publicidad

"Lo que la oruga llama 'el fin', el resto del mundo lo llama 'mariposa'."

El Supremo se prepara para resolver jurídicamente las nuevas restricciones de las CCAA para frenar el Covid-19 sin el estado de alarma

El Supremo se prepara para resolver jurídicamente las nuevas restricciones de las CCAA para frenar el Covid-19 sin el estado de alarma

El Gobierno ha aprobado un decreto-ley de medidas urgentes para que las comunidades y el Estado puedan presentar ante el Supremo las medidas que crean necesarias si son rechazadas por los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional. El objetivo es unificar el criterio entre los territorios. Es el procedimiento que ha establecido el Gobierno para después de que finalice el estado de alarma el próximo domingo 9 de mayo. 

 

Las comunidades podrán recurrir al alto tribunal si medidas como los cierres perimetrales o los toques de queda son tumbados por los Tribunales Superiores de Justicia. Además, se creará jurisprudencia.


Las comunidades podrán recurrir al alto tribunal si medidas como los cierres perimetrales o los toques de queda son tumbados por los Tribunales Superiores de Justicia. Además, se creará jurisprudencia.

El estado de alarma finaliza este domingo 9 de mayo y las comunidades seguirán encargándose de la gestión de la pandemia, pero ahora deben someter sus decisiones (toques de queda, cierres perimetrales, etc.) a la valoración de los tribunales que tienen que dar luz verde a las mismas. Los criterios de cada territorio son diferentes, y durante estos meses hemos visto cómo algunos Gobiernos autonómicos optaban por cerrar la hostelería, fijar toques de queda, o restringir la movilidad. Esas medidas estaban amparadas legalmente bajo el paraguas del estado de alarma. Ahora dejarán de tener efecto debido a que afectan a derechos fundamentales, pero los ejecutivos de las distintas regiones podrán ponerlos nuevamente en marcha si la situación epidemiológica lo requiere. 

Las comunidades solo podrán imponer estas medidas restrictivas siempre y cuando estén avaladas por los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y en el caso del Estado, cuando la Audiencia Nacional permita aplicar las medidas solicitadas.

Por este motivo, el Gobierno ha aprobado un decreto-ley de medidas urgentes para que una vez decaiga el estado de alarma, las comunidades puedan recurrir la decisión de los tribunales en caso de que no permitan establecer ciertas medidas que consideren necesarias. De esta manera, se ha creado un recurso de casación para que las comunidades y el Estado puedan recurrir esta decisión al Tribunal Supremo (TS). El decreto establece que "serán susceptibles de recurso de casación, en todo caso, los autos dictados en aplicación del artículo 10.8 y del artículo 11.1.i" de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa".

Esta medida también contempla la reducción de los tiempos al considerarlo un trámite preferente que obliga al Tribunal Supremo a tomar una decisión en un máximo de ocho días desde la solicitud. Además, la comunidad o el Estado deberá presentar el recurso en un máximo de tres días desde que se dé a conocer la negativa de los tribunales.

Carmen Calvo, vicepresidenta del Gobierno, ha asegurado que el objetivo de este decreto-ley es unificar los criterios y que no suceda como en verano que la última palabra la tenían los Tribunales de Justicia o la Audiencia Nacional y la aprobación de las medidas dependían de la decisión de un juez diferente.

Durante el estado de alarma, las comunidades han tenido la posibilidad de recurrir las medidas que han considerado necesarias ante el Tribunal Supremo si el TSJ las denegaba, pero a partir del 9 de mayo no se contemplaba esta situación, por lo que el decreto-ley permite al Tribunal Supremo una vez finalice el estado de alarma autorizar "las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente".

En cuanto al Estado, le permite recurrir "si el objeto de la autorización o ratificación hubiera sido una medida adoptada por una autoridad sanitaria de ámbito distinto al estatal, en cumplimiento de actuaciones coordinadas en salud pública declaradas por el Ministerio de Sanidad, en su caso previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud".

Noticias relacionadas

INFORMACION SOBRE LA PROTECCIÓN DE TUS DATOS


Responsable: S.E.I. EDETRONIK. S.A

Finalidad: Envío de información solicitada, gestión de suscripción a la web y moderación de los comentarios.

Datos tratados: Comentarios: Datos identificativos (en el caso que te registres en la web) y comentarios.

Legitimación: Consentimiento del interesado.

Destinatarios: Utilizamos MDirector como plataforma profesional de envío de mails. Nos permite ofrecerte un servicio libre de SPAM y con total confidencialidad. Ellos únicamente almacenarán tu correo para poder realizar el envío.

Derechos: Puedes acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que detallamos en el siguiente link

Información adicional En este link dispones de información adicional y detallada sobre la protección de datos personales que aplicamos en nuestra web.

CERRAR