto respeto a nuestro ordenamiento jurídico", lo cual afirma que no se ha hecho ni con la Ley de Extranjería ni con la de Protección Jurídica del Menor.
Según destaca el auto, uno de los principios esenciales de nuestro ordenamiento es que las leyes deben cumplirse en sus propios términos, y por tanto, "ello implica que todos, incluidos las Administraciones, tienen la obligación de las normas vigentes, sin realizar excepciones no contempladas expresamente en el propio texto normativo", remarca.