El Tribunal Constitucional ha aprobado una sentencia que confirma que el delito de ultraje a la bandera no está amparado por el derecho fundamental de libertad de expresión. Esta votación ha dividido por la mital a un órgano judicial que tendría que haber sido renovado hace más de dos años pero que se mantiene en pleno bloqueo por parte del PP. El fallo ha sido aprobado con seis votos a favor frente a cinco negativos en un TC que cuenta con 7 magistrados propuestos por el PP. Esta resolución se refiere a la sentencia por los hechos ocurridos en 2014 cuando el sindicalista Pablo Fragoso protestaba ante el cuartel de la Armada en El Ferrol: “aquí tenéis el silencio de la puta bandera, hay que prenderle fuego a la puta bandera” que el Juzgado de lo Penal 1 de Ferrol consideró como delito de ultraje.
El sindicalista Pablo Fragoso recurrió esta sentencia, que después sería apoyado por la Audiencia Provincial de A Coruña por considerar que vulneraba su derecho a la libertad de expresión y de ideología. El magistrado Andrés Ollero redactó un primer borrador del fallo en el que apoyaba este recurso de amparo basándose en una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en 2018 que declaró que España había vulnerado los derechos de libertad de expresión y crítica política de dos manifestantes que quemaron fotos del Rey Emérito, Juan Carlos I, pero este borrador fue rechazado por la mayoría conservadora.
Ahora, un TC completamente dividido ha resuelto que los delitos de ultraje a la bandera no están amparados por la libertad de expresión. El fallo ha sido impuesto por la mayoría de seis votos -conservadores- frente a cinco tras una falta de acuerdo en noviembre. En aquella ocasión se decidió la sustitución del magistrado conservador Andrés Ollero, encargado de redactar el primer borrador de la sentencia, por Antonio Narváez, también conservador que ha logrado la aprobación ahora de este texto. Los hechos juzgados se remontan a la actuación del sindicalista, Pablo Fragoso, cuando en 2014 protestó frente al cuartel de la Armada en Ferrol y profiriendo "insultos contra la bandera de España" por ello fue multado y denunciado por un delito de ultraje a los símbolos nacionales.
El Tribunal confirma así la sentencia emitida el 22 de marzo de 2017 por el Juzgado de lo Penal 1 de Ferrol y el 8 de febrero de 2018 por la Sección Primera del Audiencia Provincial de A Coruña, desestimando el recurso de amparo interpuesto por el acusado. El sindicalista del grupo Confederación Intersindical Galega protestaba por los términos de un contrato que una empresa mantenía con las instalaciones militares. Los supuestos ultrajes, se realizaron durante el izado de la bandera en el cuartel cuando profirió las expresiones “aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera”. Por esto fue condenado al pago de una multa por valor de 1.260 euros acorde al artículo 543 del Código Penal. El acusado recurrió esta decisión al Tribunal Constitucional por considerarla una vulneración a su libertad ideológica y de expresión.
El fallo del TC considera que el uso de estas expresiones fueron “innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente, como representante del sindicato estaba defendiendo y, además, no guardan relación con dichas reivindicaciones”. El Tribunal considera, por lo tanto, que las frases se pronunciaron al margen de los derechos fundamentales en los que se amparaba el acusado y mantiene la condena que fue ratificada hace dos años por la Audiencia Provincial.
Esta sentencia llega después de que el Alto Tribunal rechazara un borrador redactado por el magistrado Andrés Ollero en un órgano judicial que tendría que haber sido renovado hace dos años, y que el PP incomple su mandato constitucional, al bloquear su renovación. El fallo redactado por Ollero aceptaba la petición de amparo del sindicalista Fragoso siguiendo la jurisprudencia establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en 2018 sobre un caso similar. Este Tribunal declaraba que España había vulnerado los derechos de dos manifestantes independentistas, Enric Stern y Jaume Roura, que fueron condenados por quemar fotos del Rey Emérito, Juan Carlos I, en vísperas de su visita a Cataluña en 2007. Desde Europa rechazaban la sentencia impuesta por el Tribunal Constitucional al considerar que este acto se amparaba bajo el derecho de libertad de expresión y de crítica política.
No obstante, este borrador fue rechazado por seis magistrados y Ollero se negó a redactar una nueva sentencia modificada. De esta forma, fue sustituido por Antonio Narváez que ha redactado ahora el fallo aprobado por el Tribunal. Miembros de los partidos de izquierdas, temen que la abrumadora mayoría conservadora, promueva que decisiones de cariz político se pueda inclinar a un lado de la balanza, no por administración estricta de la Justicia, sino por carga ideológica. No les cabe duda, según asociaciones progresistas de magistrados, que esta sentencia podría haber sido diferente si se hubiera renovado el TC como debería haber sucedido hace dos años. Narváez, junto a los magistrados Santiago Martínez Vares, Pedro González Trevijano, Alfredo Montoya y Ricardo Enríquez y el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, votaron a favor de la sentencia. Todos ellos fueron elegidos en su momento por el PP.
En contra de la sentencia se posicionaban el mencionado Andrés Ollero, el único proveniente del PP que ha tomado esta postura, junto a la vicepresidenta del Constitucional, Encarna Roca, y los magistrados Cándido Conde Pumpido, Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer, todos propuestos por el PSOE.
El Constitucional hará publica la resolución en los próximos días donde se fijará como delito la intención de quemar la bandera española, considerando que este acto no está amparado por el derecho fundamental de la libertad de expresión e ignorando el fallo similar que se interpuso desde Estrasburgo. En otros países como Estados Unidos, donde la bandera es venerada, no se considera este acto como delito, siguiendo una sentencia de 1989 del Tribunal Supremo.