El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la condena a prisión permanente revisable impuesta a Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía al niño de ocho años Gabriel Cruz Ramírez, en una finca de Rodalquilar (Níjar) la tarde del 27 de febrero de 2018. La Sala de lo Penal desestima los recursos de casación interpuestos por la defensa de la acusada y por la acusación particular, mientras que avala el criterio de la Audiencia de Almería y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ratificando el máximo castigo penal para Quezada por un delito de asesinato hiper agravado, además de dos años y medio de cárcel por dos delitos contra la integridad moral de los padres del niño.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado este miércoles la condena a prisión permanente revisable dictada contra Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía del niño Gabriel Cruz, de 8 años de edad, ocurrido la tarde del 27 febrero de 2018 en una finca de Rodalquilar, en Níjar (Almería).
Cinco magistrados se reunieron el martes para deliberar los recursos de casación interpuestos por la defensa de Quezada y por la madre del menor, Patricia Ramírez. El TS anunció apenas 24 horas más tarde la desestimación de ambos escritos y la ratificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y de la Audiencia de Almería confirmando el máximo castigo penal para Quezada. En este sentido, los magistrados han considerado válida la valoración jurídica que llevó al TSJA a imponer prisión permanente, al afirmar que estuvo suficientemente fundamentada.
La Sala de lo Penal considera el asesinato hiperagravado, ya que se produjo con alevosía frente a un menor de edad, atendiendo a los hechos probados de la sentencia de instancia donde se sostiene que “Gabriel Cruz, ante la confianza generada por la acusada, persona íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre (relación sentimental análoga a la matrimonial, con convivencia con la víctima, cuando le correspondía estar con el padre) accedió a marcharse a la citada finca con ella”.
Allí, de “forma intencionada” y “súbita” lo lanzó contra el suelo o la pared y le tapó “la boca y la nariz con fuerza” hasta que logró “vencer su resistencia y provocar su fallecimiento”. Más tarde cavó una fosa y realizó diversos cortes al niño, según ha declarado la sentencia.
Los magistrados destacan que los hechos se realizan en una situación de “total indefensión del niño”. De esta forma, el ataque se produce “en el marco de una relación de confianza", “en un lugar solitario y alejado” donde Gabriel no tenía “la más mínima previsión de riesgo”, ya que de lo contrario se hubiese negado a acompañarla.
Delito contra la integridad moral de los padres
Además de la prisión permanente revisable impuesta a Quezada, el TS ha confirmado dos años y medio más de cárcel para la acusada por dos delitos contra la integridad moral de los padres del niño.
El Alto Tribunal explica que hay que partir de la frase que Quezada les decía a los padres cuando aún no se había descubierto el asesinato: “hoy lo vamos a encontrar, hoy va a aparecer, le vamos a dar Coca-Cola, el niño me dijo esa mañana que quería llamarte (refiriéndose a la madre) y le dije que a la tarde cuando llegara su padre”.
A su vez, el TS destaca que “la acusada, tras dar muerte al niño, cava una fosa para enterrar el cadáver y cortar un brazo del menor que no cabía; mantiene una actitud de simulación, fingimiento y farsa durante los once días que duró la búsqueda, alentando los ánimos a los padres y generando falsas expectativas sobre la aparición del menor, y acude a una manifestación portando una camiseta con la cara del niño y la expresión "todos somos Gabriel"; coloca una camiseta del niño en un cañaveral apartado y de difícil acceso; y desentierra y guarda el cadáver en el maletero de su coche, profiriendo frases de menosprecio absoluto hacia Gabriel”. Estos son motivos más que suficientes para el TS para ratificar el máximo castigo penal para Quezada y establecer los delitos contra la integridad de los padres.
Ni lesiones psíquicas ni ensañamiento
En relación al recurso presentado por la madre de Gabriel, que pretende que el TS condene a Quezada por el delito de lesiones psíquicas y ensañamiento que descartó el TSJA, el Ato Tribunal ha respondido que “no puede penarse” porque “no hay base en los hechos probados para tal calificación jurídica, por haberse expresamente descartado la misma”.
El Alto Tribunal avala la interpretación realizada por la Audiencia Provincial de Almería y el TSJA sobre las circunstancias de la muerte y considera que las pruebas forenses confirman que Gabriel Cruz murió asfixiado, pero que no llegó a padecer una agonía de hasta 90 minutos, tal y como sostenía la acusación particular con un informe médico alternativo.
“El jurado lo razona ateniéndose a la prueba pericial médico forense, a la que concede mayor fiabilidad que a la pericial de parte”, explica el TS. “Los forenses han practicado la autopsia del menor y han podido evaluar directamente los elementos de donde deducir su apreciación. El veredicto, por consiguiente, está perfectamente motivado, y no hay razón alguna para su anulación y devolución para la celebración de un nuevo juicio”.
Asimismo, el TS ha sentenciado que “en los sucesos de esta naturaleza, terribles por el dolor moral que infligen a los seres queridos de la persona primeramente desaparecida y después encontrada asesinada, el daño moral es muy grave, grande e intenso y, en los casos extremos, ordinariamente concursarán con uno o varios delitos contra la integridad moral, teniendo por sujetos pasivos aquellos parientes a los que se golpea duramente”.
En este sentido, ha afirmado que “el concurso con otros delitos, como el aquí estudiado de lesiones psíquicas no es imposible, pero se deberá acreditar un menoscabo en su salud psíquica que curse en una enfermedad mental configurada por una patología plenamente acreditada mediante los oportunos dictámenes periciales” y, en este caso, el TSJA “ha dejado sin efecto tal resultado, de modo que no queda sino el delito contra la integridad moral”.