El Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 13 de octubre ha sido aprobado por hoy en el Congreso de los Diputados y proseguirá su trámite en el Senado. La ley forma parte del componente 27 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el denominado 'Medidas y actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal'. La ley busca combatir el fraude fiscal relacionado con las nuevas tecnologías, perseguir el comportamiento inadecuado de las grandes empresas, evitar la planificación fiscal abusiva, reducir la litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal supondrá el aumento de la lista de deudores a la Hacienda Pública pues la norma reduce desde 1 millón hasta 600.000 euros el importe de la deuda tributaria que implica la inclusión de un contribuyente a la lista, de la que también comenzarán a formar parte aquellos que se declaren responsables solidarios de la deuda por sus conductas activas o por omisión.
En cuanto a las nuevas tecnologías, la Ley introduce por primera vez la prohibición de “la producción, la tenencia o el uso de sistemas y aplicaciones informáticas de gestión contable que consiguen manipular y falsear la contabilidad de las empresas, con el objetivo de ocultar a ojos de la Administración Tributaria una parte de su facturación y así rebajar la factura fiscal”, es decir, el uso del conocido software de doble uso que cada año produce grandes pérdidas de ingresos públicos.
La ley también obliga a declarar las inversiones realizadas en criptomonedas y su tenencia, tanto de las situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles. Una regulación necesaria por la proliferación y popularidad de las criptomonedas entre los inversores y los ahorradores. La norma exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas, así como sobre todo tipo de operaciones que se hayan efectuado con ellas. Será obligatorio informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la posesión de criptodivisas en el extranjero.
Por otra parte la ley rebaja la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas desde los 2.500 hasta los 1.000 euros en operaciones entre empresarios pues, el poder legislativo ha constatado que la utilización de medios de pago en efectivo facilita comportamientos defraudatorios.
También se incluye en el proyecto de ley la transposición de la Directiva europea antielusión fiscal que incorpora varias de las materias tratadas en los informes OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS) como las relacionadas con los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o 'Exit Tax. La finalidad es reforzar la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad; y se asegura que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles españolas. Además la norma incluirá la revisión de las jurisdicciones integrantes de la lista de paraísos fiscales.
El Congreso de los Diputados ha incluido algunas enmiendas en el texto que ahora se envía al Senado como la medida sobre las Socimi (sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria) que supone que a partir de la aprobación final de la ley tributarán al 15% por sus beneficios no distribuidos.
También han incluido una enmienda sobre las Sicav (sociedades de inversión de capital variable) para el refuerzo de su control mediante un requisito de inversión mínima de 2.500 euros, o de 12.500 euros en el caso de una sociedad por compartimentos, para los socios que, como mínimo, tienen que ser cien. Asimismo, se ha incluido la enmienda que clarifica y refuerza las garantías judiciales de las inspecciones de la Agencia Tributaria en el domicilio de un contribuyente, especificando cuándo será necesario llevarlas a cabo. Para ello, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento bien del obligado tributario, bien una autorización judicial y la solicitud de la autorización judicial para la entrada en un domicilio deberá estar justificada e incluir su finalidad, necesidad y proporcionalidad.