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El Tribunal Constitucional ratifica la prohibición del Tribunal de Justicia de Madrid y prohíbe definitivamente las concentraciones del 8M

El Tribunal Constitucional ratifica la prohibición del Tribunal de Justicia de Madrid y prohíbe definitivamente las concentraciones del 8M

El TC ha ratificado la decisión impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que no se podrán celebrar concentraciones con motivo del Día Internacional de la Mujer, pese a los recursos interpuestos por diferentes asociaciones y sindicatos ante estas estancias judiciales.


El Tribunal Constitucional se ha reunido este lunes 8 de marzo para estudiar los recursos de amparo contra la prohibición de celebrar concentraciones por el Día Internacional de la Mujer y ha ratificado las sentencias anteriores.

Estos recursos presentados por UGT y CCOO Madrid se dieron después de conocer que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó la prohibición de las manifestaciones alegando razones sanitarias. Los sindicatos defendieron que las condiciones de las manifestaciones que estaban previstas “no propician una gran concurrencia”, ya que la limitación era de 250 personas y es un acto “inofensivo para la salud pública”.

Estos recursos de amparo se produjeron después de que el Consejo de las Mujeres de la Ciudad de Madrid y el Fórum de Política Feminista de Madrid, Feministas del Barrio de Fuencarral – El Pardo y Camila Banderas Briceño interpusieran el pasado sábado tres recursos contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Madrid el pasado 3 de marzo, en la que se prohibían las manifestaciones en el Día Internacional de la Mujer por motivos sanitarios por la pandemia de Covid-19. En las sentencias emitidas este domingo, la Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la prohibición de concentraciones en el 8M.

Por tanto, la prohibición de celebrar concentraciones se mantiene tras la negativa de estos dos organismos que justifican la decisión por el alto riesgo para la salud pública que conllevaría la celebración. El TSJM confirmó que las convocatorias no ofrecen las medidas de seguridad para poder celebrarse sin riesgo para la salud pública. "En las circunstancias actuales y ante las condiciones en que se pretende el ejercicio del derecho fundamental de reunión, cuya tutela se demanda, estima la Sala que dicho ejercicio entra en conflicto con bienes y valores constitucionales, como la salud pública y, más concretamente, la salud, la integridad física y la vida de las personas que deben prevalecer", afirmó el organismo.

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