Tras la decisión de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, de disolver la Asamblea y convocar elecciones para el próximo 4 de mayo, y las consiguientes mociones de censura registradas por el PSOE y Más Madrid para evitarlo, se ha generado un conflicto jurídico que podría acabar en los tribunales. Ante este hecho, la mayoría de los juristas han señalado que prima la voluntad de disolución frente a las mociones, al tener esta efectos desde que se dicta el Decreto, de acuerdo con la ley 5/1990, que establece que el presidente o presidenta podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid siempre que no se encuentre en tramitación una moción de censura. Si se tienen en cuenta los tiempos, a las 12.09 horas, Díaz Ayuso formalizó la disolución de la Asamblea por Decreto, y una hora después, a las 13.03 horas, los partidos de la oposición, PSOE y Más Madrid, presentaban las mociones contra la presidenta. No obstante, el problema recae en que aunque Díaz Ayuso hubiese disuelto la Asamblea el miércoles, no será hasta este jueves cuando se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), momento en el que realmente entrará en vigor.
Incertidumbre política en la Comunidad de Madrid. Todo comenzó la mañana de este miércoles, cuando Ciudadanos rompió con el PP en Murcia, con el objetivo de sacar del Gobierno al popular Fernando López Miras. Esta situación generó que la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, reuniese a su Consejo de Gobierno y acordase disolver la Asamblea de Madrid por miedo a que sucediese lo mismo que en la región de Murcia.
A las 12.09 horas, Díaz Ayuso formalizaba a través de Decreto la disolución de la Asamblea y, por consiguiente, la convocación de elecciones para el próximo 4 de mayo. Tras su acción, a las 13.03 horas, una hora más tarde, los partidos de la oposición, PSOE y Más Madrid decidieron presentar mociones de censura contra la presidenta.
Por ello, el debate se encuentra aquí. La Mesa de la Asamblea expone que la comunicación de la disolución de Asamblea no llegó al órgano hasta las 16.10 horas, mientras que las mociones no se tramitaron hasta las 16.12 horas. Estos dos minutos son los que marcan la diferencia.
Ante este hecho, si se atiende a la ley 5/1990, reguladora de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el presidente o presidenta de la comunidad, o al artículo 21 del Estado de Autonomía de Madrid, Díaz Ayuso sería la beneficiaria de la situación, ya que la norma establece que el presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid siempre que no se encuentre en tramitación una moción de censura, la cual, por tiempos, se impuso una hora después.
Publicación en el BOCM
Sin embargo, el problema recae en que aunque Díaz Ayuso hubiese disuelto la Asamblea en el mediodía del miércoles, no será hasta este jueves cuando se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), momento en el que realmente entrará en vigor.
Así lo establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que en su artículo 42 fija que “en los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el Boletín Oficial del Estado, o, en su caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente” y “entran en vigor el mismo día de su publicación”.
Atendiendo a este matiz, la Mesa ha aprobado la admisión a trámite de las dos mociones contra Ayuso, atendiendo a la petición del PSOE y Más Madrid, que consideran que el decreto de disolución de Díaz Ayuso no entrará en vigor hasta hoy, jueves, y que sus mociones fueron presentadas el miércoles. No obstante, la presidenta regional ha denunciado esta situación: “si la Mesa trata de impedir la disolución de la Cámara incurrirá en un fraude de ley”.
Disparidad de opiniones
Con todo lo expuesto, la situación es compleja, ya que la situación podría ser beneficiaria para ambas partes. La mayoría de los juristas establecen que “el decreto tiene validez desde que se dicta”, siendo “un acto de disolución con efectos desde que se dicta”, tal como ha señalado a Europa Press el presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Alberto Dorrego.
En esta misma línea se encuentra el profesor titular de Derecho Constitucional de la UDIMA, Juan Manuel Herreros López que, en unas declaraciones realizadas a RTVE, ha comentado que tampoco estima necesario que para que prevalezca el decreto de disolución de la Asamblea sea necesario su publicación inmediata en el BOCM, ya que el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía de la CAM dice literalmente que el presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea cuando se esté tramitando una moción de censura”. “Literalmente dice que no podrá acordar, no habla de publicación, por lo que en el acuerdo, que lo toma la presidenta en este caso, se contiene el decreto de disolución”, ha establecido.
Asimismo, la catedrática de Derecho Administrativo, Blanca Lozano, ha hablado con La Razón y coincide con Díaz Ayuso en que si al final las mociones son reconocidas se trataría de un fraude de ley, debido a que “si ya se ha registrado el decreto de disolución no se puede admitir a trámite una moción de censura”. Por este motivo, ha establecido que la decisión de la Mesa de admitirlas a trámite es “improcedente y contraria a Derecho”, y por su parte, “la moción de censura se ha hecho en fraude de Ley, esto es, para evitar la disolución de la Asamblea que ya se había decretado”.
No obstante, hay quienes basándose en la ley, sí consideran necesario que se publique el decreto de disolución al ser un requisito básico para convocar elecciones. Así lo ha expuesto para RTVE la catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de León, Mercedes Fuertes: “sin perjuicio del acuerdo, sobre todo en estos casos de disolución anticipada, es imprescindible según esta ley que los decretos se publiquen y a partir de ese momento es cuando entran en vigor”.
No obstante, un letrado de la Asamblea de Madrid consultado por infoLibre no se ha pronunciado sobre la razón de ninguna de las partes, estableciendo que “no se puede perturbar el ejercicio legítimo de los derechos de cualquiera de ellas”, hasta que no se resuelva.
En estos momentos la situación es una incógnita y seguramente sean los jueces quienes tengan que resolverla si ninguna de las partes varía en sus posiciones. En concreto, la Ley otorga la última palabra al Tribunal Constitucional o al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.