El Ministerio de Sanidad ha publicado una Orden Ministerial para aumentar los controles sanitarios por vía terrestre a los franceses que viajen a España. Esta prueba deberá realizarse 72 horas antes de llegar al país y la medida entrará en vigor tres días después de la publicación en el BOE.
La llegada masiva de franceses a España en busca de libertad y medidas menos restrictivas ha sembrado el caos en el país y el Gobierno ha tomado cartas en el asunto para evitar los posibles rebrotes provocados por estos turistas. Hasta el momento, el Gobierno exigía los controles en los aeropuertos y vía marítima y ante la llegada por carretera de turistas de Francia las medidas de control han aumentado.
El Ministerio de Sanidad ha publicado una Orden Ministerial el pasado sábado por la que se exigirá a todos los turistas franceses mayores de seis años que vengan por vía terrestre a España desde zonas de riesgo que presenten una prueba negativa de Covid-19 realizada 72 horas antes del viaje. Los profesionales del trasporte por carretera en el ejercicio de su actividad profesional, los trabajadores trasfronterizos y los residentes en zonas fronterizas en un radio de 30 kilómetros alrededor de su lugar de residencia estarán eximidos de esta medida y no tendrán que presentar una prueba negativa.
Para la realización de esta medida se contará con la ayuda de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que velarán por el cumplimiento de la Orden Ministerial y el cumplimiento de esta Orden Ministerial será de aplicación el régimen contemplado en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones.
Las áreas de Francia consideradas zonas de peligro son todas las que el Centro Europeo para la prevención y Control de Enfermedades ha calificado con nivel de riesgo de color rojo oscuro, rojo, naranja o gris, en función de los indicadores establecidos por la Recomendación (UE) 2021/119 del Consejo de 1 de febrero de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1475 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19. Esta medida respetará lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.