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La Seguridad Social abona 283,24 millones de euros en prestaciones a cerca de 315.000 autónomos

La Seguridad Social abona 283,24 millones de euros en prestaciones a cerca de 315.000 autónomos

La Seguridad Social ha pagado el pasado viernes 283,24 millones de euros a 314.884 trabajadores autónomos, reconociendo de esta manera alguna de las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación del colectivo como consecuencia de la pandemia de coronavirus. En la nómina de enero, se han incluido la prestación para aquellos autónomos que se han visto obligados a suspender su actividad de forma temporal por la pandemia; la prestación compatible con la actividad; la prestación extraordinaria por bajos ingresos, para aquellos que no cumplen con los requisitos de periodo de carencia de la anterior; y las ayudas para autónomos de temporada. Todas estas ayudas formaron parte de un acuerdo al que se llegó con las asociaciones de autónomos a finales de septiembre y han sido prorrogadas, con leves modificaciones, gracias a un nuevo acuerdo que las extiende hasta el 31 de mayo.


El Gobierno continúa enfrentando la situación que ha dejado la pandemia de coronavirus en el país. El pasado viernes, 29 de enero, tendió la mano a los trabajadores autónomos, abonando 283,24 millones de euros a 314.884 autónomos a los que les ha sido reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha para paliar la crisis generada por la Covid-19.

En la nómina de enero, se han incluido la prestación para aquellos autónomos que se han visto obligados a suspender su actividad de forma temporal por resolución administrativa relacionada con el control de la pandemia, la prestación compatible con la actividad, la prestación extraordinaria por bajos ingresos (para aquellos que no cumplen los requisitos de periodo de carencia de la anterior), y las ayudas para autónomos de temporada.

En concreto, la prestación para autónomos compatible con la actividad, destinada a aquellos trabajadores que han visto disminuida su facturación de manera notable, ha llegado a 239.687 beneficiarios.

Para cubrir a aquellos trabajadores que no cumplen los requisitos para acceder a esa prestación compatible con la actividad, por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses, se diseñó una ayuda que ha beneficiado en esta nómina a 45.850 trabajadores.

La ayuda para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad a causa de resolución de la autoridad competente que se incluyó en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, favorece en esta nómina a 28.480 personas.

Por otro lado, y también dentro del acuerdo con las asociaciones de autónomos, se activó una prestación específica para trabajadores por cuenta propia de temporada que se renovó en el Real Decreto-ley 30/2020 y también se ha extendido hasta el 31 de mayo, que ha llegado a 664 trabajadores.

Prórroga hasta el 31 de mayo

Todas estas ayudas formaron parte del acuerdo al que se llegó con las asociaciones de autónomos a finales de septiembre y que han sido prorrogadas hasta el 31 de mayo, con leves modificaciones, gracias a un nuevo acuerdo.

En este sentido, se prorroga la prestación por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia. Su cuantía es del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa. Este, además, queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado. La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el SMI. El beneficio mínimo estimado es de 760 euros.

Asimismo, se mantiene la prestación compatible con la actividad y se modifica el requisito de facturación. La podrán solicitar aquellos trabajadores cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 caigan el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

También continúa la prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no cumplan los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. Se destina a aquellos trabajadores autónomos que sufran una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI.

Por último, en el acuerdo con las asociaciones de autónomos también se establece la continuación, adaptando el periodo de referencia, de la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Novedad respecto a las cuotas de los autónomos

Desde el pasado 28 de enero, los autónomos cuentan con un nuevo servicio dentro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social llamado ‘Consulta de recibos emitidos para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)’. Este servicio es una nueva herramienta desarrollada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a través de la cual los trabajadores autónomos pueden consultar mensualmente cuál será el importe que se les cargará bajo el concepto de cuota.

Según la Tesorería, esta es una forma de seguir “avanzando en la transparencia de sus procedimientos”, al permitir a los afiliados al RETA “consultar cada mes la cuota que se le cargará en su cuenta bancaria el último día hábil de ese mes”.

Concretamente, el autónomo podrá consultar desde el día 26 de cada mes la cuota correspondiente a dicho mes “que se le cargará en su cuenta bancaria el último día hábil del mes y la cuota que corresponda, en su caso, a las eventuales liquidaciones complementarias que se cargarán en su cuenta bancaria en ese mes”. Además, en este servicio también se pueden consultar las cuotas ya emitidas por la TGSS desde julio de 2018.

Aun así, cabe recalcar que esta información sobre cuotas no informa al trabajador si se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social. Por lo tanto, este procedimiento no señala que dichas cuotas hayan sido abonadas, ya que tan solo informa sobre el próximo importe a cobrar.

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