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¿Afecta realmente la Ley Trans a las competiciones deportivas femeninas?

¿Afecta realmente la Ley Trans a las competiciones deportivas femeninas?

La Ley Trans desarrollada por Igualdad incluye cambios para la inclusión de las personas transexuales en el mundo del deporte. Estos cambios han sido cuestionados al debatirse si chocan con las regulaciones de federaciones internacionales, concretamente con el Comité Olímpico Internacional (COI). La nueva ley recoge que las personas podrán participar atendiendo a su sexo registral “sin que en ningún caso puedan realizarse pruebas de verificación del sexo”. Estas verificaciones han pasado durante años por procesos como la verificación visual de los genitales de una persona o la evaluación de cromosomas que también se ha demostrado ser inservible en estos casos. El COI recoge actualmente una verificación hormonal para comprobar que los niveles de testosterona, que otorgan la ventaja física, son menores a diez nanogramos por mililitro en sangre. También recogen que la transición tuvo que empezar en los cuatro años previos a su inscripción, siempre respecto a las competidoras mujeres, no se recoge nada sobre hombres transexuales. Ahora bien, la ley española recoge que el aspecto anterior se cumplirá “sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas que sobre la participación de los/las deportistas trans rijan en las competiciones internacionales”. Por lo tanto, la ley no contradice en ningún momento ninguna regulación internacional. Se cuestiona si esto podría chocar con las actuales regulaciones de federaciones españolas, pero todas siguen unos criterios parecidos al COI, variando el nivel de testosterona requerido, y el propio Consejo Superior de Deportes (CSD) no se ha pronunciado al respecto, al ser aun un borrador. La ley tampoco menciona a las federaciones, por lo que no se conoce a qué niveles afectará en sus actuales regulaciones.


La nueva Ley Transexual que impulsa el Ministerio de Igualdad de Irene Montero recoge cambios para la verdadera inclusión de las personas transexuales en el mundo del deporte. Esto ha abierto un antiguo debate de si las mujeres transexuales podrían beneficiarse en las categorías de deporte femeninas, a pesar de que muchas participan desde hace años en estas categorías y no se ha conocido ninguna noticia en este respecto. La polémica viene por la idea de que los cuerpos masculinos parten de superioridad física, principalmente por la producción de testosterona, y que un proceso de transición no es suficiente para que las mujeres transexuales participen en igualdad de condiciones. Además, se añade que la ley crea contradicción respecto a las normativas internacionales, destacando el Comité Olímpico Internacional (COI), aunque la propia regulación escrita en el borrador protege las condiciones marcadas por federaciones internacionales.

El COI realizó su último cambio en materias de inclusión de personas transexuales en 2015, cuando se determinó que únicamente se tendría en cuenta el nivel hormonal de las mujeres transexuales participantes, en ningún momento se ha considerado a los hombres transexuales. De esta forma, las mujeres deben tener unos niveles de testosterona de diez nanogramos por mililitro en sangre para poder participar. Esta es la norma por la que se rigen las federaciones deportivas españolas desde la Ley de Cambio de Sexo Registral aprobada en 2007, que todavía requiere un diagnostico psicológico de disforia de género y un tratamiento hormonal obligatorio de dos años para poder admitir el cambio registral, a pesar de que la Organización Mundial de la Salud despatologizó la transexualidad en 2018. Cada federación exige unos niveles hormonales distintos a los que los deportistas se adaptan, por lo que las mujeres profesionales del deporte en España ya requieren de estos tratamientos.

La ley trans estatal, en este respecto, incluye tres aspectos. El primero recoge que solo se considerará a los participantes “atendiendo a su sexo registral, sin que en ningún caso puedan realizarse pruebas de verificación del sexo”. El segundo que, las personas trans menores de 16 que no hayan podido pasar por la rectificación en el registro del sexo, también podrán participar según su identidad de género. El último punto es el clave, recogiendo que todo lo anterior se cumplirá “sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas que sobre la participación de los/las deportistas trans rijan en las competiciones internacionales”. Por lo tanto, la ley no cuestiona en ningún momento las actuales o futuras regulaciones del COI u otras federaciones internacionales al respecto, que se tendrán que cumplir en cualquier caso.

Se cuestiona si esto entraría en conflicto con las regulaciones españolas, pero el propio Consejo Superior de Deportes (CSD) ha evitado pronunciarse al respecto ya que solo se trata de un borrador y no se menciona en ningún momento a las Federaciones deportivas del país, por lo que aun no se puede conocer con exactitud el efecto que la ley tendría sobre sus actuales regulaciones. Sí está claro que, por el momento, las mujeres transexuales tendrán que seguir un tratamiento de hormonas para poder participar en las competiciones internacionales con bajos niveles de testosterona.

Numerosas pruebas de verificación de sexo que antes se consideraban como validas han quedado ahora completamente obsoletas. Las pruebas comenzaron por hacer un examen visual de los genitales de los participantes y hasta 2004 se exigía no solo la terapia hormonal, sino también una operación genital al considerar esa parte del cuerpo como determinante a la hora de la competición deportiva e igualdad. A partir de 2004 se pasó a un estudio de cromosomas, considerado ahora también como erróneo por estudios científicos recogidos por la OMS, ya que existen numerosas combinaciones de cromosomas que no son las consideradas siempre como XX y XY, como es el caso de las personas intersexuales. La última normativa fue la de 2015 con los cambios ya mencionados que no requiere ni operación genital y establece que la transición tiene que iniciarse cuatro años antes de la participación en los Juegos. En el caso de hombres transexuales sigue sin existir ninguna exigencia.

La Ley Trans que se pretende implementar en España ya existe en otros países, en Europa concretamente en Dinamarca, Malta, Luxemburgo, Bélgica, Irlanda y Portugal, y no se ha reportado ningún problema en este respecto tras su aprobación. De hecho, el COI solo incluye las regulaciones sobre los Juegos Olímpicos y en la última edición, en 2016, no participó ninguna persona transexual, por lo que no existe ningún ejemplo para analizar la situación tras la creación de la nueva regulación en 2015.

El pasado 2020, en la edición de los Juegos Olímpicos cancelada por el coronavirus, sonaba el nombre de dos atletas transexuales, Tifanny Abreu, jugadora de voleibol brasileña que juega en categorías femeninas desde su transición en 2012 y Laurel Hubbard, profesional de halterofilia de Nueva Zelanda. En el segundo caso, la deportista espero cinco años tras el comienzo de su transición consiguiendo buenas cifras en la participación de categorías según peso, entre 87 y 90 kilos. La Federación Internacional de Halterofilia y la federación de Oceanía no opusieron ningún problema en su participación y se encuentra la número 12 en el ranking olímpico, por lo que parece haberse desarrollado en competencia justa a pesar de que el debate de las mujeres deportistas transexuales se centra, principalmente, en la fuerza. El debate de que un hombre se podría hacer pasar por mujer para beneficiarse no tiene cabida, ya que el fraude seguirá siendo delito con las leyes transexuales.

Sí continúan existiendo noticias como una de hace apenas un año cuando la Federación Catalana de Natación impidió a una niña transexual de 7 años su participación en la categoría femenina. Se defendían alegando que la licencia va “en función del género” y la niña aun no había cambiado esta condición en su registro, a pesar de que los efectos de la testosterona se empiezan a observar, según estudios científicos, entre los 10 y los 13 años. La actual ley impediría situaciones como esta ya que no es necesaria la rectificación en el registro.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recoge esta determinación como un elemento esencial básico instando a “desarrollar procedimientos rápidos, transparentes y accesibles, basados en la autodeterminación, para cambiar tanto el nombre como el sexo registral de las personas trans en sus certificados de nacimientos, documentos de identidad, pasaportes, certificados académicos y otros documentos similares”. Justamente es esta autodeterminación la que recoge la Ley Trans, que todavía es un borrador.

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