La Sala del Tribunal Supremo que enjuició a los políticos que llevaron a cabo el 'procés' de independencia catalán ha completado esta semana el informe preceptivo en el expediente de petición de indultos para los condenados. Y su decisión sobre el asunto es tan contundente como la sentencia que mandó a prisión a los líderes independentistas (excepto los fugados como Puigdemont). El tribunal ha informado negativamente a la concesión de cualquier forma de indulto ya sea total o parcial lo que supone, según marca la ley, que el Gobierno no podrá conceder la medida de gracia de forma total y solo podría optar por un indulto parcial en el que "preferentemente" se conmute la pena impuesta por otra menos grave".
El tribunal que juzgó la causa del 'procés' ha emitido su informe desfavorable a que el Gobierno conceda cualquier forma de indulto, ya sea total o parcial, a los 12 condenados por delitos de sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia, al considerar que no se aprecian razones de justicia, equidad y utilidad pública que es lo que justificaría la concesión de la medida de gracia.
Los magistrados, en un contundente informe de 21 páginas, consideran que no se han vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas a las que fueron condenados los políticos y que tampoco se ha producido indicio alguno de arrepentimiento por parte de ellos que son los argumentos que presentaron las diversas peticiones de indultos.
Recordemos que estos indultos no fueron pedido por los propios reclusos sino que se inició el trámite al pedirlo terceras personas, entre ellos, algunos de los presos de Lledoners que comparten prisión con los condenados.
En el informe, del que es ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, se critica además que el argumento de la petición de los indultos quiere desenfocar el sentido de los mismos ya que dibujan una responsabilidad penal colectiva al pedir siempre la medida de gracia no a título individual sino para lo que ellos denominan "presos del procés". Además, el alto tribunal considera que lo que pretenden los peticionarios del indulto es que el Gobierno corrija una sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
Este informe desfavorable del Supremo impide ya al Gobierno que pueda conceder un indulto completo ya que la ley señala que "el indulto total se otorgará a los penados tan solo en caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador", algo que no ocurre en este caso. El Ejecutivo de Pedro Sánchez solo podría, en cualquier caso, conceder un indulto parcial que consistiría en quitar una parte de la pena o conmutarla por otra. Y expresamente la ley recomienda esta última opción "conmutar la pena impuesta por otra menos grave".
Manuel Marchena señala en el informe que la pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición. Así, “la constatación del fracaso de los fines de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados. La Sala no se aferra a concepciones ya obsoletas acerca del significado de la resocialización del penado, sobre todo, cuando éste no comparte ni se identifica con los valores sociales hegemónicos. Pero esta idea no es incompatible con la aceptación de que una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores”.
Falta arrepentimiento de los condenados
El tribunal destaca que los condenados no han contribuido a justificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que legitimarían el ejercicio del derecho de gracia y que no puede hacer constar en su informe “la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento”.
“Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado, podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito. El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por su ideales políticos -de incuestionable legitimidad constitucional- autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía”, subrayan los magistrados.
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