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Resolviendo dudas sobre el Estado de Alarma en España

Resolviendo dudas sobre el Estado de Alarma en España

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha declarado la aplicación de un nuevo Estado de Alarma en todo el territorio nacional, que entró en vigor el domingo por la tarde. La intención es prolongarlo hasta el 9 de mayo, con el objetivo de frenar la segunda ola de coronavirus. La declaración de este nuevo Decreto, el cuarto desde la reciente Democracia española, permite al Ejecutivo aplicar medidas excepcionales en situación de extrema necesidad y en este caso, se centra fundamentalmente en la limitación de movilidad nocturna de carácter general, junto a la posibilidad de cerrar la entrada y salida de territorios y limitar las reuniones sociales. A continuación resolvemos las dudas que plantea este nuevo decreto.

La Puerta del Sol de Madrid durante la primera noche de toque de queda.


España ha iniciado este pasado domingo su tercer estado de alarma en ocho meses, tras el implantado en primavera para frenar la primera ola de coronavirus en el país, y el que se llevó a cabo únicamente en la Comunidad de Madrid para frenar la incidencia de contagios en la capital y en otras ocho comunidades madrileñas. Este nuevo estado de alarma se aplica tras la solicitud de 11 comunidades autónomas, para recibir un paraguas legal con el que poder tomar medidas más drásticas para frenar la segunda ola de contagios en el país.

El estado de alarma decretado recoge una serie de medidas menos duras que el primer confinamiento general, ya que no paraliza la actividad del país ni impone el confinamiento domiciliario de los ciudadanos. Estas nuevas medidas se basan, sobre todo, en la restricción de la movilidad, la limitación de las reuniones sociales y la implantación del toque de queda nocturno. La norma declara el estado de alarma, pero en este caso los presidentes de las comunidades autónomas son las autoridades competentes delegadas para aplicar sus propias medidas. Aun así, han surgido diversas dudas sobre su aplicación, así como de su duración, que resolveremos a continuación.

-¿Es un estado de alarma como el de primavera? ¿En qué se diferencia?

No es igual. Se diferencia principalmente en que no habrá confinamiento domiciliario de la población como ocurrió en los meses de marzo y abril, durante la primera ola de coronavirus.

-¿Cuándo ha entrado en vigor y hasta cuándo se prolongará?

El nuevo estado de alarma entró en vigor ayer por la tarde, 25 de octubre, y es seguro que se prolongue hasta el lunes 9 de noviembre, aunque la idea inicial del Gobierno es que su implantación siga durante seis meses más, concretamente hasta el 9 de mayo. Sin embargo, esta fecha aún debe aprobarse en el Congreso de los Diputados esta semana.

-¿Podría terminar antes del 9 de mayo?

Sí, pero no parece que vaya a suceder. Los seis meses que establece el Gobierno obedecen a criterios científicos y técnicos. Según los expertos, este es el tiempo necesario para doblegar la curva y frenar el avance de la pandemia.

-¿Va a haber confinamiento domiciliario de la población?

En un principio no, pero las competencias las tienen los presidentes de cada comunidad autónoma. De manera que si los datos empeoran en una comunidad, se podría llegar a decretar el confinamiento domiciliario en dicha comunidad. En cualquier caso, la petición del Gobierno es que la población se quede en casa el máximo tiempo posible, ya que cuanta menos movilidad se produzca, menos contactos y menos posibilidades contagio habrá.

-¿Podemos salir libremente de casa?

Durante el día se podrá salir cuando se quiera, pero por la noche se limitan los movimientos con el toque de queda.

-¿Todas las comunidades autónomas aplican el toque de queda?

Sí, a excepción de las Islas Canarias.

-¿De qué hora a qué hora va el toque de queda?

En todo el territorio nacional, el toque de queda va de 23:00 a 06:00 horas.

-¿Todas las comunidades autónomas tienen el mismo horario?

No. Cada comunidad autónoma puede adelantar o atrasar la hora de inicio del toque de queda. De esta forma, está permitido que empiece entre las 22:00 y las 00:00 horas, y terminar entre las 5:00 y las 7:00 horas. Esto es lo que va a hacer cada región:

Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Euskadi, Galicia, La Rioja, Murcia y Navarra ha aplicado el toque de queda nocturno desde las 23:00 hasta las 6:00 horas, tal y como ha establecido el Gobierno. Ahora bien, cada región ha anunciado que está abierta a modificar esta franja horaria en función de la situación en su comunidad.

Cataluña y Castilla y León han optado por implantarlo desde las 22:00 hasta las 6:00 horas. Por su parte, Cataluña ha preferido esta franja horaria con el fin de cerrar los establecimientos a las 21:00 horas y Castilla y León ha anunciado que aplicará este horario, pero que descarta el confinamiento perimetral de la comunidad.

Por último, la Comunidad de Madrid, Cantabria, la Comunidad Valenciana y Extremadura lo han adoptado desde las 00:00 hasta las 6:00 horas.

-¿Hay excepciones de movilidad durante el toque de queda?

. Durante el toque de queda se puede estar en la calle pero por causas justificadas, entre las que se encuentran:

  • Adquirir medicamentos.
  • Volver del trabajo.
  • Regresar al domicilio.
  • Cuidar personas mayores.

-¿Puedo entonces salir a correr o sacar al perro a partir de las 23:00 horas?

En principio no, a no ser que en tu comunidad autónoma establezca como hora de inicio del toque de queda las 00:00 horas.

-¿Podemos movernos dentro de nuestra comunidad autónoma?

Depende. Cada comunidad autónoma decidirá si hay libre circulación en su territorio o si se realizarán confinamientos perimetrales, que pueden ser de barrio, ciudad, distrito, provincia..., dentro de la propia comunidad.

-¿Puede haber movimiento entre comunidades autónomas?

También depende. Cada comunidad decide si cierra o no su territorio a otras autonomías. En caso de que una comunidad cerrase sus fronteras, solo podría haber desplazamientos por motivos laborales, educativos o médicos.

-¿Puedo atravesar una comunidad autónoma que esté confinada?

. Este caso es distinto al anterior, porque partimos del supuesto en el que exista un confinamiento perimetral. Sin embargo, como recuerdan desde el Gobierno, el Estado español “no tiene fronteras internas” y por lo tanto no es necesario sortear este cordón sanitario para dirigirse a otra región. Otra cosa distinta es permanecer o salir del territorio perimetrado, que estará prohibido a no ser que haya justificaciones laborales, educativas o médicas como hemos comentado antes.

-¿Puedo viajar al extranjero?

Sí. Las fronteras exteriores siguen abiertas y, de nuevo, dependerá de las restricciones a la movilidad, tanto interterritorial como internacional, que dispongan las comunidades autónomas.

-¿Cómo sé si mi comunidad autónoma se encuentra en un nivel de alerta alto?

Para saberlo hay que remitirse al documento del Plan de Respuesta Temprana que acordó el último Consejo Interterritorial de Salud. En él se establece un ‘semáforo’ con cuatro niveles de alerta (bajo, medio, alto o extremo) y las medidas que los territorios deben tomar en cada escenario. Estos niveles se basan en parámetros de incidencia y de presión asistencial. El presidente del Gobierno ha establecido que una incidencia de más de 250 casos por 100.000 habitantes se considera riesgo extremo y, en el caso de la ocupación hospitalaria, será alta si supera el 15 por ciento de la capacidad global de la comunidad y el 25 por ciento en el caso de las UCI.

-¿Cuántas personas pueden reunirse?

Las comunidades también podrán limitar las reuniones sociales, pero con un límite máximo de seis personas, salvo que sean convivientes. A su vez, cada región podrá establecer que sean menos, como es el caso de Galicia, que las ha reducido a cinco, pero en ningún caso a más, como estaba ocurriendo en la mayoría de regiones que lo habían fijado en diez personas.

-¿De cuánto son las multas por incumplir las nuevas restricciones?

Las multas del estado de alarma entran dentro del régimen general de sanciones. Como han comentado fuentes del Gobierno, estas dependen de cada comunidad autónoma, por lo que algunas regiones han optado por subir su cantidad sustancialmente y otras no. Lo único que establece la norma es que las infracciones leves vayan de 60 a 600 euros, las graves de 601 a 30.000 y las muy graves desde 30.001 a 60.000.

-¿Qué va a pasar con la Navidad?

Aún es pronto para saberlo, pero lo más seguro es que se tendrán que celebrar las fiestas de Nochebuena, Navidad, Nochevieja, Año Nuevo y Reyes solo con los convivientes. El Gobierno pretende aprobar el estado de alarma hasta al 9 de mayo y de esta forma se prolongaría hasta esa fecha el toque de queda, de manera que a partir de las 22:00, 23:00 o 00:00 no se podría estar en la calle, según que Comunidad Autónoma.

-¿En qué momento podría decaer el estado de alarma?

En el momento en el que la situación epidemiológica mejore. El tiempo acordado de seis meses, como ha reconocido el Ejecutivo, es más psicológico que práctico. Si durante este tiempo se consigue doblegar la curva de contagios y replegar la segunda ola, ha prometido que “se levantará sin demora porque no hay intención de que dure “ni un día más ni un día menos” de los estrictamente necesario.

La implantación de estas medidas tiene como objetivo reducir la incidencia acumulada actual de 368 casos por cada 100.000 habitantes a unos 25 casos por cada 100.000 habitantes. Es una tarea difícil, pero no imposible si se toman en serio las medidas implantadas por el presidente del Gobierno y por cada Comunidad Autónoma. En este sentido, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, comentará la evolución de cada región cada 15 días, y a su vez, el Consejo Interterritorial podrá reducir o ampliar las medidas en función de la evolución de la pandemia.

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