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El Gobierno compensará a las entidades locales por la caída de ingresos en el transporte público a causa de la pandemia

El Gobierno compensará a las entidades locales por la caída de ingresos en el transporte público a causa de la pandemia

Las medidas de contención de la expansión del virus SARS-CoV2 han tenido efectos en la economía de las entidades locales, produciendo una caída en los ingresos de los operadores de servicio de transporte público urbano. El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana están creando una nueva normativa que compensará estas perdidas y aportará a los gobiernos locales una prestación que equiparará los ingresos de 2020 en razón de transportes a los obtenidos en 2019.


Con el objetivo de que la nueva norma sea aprobada cuanto antes, la Secretaría de Estado de Hacienda ha aprobado una Resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con la que da instrucciones a las entidades locales para que aporten la información necesaria para recibir la prestación referente al servicio de transporte público urbano o interurbano. Con la información que las administraciones locales aporten, se determinará la concesión directa de las subvenciones, teniendo en cuenta aquellas entidades locales que prestan el servicio regular de transportes público o interurbano.

Según esta resolución, los municipios deberán informar al Ministerio de Hacienda de la recaudación obtenida en el ejercicio inmediatamente anterior a la pandemia y tienen un total de 15 días naturales a contar desde la apertura de la aplicación telemática correspondiente que se habilite en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales para proporcionar la información necesaria al Ministerio.

Moncloa ha informado acerca de las características de el formulario que las entidades locales deberán remitir, en él deberá constar:

  • La identificación de la Entidad Local y del prestador del servicio de transporte público en 2019, con referencia fiscal y razón o denominación social.
  • La modalidad de gestión del servicio de transporte público.
  • El importe de la cifra neta de negocios correspondiente al prestador del servicio y al ejercicio de 2019.
  • Los ingresos del prestador del servicio que correspondan a la aplicación de tarifas o precios públicos de los servicios de transporte correspondientes al año 2019 (lo que implica que no se incluirán ingresos que tengan su origen en actividades ajenas a la del transporte público).
  • El porcentaje de participación del ayuntamiento que facilita la información en el consorcio o entidad metropolitana en el año 2019.

Además, se deberá adjuntar una certificación del interventor de la entidad local que suministra la información con los ingresos por tarifa o por precio público obtenidos en 2019, para compararlos con los obtenidos en 2020 y se deberán indicar los distintos tipos de títulos de transporte, el número de los emitidos y los ingresos correspondientes a cada uno de ellos.

Con esta nueva norma, anunciada en diciembre por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Gobierno vuelve a mostrar su compromiso con las pérdida de ingresos de las entidades locales a causa de la pandemia de COVID-19 junto a al suspensión de las reglas fiscales en 2020 y 2021.

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