El pasado 13 de octubre de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de la nueva ley de de lucha contra el fraude fiscal que, tras pasar por los diferentes trámites parlamentarios, se ha aprobado, permitiendo así que las autoridades se adapten a las nuevas formas de fraude fiscal asociadas al uso de las nuevas tecnologías y refuerce también los instrumentos para perseguir la elusión fiscal que se realiza mediante la planificación fiscal abusiva.
Esta ley forma parte de la estrategia que el Gobierno de Pedro Sánchez sigue para modernizar el sistema tributario español a fin de adaptar el sistema a los retos del siglo XXI. La norma forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se encuadra el apartado: ’Medidas y actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal'.
La ley incluye el Derecho comunitario a la normativa española como la incorporación de los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o "Exit Tax”, con la que se persigue reforzar la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad, y así evitar su deslocalización.
La norma también implanta medidas para reforzar el sistema contra la elusión fiscal y la economía sumergida, reduciendo la litigiosidad de los contribuyentes y fomentando el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
Algunas de las medidas son la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, que pasa de 2.500 a 1.000 euros, o la disminución del límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.
También se prohiben las amnistías fiscales, rebaja de un millón de euros a 600.000 euros el umbral de la deuda con Hacienda que conlleva aparecer en el listado de deudores y amplía el concepto de paraísos fiscales, que pasan a denominarse 'jurisdicciones no cooperativas', término usado a nivel internacional.
En cuanto a la lucha contra las nuevas formas de fraude fiscal asociadas a las nuevas tecnologías, se establece la prohibición de la producción, tenencia o comercialización del denominado 'software de doble uso’, mediante el cual se puede manipular la contabilidad ocultar parte de la actividad de las empresas. En esta materia, se refuerza también el control fiscal sobre el mercado de criptodivisas, estableciendo nuevas obligaciones de información sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales.
Además, la nueva ley contra el fraude fiscal reforma el valor de referencia del Catastro en el caso de bienes inmuebles, para que este se convierta en la base imponible de los tributos patrimoniales, es decir, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones y del impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles en cuya adquisición, onerosa o lucrativa, la base imponible haya sido el valor de referencia del Catastro.
Según la ley, el nuevo valor de referencia no puede superar el valor de mercado, basándose en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario público; y se realizarán valoraciones individualizadas teniendo en cuenta las características de cada inmuebles mediante un garantista procedimiento administrativo.
El valor de referencia afectará a quienes adquieran un inmueble a partir del 1 de enero de 2022, y a la vez tengan que tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de entonces, en ningún caso al patrimonio preexistente.
Además se han incorporado varias enmiendas en el trámite parlamentario. En el Congreso se aprobó que las Socimi (sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria) tributarán al 15% por sus beneficios no distribuidos y se aprobó el refuerzo del control de las Sicav (sociedades de inversión de capital variable) mediante un requisito de inversión mínima de 2.500 euros, o de 12.500 euros en el caso de una sociedad por compartimentos, para los socios que, como mínimo, tienen que ser 100.
Otra de las enmiendas contempla que, cuando sea necesario llevar a cabo una inspección tributaria en el domicilio de un contribuyente, la Agencia Tributaria deberá obtener el consentimiento, bien del obligado tributario, bien una autorización judicial para su entrada en el domicilio.
En el Senado se incluyó también una enmienda que permitirá mantener el actual tratamiento fiscal a las herencias transmitidas en vida, los llamados 'pactos sucesorios', en aquellos bienes que sean vendidos a partir de los cinco años posteriores a esa transmisión.