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La Audiencia absuelve al mayor de los Mossos Josep Lluis Trapero por su gestión durante los sucesos del ‘procés’

La Audiencia absuelve al mayor de los Mossos Josep Lluis Trapero por su gestión durante los sucesos del ‘procés’

El segundo gran juicio del desafío secesionista catalán ya tiene sentencia firme de la Audiencia Nacional. Se juzgaba al mayor de los Mossos d’Esquadra y a la ex cúpula de la policía catalana por la respuesta que se dio a los sucesos del 20 y 21 de septiembre y el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. La sentencia incluye un voto particular de la presidenta Concepción Espejel favorable a la condena por sedición de los acusados, pero los otros dos ponentes consideran que no ha quedado acreditado que desde la cúpula de la policía autonómica catalana se “hubiera tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional” y otras instituciones.

Josep Lluis Trapero y el resto de acusados que han sido absueltos


Tras la condena por sedición a los políticos catalanes que protagonizaron el desafío secesionista catalán, este miércoles ha llegado la segunda gran resolución judicial de otro juicio relacionado por estos hechos producidos en septiembre y octubre de 2017 cuando se convocó un referéndum ilegal de independencia.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al mayor de los Mossos d’Equadra Josep Lluis Trapero, a la intendenta Teresa Laplana, al exdirector del Cuerpo Pere Soler y al ex secretario general de Interior de la Generalitat César Puig por los sucesos ocurridos en Cataluña los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y la jornada del 1 de octubre.

La sentencia contiene un voto particular de la presidenta Concepción Espejel que defiende la condena por sedición de Trapero y Soler. Pero los magistrados Ramón Saéz (ponente) y Francisco Vieira consideran que no ha quedado acreditado que los acusados “hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma” ni que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista o que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica.

Según explica la nota emitida por la Audiencia, la resolución explica que no hay elemento incriminatorio alguno, resultado de la prueba, que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicios, ni tampoco entre los acusados, o alguno de ellos, y las personas condenadas en el juicio ante el Tribunal Supremo como coautores del delito de sedición o con otros organizadores de la preparación y ejecución del referéndum.

La Fiscalía pedía una condena de 10 años de cárcel para Trapero, Soler y Puig y de 4 años para Laplana por el delito de sedición y ofreció como calificación alternativa la de delito de desobediencia por el que se solicitaba la imposición de penas de multa e inhabilitación por un año.

En la extensa sentencia también se explica que los acusados no se comunicaron con los responsables políticos y sociales de la convocatoria del referéndum y de las movilizaciones durante el periodo de septiembre y octubre de 2017; y la Prefectura de Mossos d’Esquadra, con el mayor al frente, reprobó públicamente el 23 de septiembre las declaraciones del Conseller de Interior, de quien dependían orgánicamente, afirmando su compromiso con la ley y las decisiones de los jueces.

Los magistrados de la Audiencia apuntan también como contraindicios que, en dos ocasiones, el 26 y el 28 de septiembre, Trapero se reunió con el entonces president de la Generalitat para pedirle que desconvocara el referéndum, así como que el mayor volviera a manifestar, esta vez en la Junta de Seguridad del 28 de septiembre, al President y al Conseller de Interior, y en presencia del secretario de Estado de Interior, que los Mossos cumplirían la ley y las resoluciones de los jueces.

En la misma línea, la Sala argumenta que el acusado principal, Trapero, siguió manifestando después del 1 de octubre, en una reunión con los mandos del Cuerpo el día 13, que la Policía debería actuar bajo criterios de neutralidad política, imparcialidad y profesionalidad, ejecutando las decisiones de jueces y fiscales.

Trapero preparó un dispositivo para la detención de los cargos políticos el día de la DUI

Para la Sala, otros de los contraindicios apreciados se basan en que el mayor Trapero preparó con otros comisarios del cuerpo un dispositivo para la detención de cargos y representantes políticos el día de la Declaración Unilateral de Independencia, en previsión de que así lo decidiera la autoridad judicial.

Añaden también que, en diversas ocasiones, durante el periodo examinado, agentes de la policía autonómica intervinieron de manera eficaz y contundente contra movilizaciones dirigidas a la celebración del referéndum, como es paradigmático, por su importancia, el apoyo a la comisión judicial que registraba el 19 de septiembre la sede de Unipost, cuyo resultado impidió la constitución formal de las mesas electorales.

Respecto al día 1 de octubre y el dispositivo policial, la sentencia explica que las actuaciones de Trapero “parecen estar dirigidas a minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal. No puede desdeñarse esto. Efectivamente, el acusado venía obligado a hacer todo lo que estuviera en su mano para cumplir los mandatos del Tribunal Constitucional, de la Fiscalía y de la Magistrada Instructora del Tribunal Superior de Justicia. Pero, en la ponderación de los intereses en juego (integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial), el jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum. Si ello producía unos daños irreparables, no solo podían achacarle la responsabilidad de su producción, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso. Bajo este prisma, puede entenderse la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad”.

En este contexto, añade la Sala, era razonable que en esa situación se resaltara “la necesidad de atenerse a ellos. De hecho, estos principios fueron observados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado cuando tuvieron que desistir en muchas de las intervenciones de orden público el día 1 de octubre ante la naturaleza y condición de las personas que se encontraban en los centros de votación, aparte de que se contemplaban en la Instrucción del Secretario de Estado de Seguridad”.

La sentencia considera que “la prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales. El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo”.

Voto particular de la presidenta favorable a la condena de Trapero y Soler

Frente a la sentencia mayoritaria, la presidenta del Tribunal, Concepción Espejel, formula un voto particular discrepante porque considera que los acusados Josep Lluis Trapero y Pere Soler i Campins debieron ser condenados como coautores de un delito de sedición.

La magistrada estima que ha quedado probado que el acusado Trapero, en su condición de mayor del Cuerpo de Mossos d´Esquadra, conociendo los propósitos del Conseller de Interior y del director de la Policía, de los que dependía política y gubernativamente y la firme decisión de éstos (y de otras personas que luego serían condenadas en el juicio del Procés) de que llegara a celebrarse a toda costa el referéndum suspendido por el TC, sumó sus esfuerzos a ese propósito común y puso medios eficaces para contribuir a tal resultado.

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