La Orden Ministerial aprueba la comercialización de mascarillas que permiten la lectura labial y obliga al testeo en laboratorio acreditado de las mascarillas higiénicas para su comercialización. Los laboratorios que no cumplan los requisitos de competencia o calidad podrán ser sancionados con cierres de hasta cinco años.
Tras obtener la autorización de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de la Unión Europea (UE), el ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha firmado la Orden Ministerial por la que se regulan los requisitos de comercialización de mascarillas higiénicas. Consumo también regulará el mercado de las mascarillas que permiten lectura labial, las infantiles y las destinadas a personas con discapacidad psicomotriz. Además, la norma implementará sistemas de vigilancia en el mercado de mascarillas.
Requisitos para mascarillas higiénicas y filtros
Una vez se publique la orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los envases de mascarillas higiénicas deberán indicar qué normas, especificaciones técnicas, acuerdos de trabajo u otros documentos técnicos de un organismo de normalización reconocido, se han seguido para la fabricación del producto.
Además, deberán señalar los datos testados en laboratorio sobre eficacia de filtración del material, resistencia a la respiración o permeabilidad al aire y el laboratorio empleado para su realización. En los productos reutilizables deberán figurar los datos obtenidos antes y después de los ciclos de lavado indicados por el fabricante.
En cuanto a los filtros que se venden de forma separada del resto de la mascarilla, se obliga a que estos cubran la mayor superficie posible, sin dejar zonas por donde el aire pueda pasar sin filtrar.
Mascarillas para lectura labial, dificultades psicomotrices e infantiles
Excepcionalmente, los envases de mascarillas que tengan zonas que permiten la lectura labial no tendrán por qué indicar la filtración de partículas de las zonas que permiten la lectura, siempre que se señale en la propia etiqueta. Sin embargo, deberán asegurar una visión nítida y sin empañamiento e indicar que la mascarilla no obstruye la respiración ni distorsiona el habla.
Por otra parte, la Orden obliga a que las las mascarillas higiénicas destinadas a personas con discapacidad cuenten con elementos que eviten rozaduras o inconvenientes para las dificultades psicomotrices. En el caso de las mascarillas infantiles, se deberá señalar la edad aproximada de uso y la indicación: «Advertencia: Utilizar bajo la supervisión de un adulto».
Obligaciones para laboratorios
Para los laboratorios será obligatoria la certificación de uso de un sistema de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC y estar acreditado por la entidad nacional correspondiente al país donde se encuentre.
Además, se vigilará el mercado para acreditar que las mascarillas comercializadas cumplen con la normativa y que el laboratorio de ensayo tiene competencia suficiente; en caso contrario, los laboratorios se exponen a una sanción de cierre por cinco años.
Los laboratorios tendrán seis meses para acreditar que cumplen la normativa de la Orden Ministerial ante la autoridad nacional correspondiente y las mascarillas que ya estén en el mercado tendrán un plazo de 30 días para adecuarse a la norma. De no cumplirla no podrán comercializarse con la denominación de mascarilla higiénica.