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El Tribunal Constitucional respalda la Ley Mordaza, salvo en lo relevante a las grabaciones “no autorizadas” a la Policía

El Tribunal Constitucional respalda la Ley Mordaza, salvo en lo relevante a las grabaciones “no autorizadas” a la Policía

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como Ley Mordaza, en casi su totalidad, dando luz verde a sus puntos más polémicos como las devoluciones en caliente de inmigrantes, las sanciones por movilizaciones ante las Cortes y los registros corporales externos. Sin embargo, las grabaciones “no autorizadas” a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no ha pasado el filtro del alto tribunal, al considerar que vulnera los derechos fundamentales.

Sede del Tribunal Constitucional.


Tras cinco años desde su aprobación, y en mitad de una larga disputa, el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido este jueves que la Ley de Seguridad Ciudadana (LSC), más conocida como Ley Mordaza, es constitucional casi en su totalidad. Esta ley fue aprobada en marzo del 2015 por el Gobierno del PP liderado por Mariano Rajoy y esta sentencia del TC pone en un aprieto al actual Gobierno de coalición entre PSOE y Podemos, que querían pulir el texto en algunos de sus puntos.

Según informa el alto tribunal, el pleno ha aprobado la sentencia por mayoría entre sus miembros, siendo los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer los únicos en oponerse. En este sentido, el TC ha desestimado la gran mayoría de las impugnaciones presentadas por 97 diputados del PSOE, 11 de Izquierda Plural y Chunta Aragonesista, 4 de Unión Progreso y Democracia (UPyD) y 2 del Grupo Mixto del Congreso de los Diputados, al no juzgar que haya inconstitucionalidad en la Ley Mordaza.

Siguiendo esta línea, el tribunal solo ha declarado inconstitucional el artículo 36.23 de la ley, en relación con “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de las autoridades o miembros de las Fuerza y Cuerpos de Seguridad”, considerándolo una infracción grave de censura previa, vetada por la Constitución.

Devoluciones en caliente de inmigrantes

Asimismo, el TC ha respaldado el rechazo en frontera de los extranjeros que provengan de Ceuta y Melilla e intenten entrar de manera ilegal en el país, ya que considera que se ajusta con lo expuesto en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuya finalidad es “establecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera”.

A esto, el TC ha establecido que “el rechazo ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español”. Asimismo, el TC ha hecho hincapié en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables", entre las que ha mencionado los menores de edad, las embarazadas o las personas de edad avanzada.

Por lo tanto, el alto tribunal sí que respalda las entradas siempre que sean individualizadas, con pleno control judicial y cumpliendo con las obligaciones internacionales.

Otros puntos avalados

Siguiendo esta línea, hay otros dos puntos muy polémicos que han sido apoyados por el TC. Por un lado, la falta grave de las manifestaciones espontáneas contra las Cortes, que según el tribunal, esta norma “se orienta a evitar que la perturbación grave de la seguridad ciudadana con ocasión de reuniones o manifestaciones ante las Cortes impida el normal funcionamiento del órgano parlamentario en sus distintas formas y composiciones o produzca una desconsideración del símbolo encarnado en las sedes parlamentarias”.

Por ello, el alto tribunal acepta que se impongan sanciones, tanto en el caso de entorpecer el normal funcionamiento del órgano al estar dentro los trabajadores, como en el caso de que “no estuviesen reunidos”.

En segundo lugar, otro punto muy discutido es el relacionado con los registros corporales externos. El TC lo ha considerado constitucional al afirmar que dicha práctica “no lesiona el derecho a la intimidad personal cuando dichos registros, que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basan en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser usados con fines delictivos o de alterar la seguridad ciudadana”.

En este sentido, el tribunal especifica que esta actuación deberá basarse en el principio de proporcionalidad, de modo que solo se realizará cuando resulte idónea para la protección de la seguridad ciudadana.

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