Josep Lluís Trapero y la antigua cúpula de los Mossos logran, tres años después, respirar tranquilos. La Audiencia Nacional absolvió la semana pasada a los responsables de la policía catalana por su gestión frente al levantamiento nacionalista, algo que ha ratificado la propia Fiscalía este miércoles, que no recurrirá la decisión tomada por el tribunal por dos votos a uno, entendiendo así que no se ha demostrado que los cuatro acusados cometieran delito de desobediencia o de sedición.
Pese a que en un primer momento la Fiscalía llegó a pedir hasta 10 años de cárcel para los cuatro acusados, finalmente ha presentado en sus conclusiones definitivas "una tesis que no ha sido asumida por la sentencia".
"Tras un estudio sereno, ponderado y riguroso de la sentencia y de su voto particular, se ha decidido no recurrirla debido a las limitaciones legales que actualmente rigen el recurso de apelación contra sentencias absolutorias y que nos conducen a entender la imposibilidad de que pudiera prosperar", apunta el comunicado.
Cabe recordar que la propia Audiencia Nacional asumió que Trapero actuó durante el "Procés" "con el objetivo de minimizar los daños" bajo el "principio de proporcionalidad".
Por tanto, no ha quedado demostrado que los acusados trataran de "impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la comunidad". Tampoco se ha acreditado premeditación ni un acuerdo con los líderes del desafío secesionista.
Se pone en valor, además, el "rigor y calidad técnica" de la sentencia que absolvió a César Puig, ex secretario general de Interior de la Generalitat, y Pere Soler, ex director general de la Policía catalana; así como a Teresa Laplana, responsable del operativo de seguridad en la Consejería de Economía durante el registro del 20 de septiembre de 2017.
"El tribunal ha valorado las pruebas practicadas de acuerdo a su conciencia y leal saber y entender. Y lo ha fundamentado de una manera clara y precisa", reconoce.
"Esto hace que sea difícilmente revisable en una segunda instancia"
La Fiscalía sostiene que el "sistema penal no contempla que un segundo tribunal sustituya la valoración de los hechos dados por probados por el primero", adelantaba la SER a primera hora.
Es por esto que la única vía era conseguir que se anulase la sentencia para que "se dicte otra nueva celebrándose, o no, nuevo juicio".
Por otro lado, "la celebración de un nuevo juicio se presenta estéril. Pues, al practicar de nuevo lo que ya se hizo y no poder aportarse prueba nueva o distinta, se repetiría el fallo y se dictaría una nueva sentencia del mismo sentido de la recurrida".
"Además, la prosperabilidad del recurso exige, conforme a la Ley, la presencia en la sentencia de razonamientos ilógicos, arbitrarios, irrazonables, absurdos o incoherentes. Cosa que, en el presente supuesto, no se ha producido por más que la solución sea contraria a la defendida por el ministerio público durante la vista", concluye la Fiscalía, asumiendo que las posibilidades de recurso "son, hoy en día, prácticamente nulas".