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"En la fiesta nacional se mezclan la gloria y la barbarie, como si el alma de un país oscilara siempre entre la luz y la sombra." 

Manuel Vicent

 

 

La sentencia del Constitucional defiende que se suspendieron y no se limitaron derechos fundamentales

La sentencia del Constitucional defiende que se suspendieron y no se limitaron derechos fundamentales

La polémica decisión de seis magistrados de los once que componen el Tribunal Constitucional ha generado un intenso debate jurídico, como bien indicó este jueves la ministra de Defensa, Margarita Robles, pero que podría tener profundas repercusiones legislativas hasta tal punto que en el futuro no quede más solución que modificar la actual Ley Orgánica que regula el estado de alarma,  de excepción y de sitio. El fallo del alto tribunal se asienta sobre la creencia que lo que ocurrió en marzo de 2020 fue una suspensión de derechos como el de libre circulación, mientras que los jueces que votaron en contra del fallo  consideran que solo hubo una limitación, muy estricta eso sí, como demuestra el hecho de que se recogían algunas circunstancias justificadas en las que sí se podía salir del domicilio (compras de primera necesidad, trabajadores de servicios esenciales, urgencias...). Numerosos juristas opinan que el Constitucional ha cometido un grave error y que en aquellos días el derecho a proteger por encima de todo era el de la vida. 

 

Pedro Sánchez conversa con el presidente del Tribunal Constitucional Juan José González Rivas, en presencia de la presidenta del Congreso Meritxel Batet / Foto: Europa Press


A la espera de que se conozca la ponencia completa del fallo del Tribunal Constitucional, redactada por el magistrado Pedro González Trevijano, se van conociendo más detalles sobre la justificación jurídica en la que se ha basado el alto tribunal para declarar inconstitucional el real decreto que activó el estado de alarma en marzo de 2020, cuando nos golpeó de lleno la pandemia del coronavirus que se ha llevado a miles de personas en todo el mundo. 

El diario El País ha accedido a la sentencia y explica que los argumentos jurídicos del texto de Trevijano ponen en entredicho que el Gobierno limitara derechos fundamentales como el de libre circulación. De hecho considera que fueron 'de facto' suspendidos "a menos que se quiera despojar de significado sustantivo alguno al término 'suspensión', parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho, proscritos como se ha reiterado ya en el estado de alarma". 

Además, recuerda la sentencia que el estado de alarma puede ser activado por el Gobierno los quince primeros días sin el necesario respaldo del Congreso de los Diputados por lo que considera el tribunal que se debió optar por el estado de excepción para el que sí es necesario desde el principio el respaldo de la Cámara baja. Esta situación "implicaría dejar exclusivamente en manos de la autoridad competente la noción misma de suspensión de derechos", añade el fallo. 

 

 

Otro de los argumentos jurídicos del Constitucional para tumbar el estado de alarma es que consideran que lo ocurrido en aquellos meses de pandemia fue una "grave alteración del orden público" ya que estiman que "cuando una circunstancia natural, como es una epidemia, alcanza 'dimensiones desconocidas y, desde luego, imprevisibles' para el legislador, puede decirse que lo cuantitativo deviene en cualiltativo: lo relevante pasan a ser los efectos, y no su causa". Y rematan su argumentación considerando que “Cuando la gravedad y extensión de la epidemia imposibilitan un normal ejercicio de los derechos, impiden un normal funcionamiento de las instituciones democráticas; saturan los servicios sanitarios (hasta temer por su capacidad de afrontar la crisis) y no permiten mantener con normalidad ni las actividades educativas ni las de casi cualquier otra naturaleza, es difícil argüir que el orden público constitucional (en un sentido amplio, comprensivo no solo de elementos políticos, sino también del normal desarrollo de los aspectos más básicos de la vida social y económica) no se vea afectado”.

Como consecuencia de su análisis jurídico, la sentencia del Constitucional determina que se utilizó la alarma "como temían algunos constituyentes, para limitar derechos sin decirlo, esto es, sin previa discusión y autorización de la representación popular, y con menos condicionantes de duración".

Las críticas a estos argumentos jurídicos no se han hecho esperar. El doctor y catedrático de Derecho Constitucional, Diego López Garrido, defiende en una columna de opinión publicada en Eldiario.es que "El Constitucional se equivocó" y justamente adelanta que sin conocer la sentencia completa está seguro que las disquisiciones jurídicas están entre decidir si lo que ocurrió fue "limitar" o "suspender" derechos. Garrido defiende que lo que pasó fue una limitación ya que el Decreto que regulaba aquel estado de alarma activado el 14 de marzo de 2020 permitía expresamente actividades como ir a trabajar (en el caso de los trabajadores esenciales), ir a comprar, asistir a personas vulnerables, desplazarse a entidades financieras, o cualquier otra circunstancia que estuviera justificada. 

Todo esta cuestión , considera Garrido, está perfectamente explicada en la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio que incluso refiere de forma clara que está pensada esta legislación para "crisis sanitarias tales como epidemias y situaciones de contaminación grave". 

Aparte de estas "elucubraciones jurídicas" como bien dijo que era este debate la ministra de Defensa y también jueza, Margarita Robles, lo que aquellos días estaba en juego era la vida de los ciudadanos. Por ello, Diego López Garrido considera en su columna de opinión que "lo que teníamos y tenemos, delante de nosotros es la contraposición entre derecho a la vida y a la integridad física y la libre circulación. El derecho a la vida es lo que realmente se dilucida en esta crisis sanitaria".

 

 

UNA JUSTICIA POR DETRÁS DE LA SOCIEDAD

Cuando la ministra Margarita Robles dijo que con la sentencia del Tribunal Constitucional se vislumbra que la justicia va por detrás de la sociedad no le falta razón. En sus 81 páginas de fallo, el alto tribunal parece no querer enmarcar la realidad que vivía España en aquellas angustiosas horas en las que una pandemia desconocida desbordaba hospitales y mataba a cientos de personas mayores en residencias de ancianos y en sus propias casas sin posibilidad de asistencia sanitaria. En esta situación, el gobierno actuó con la mayor celeridad posible, como también le reclamaban el resto de partidos políticos, entre ellos Vox, que ha sido la formación que ha llevado al Tribunal esta cuestión. 

No parece viable que en aquellas condiciones el Gobierno se adentrara a pedir al Congreso de los Diputados la declaración de un estado de excepción que le hubiera otorgado, además, unos poderes aún mayores, cercanos a una suspensión completa del propio sistema democrático. Hay que tener en cuenta que si se hubiera logrado activar la excepción el Ejecutivo podría haber requisado bienes privados, expulsar extranjeros, pinchar comunicaciones de cualquier ciudadano, desalojar a cualquier persona de su domicilio... algo que tal y como está configurado este Congreso de los Diputados este Ejecutivo no hubiera logrado. 

No buscaba el Gobierno tener poderes plenipotenciarios sino salvar vidas, actuar con rapidez, proteger a los ciudadanos, proteger la economía y afrontar una crisis sanitaria sin precedentes en los últimos 100 años. 

 

UN FUTURO INCIERTO PARA LA HERRAMIENTA DEL ESTADO DE ALARMA

Con la sentencia del Constitucional, que marca jurisprudencia, algunos juristas consideran que es una herramienta que ha quedado prácticamente inservible para futuras situaciones de parecidas dimensiones. Y no queda otra que el legislador acometa una reforma de la ley orgánica 4/1986 para que vuelva a ser efectiva. Eso pasa por, por ejemplo, que sea obligatorio la aprobación previa del Congreso para la activación del estado de alarma, lo que quitaría eficacia a la medida si lo que se busca es rapidez de actuación ante situaciones que requieren no perder ni un minuto. 

Ahora que estamos en plena quinta ola de la pandemia que nos hace ver que, quizás, aún no hayamos pasado lo peor de esta crisis sanitaria, el Gobierno y la autoridades quedan atadas de pies y manos. 

¿Qué pasaría si llega una variante del coronavirus que hiciera inservibles las vacunas y tuviéramos que volver a la casilla de salida? Solo sería posible un confinamiento con un estado de excepción que este Gobierno tendría difícil de obtener en un parlamento donde la oposición del PP y de la ultraderecha le restan legitimidad e incluso legalidad al actual Ejecutivo. Solo nos quedaría la opción del autoconfinamiento. Y todo por culpa de un Tribunal Constitucional que tiene el mandato caducado que parece dedicarse más a hacer política que a adecuar las leyes a la situación social actual. 

 

 

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