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El Gobierno revisará el Código Penal tras el caso del rapero Pablo Hasel para re-definir los delitos de odio

El Gobierno revisará el Código Penal tras el caso del rapero Pablo Hasel para re-definir los delitos de odio

El rapero Pablo Hasel tiene ahora cinco días para presentarse en cualquier prisión de forma voluntaria y cumplir una pena de cárcel de 9 meses. Los delitos: enaltecimiento al terrorismo, injurias a la corona e injurias a las instituciones del Estado, concretamente a las FFSS, en mensajes recogidos en su cuenta de Twitter y en una de sus canciones. La polémica levantada por este y otros casos como el de Willy Toledo y el rapero Valtonyc ha culminado con el anuncio desde el Ministerio de Justicia de revisar el Código Penal en materias de delito de odio, injurias contra las instituciones del Estado, delitos de ofensa religiosa y de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas. Organismos tanto nacionales como internacionales, entre ellos el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Unión Europea señalaban desde hace años a España para que se realizara este cambio de artículos que han quedado obsoletos y que expertos opinan que se han usado como "revanchismo" político.

Mural pintado en defensa del rapero Pablo Hasel que ya se ha borrado


El Ministerio de Justicia ha anunciado que revisará los delitos de libertad de expresión para evitar casos como el último más sonado del rapero Pablo Hasel que dispone de un periodo de cinco días para entrar en la cárcel por mensajes enviados a través de su cuenta de Twitter y en sus canciones. El anuncio llegaba ayer a última hora desde el departamento de Juan Carlos Campo por una propuesta enviada desde la propia Presidencia. De esta forma, “aquellos excesos verbales que se cometieran en el contexto de manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales” permanecerían “al margen de castigo penal”.

Ahora, esta revisión supondría que “aquellos excesos verbales que se cometieran en el contexto de manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales” permanezcan “al margen de castigo penal”. Las penas por “excesos” en la libertad de expresión en ningún momento pasarían por la privación de la libertad y se quedarían en penas disuasorias como multas. El Gobierno entiende la importancia de esta revisión en que “el derecho penal ni es la herramienta más útil, ni es necesaria, ni es desde luego proporcionada para responder a comportamientos que, aun pudiendo rozar la ilicitud, su castigo penal supondría un desaliento para la libertad de expresión”.

Esta revisión plantea que solo aquellas conductas que supongan “claramente” la creación de un riesgo contra el orden público o “la provocación de algún tipo de conducta violenta” podrán ser castigadas sin que esto suponga una privación de libertad. Es decir, las condenas no pasarían prisión sino que serían disuasorias a través de multas, por ejemplo. Desde el Ministerio los describen como delitos relacionados con “excesos” de la libertad de expresión y supondría una adaptación de estas materias de justicia española a los estándares internacionales donde los órganos judiciales llevan años apuntando al país por mantener una jurisdicción desfasada.

EL CASO DE PABLO HASEL: REVANCHISMO POLÍTICO

El caso de Pablo Hasel culminaba el pasado 29 de enero cuando la Sala Penal de la Audiencia Nacional otorgó diez días al rapero para presentarse voluntariamente en cualquier prisión y cumplir una pena de 9 meses. Los delitos: enaltecimiento al terrorismo, injurias a la corona e injurias a las instituciones del Estado, concretamente a las Fuerzas de Seguridad. Esta condena llegó por primera vez en 2014 cuando fue condenado a dos años de cárcel por enaltecer a ETA, Al Qaeda, Terra Lliure y los Grapo en sus canciones para luego ser juzgado de nuevo en 2018, pero la AN suspendió la ejecución de la condena durante tres años desde septiembre de 2019. Lo más llamativo es que esta orden de entrada en prisión va más allá de lo pedido por el Ministerio Fiscal, la única acusación, por lo que algunos expertos hablan, directamente, de revanchismo político por una Sala tremendamente vinculada al PP que se ha podido acoger a un reglamento obsoleto para hacerlo.

El rapero recurrió en su momento estas decisiones al Tribunal Supremo que entendió que no podía acogerse a la libertad de expresión ya que sus mensajes emitidos a través de las redes sociales tenían “un indudable carácter laudatorio de organizaciones terroristas” y los actos violentos cometidos que “contienen una incitación a su reiteración”. En este sentido, desde Unidas Podemos ya planteaban la necesidad de la revisión del Código Penal español: “En los últimos años estamos asistiendo en España a una deriva autoritaria que ha llevado a restringir de manera alarmante el derecho fundamental a la libertad de expresión por la vía administrativa, mediante la ley mordaza, y por la vía penal, a través de algunos artículos del Código Penal, provenientes de la dictadura, que criminalizan conductas como el envío de mensajes en redes sociales o canciones de rap”, declaraban desde su cuenta de Twitter.

La Plataforma por el Derecho a la Libertad de Información (PDLI) ya denunciaba que el proceso contra Hásel no se había ajustado a los estándares internacionales tildando de “predemocráticos” conceptos utilizados en su condena como “libertinaje de expresión”. En su momento denunciaban la falta de actividad desde el Gobierno por impulsar la reforma que llegaría ahora, a tan solo cinco días de que una sentencia basada en estos artículos se materialice, convirtiéndose en el primer rapero encarcelado por sus letras de todo Europa. Ayer mismo se publicaba un texto firmado por más de 200 artistas, entre ellos Pedro Almodóvar y Joan Manuel Serrat, pidiendo la libertad del condenado y comparando al Estado español con “países como Turquía o Marruecos, que también cuentan con varios artistas encarcelados por denunciar los abusos que se cometen desde el Estado”.

UNIDAS PODEMOS REGISTRA HOY UNA PROPOSICIÓN DE LEY

Podemos ha registrado hoy martes una proposición de ley en el Congreso sobre esta misma materia, que se une al anuncio desde Justicia y la colaboración entre socios de Gobierno en esta materia parece clara. De esta forma, lo que el Ejecutivo en coalición defiende con la propuesta es que “el derecho penal ni es la herramienta más útil, ni es necesaria, ni es desde luego proporcionada para responder a comportamientos que, aun pudiendo rozar la ilicitud, su castigo penal supondría un desaliento para la libertad de expresión, tal y como han declarado el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Unión Europea y la mayor parte de la doctrina española”.

Así, se tratará de reformar varios artículos recogidos en el Código Penal. Entre ellos se encuentra el artículo 578 sobre el enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, el artículo 510 sobre delitos de odio, el artículo 490 y los sucesivos que engloban delitos por injurias a la Corona y a otras instituciones del Estado y el artículo 522 y los siguientes sobre delitos contra sentimientos religiosos. Campo declaraba que “la reforma está justificada porque estos tipos penales adolecen de una cierta indefinición del bien jurídico protegido. Segundo, por la amplitud de la conducta típica descrita en la norma, lo que genera inseguridad. Tercero, por la difícil delimitación entre ejercicio del derecho fundamental y la conducta delictiva, que precisa de una interpretación restrictiva”.

LOS CASOS DE VALTONYC Y WILLY TOLEDO

Pero este no es el único caso que ha llevado al cuestionamiento de la jurisdicción española. Otro de los más sonados fue el del rapero Josep Miquel Arenas, conocido como Valtonyc, que también fue condenado por la Audiencia Nacional por delitos cometidos entre 2012 y 2013 que luego fueron ratificados por el Tribunal Supremo por injurias a la Corona, por lo que le condenaron a dos años de cárcel a los que luego se sumó un año y medio más, lo que causó su huida de España.

También estuvo rodeado de polémica el juicio abierto contra el actor Willy Toledo que se tuvo que sentar en el banquillo de la Audiencia Nacional por unas denuncias impulsadas por la Asociación de Abogados Cristianos. Las denuncias fueron varias, una por un mensaje emitido a través de su cuenta de Facebook: “Yo me cago en dios y me sobra mierda para cagarme en el dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María”, y otra por organizar la procesión del “coño insumiso”. En ambos casos la audiencia sí concluyó que se amparaba bajo la libertad de expresión.

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