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Parece ser que es necesario someter a las instituciones democráticas a un cierto grado de tensión para que los ciudadanos reaccionen y aseguren que estas continúen siendo verdaderamente democráticas.

 

 

El TSJM tumba el cierre de Madrid, en vísperas del puente del 12-0, a pesar de tener los peores datos de España

El TSJM tumba el cierre de Madrid, en vísperas del puente del 12-0, a pesar de tener los peores datos de España

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado la ratificación de las “medidas Covid” al considerar que la orden comunicada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, afecta a derechos fundamentales. Los magistrados precisan en su resolución que “nos encontramos ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y de 1 de octubre”. Justifican así que se validarán las medidas impuestas por la consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid pero no las del ministerio de Sanidad. Esta decisión ha generado un reguero de críticas, ya que confunde a la población que, en vísperas de un largo puente del 12-0 ya saben que pueden escapar de Madrid, sin restricciones y sin sanciones. El magistrado emérito del Tribunal Supremo, Jose Antonio Martín Pallín, ha sido duro en La Sexta: "No me parece bien. Estamos viviendo un activismo judicial que se está metiendo en un territorio científico y eso no es conveniente". Por su parte el alcalde de Madrid, que apoyó el recurso judicial de Díaz Ayuso contra el confinamiento, ahora "recomienda a los madrileños que no se vayan de puente". La población está más que harta con estas contradicciones. Illa ha sido contundente: "Nos importa poco, o casi nada, cualquier cosa que no sea la salud de los ciudadanos", lo que muchos han entendido como que se prepara un Decreto de Estado de Alarma para Madrid, algo que ni Ayuso ni ningún tribunal, podrían rebatir. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, desde Árgel, no descarta ningún marco jurídico para proteger la salud de los compatriotas.


La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha denegado la ratificación de las medidas acordadas en el seno del Consejo Interterritorial de Salud que establecía medidas preventivas en determinados municipios de la región. La decisión se debe a que consideran que se ven afectados los derechos y libertades fundamentales. Sorprende a las autoridades sanitarias y algunos miembros de la judicatura que se haya realizado esta denegación del cierre de Madrid, precisamente en vísperas del puente del 12 de Octubre, donde se prevée que más de dos millones de madrileños se desplacen a sus segundas residencias, en la montaña o en la playa. Algo que pone en guardia a las comunidades limítrofes, así como a las costeras, como ya sucedió en la fase de desescalada, adelantada en la CAM, de forma precipitada en contra del criterio del Ministerio de Sanidad.

Incluso el magistrado emérito del Tribunal Supremo, Martín Pallín ha hablado de "un activismo judicial extemporáneo que se está metiendo en un territorio científico y esto no es conveniente", ha dicho. Por su parte, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, desde Argel donde se encuentra en un encuentro bilateral para negocios en aquel país, ha explicado: "todas las medidas del Gobierno están basadas en criterios científicos y sanitarios y tienden a proteger la salud de los compatriotas, en este caso los madrileños. La situación de Madrid es alarmante y se estudiará la sentencia para buscar la vía jurídica adecuada". El Presidente no descartó ninguna opción si bien prefirió acordar con Madrid nuevas medidas y no tener que volver a aplicar el Estado de Alarma, que ya fue torpedeado por el partido popular y el resto de la oposición de la derecha durante su último tramo en el mes de junio. Si bien tampoco lo descartó.

En cuanto a la sentencia, los magistrados del TSJM precisan en su resolución que “nos encontramos ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre, ya que, como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2”.

Esta Orden del ministro de Sanidad –recoge el auto- se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a ello, el ministro de Sanidad aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, obligando con ello a las Comunidades autónomas destinatarias”.

La resolución aclara que es el artículo 65 de la referida ley el que cita el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020 como único título legal habilitante de la potestad administrativa ejercitada en la mención del citado acuerdo y la emisión de la Orden comunicada, cuya ejecución lleva a cabo la Comunidad de Madrid.

“Por ello, -continúa la resolución- la ratificación de las medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales dependerá del juicio que merezca tal habilitación legal”, es decir, los magistrados dilucidan en el presente auto, “si la previsión del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, autoriza la restricción de derechos fundamentales y libertades públicas”, abordándose con independencia de que “las medidas restrictivas de tal derecho fundamental fueran necesarias e idóneas para evitar la extensión de la enfermedad en una situación de pandemia como la actual”.

“En consecuencia, -avanza la resolución- se ha venido admitiendo la posibilidad de que por Ley Orgánica, e incluso mediante Ley Ordinaria, se permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales, con las matizaciones hechas acerca del ámbito aceptable de intromisión de una y otra en el derecho fundamental, sin necesidad de acudir a la excepcionalidad constitucional que implica la declaración de un estado de alarma y siempre que esta limitación se encuentre suficientemente acotada en la correspondiente disposición legal de habilitación en cuanto a los supuestos y fines que persigue, de manera que resulte cierta y previsible, y este justificada en la protección de otros bienes o derechos constitucionales”.

“Resulta llamativo –se recoge en el auto- que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país, pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física (artículo 15 CE) y la salud (artículo 43 CE), íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación”.

“En fin, la exposición de motivos del Real Decreto Ley-ley 21/2020, de 9 de junio, -que modifica la redacción del artículo 65 de la Ley 16/2003- pone de manifiesto las razones que justifican la modificación normativa que supone y el objetivo que persigue, consistente en garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del conjunto del sistema nacional de salud, ante crisis sanitarias, quedando al margen de su finalidad la de autorizar medidas limitativas de la libertad de circulación, como muestra el hecho de que asocie de forma reiterada las mismas a la declaración de estado de alarma”.

“En definitiva, la Sala concluye que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”.

“La consecuencia de tal apreciación –valoran los magistrados- es que las medidas limitativas de derechos fundamentales que establece la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, meramente en ejecución de la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020, constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada”.

“En nuestro orden constitucional –manifiestan los magistrados- corresponde a los representantes de los ciudadanos en las Cortes Generales, bajo la reserva de ley prevista en los artículos 81.1 y 53.1 CE, la delimitación y la modulación de los derechos fundamentales de las personas, bajo las exigencias de proporcionalidad, certeza y previsibilidad y, en todo caso, respetando su contenido esencial”.

“Dicho de otro modo, los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho.

La Sala –finaliza el auto- es consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes, ante la que se enfrentan los poderes públicos y que padece nuestra sociedad, constatada ya el 11 de marzo de 2020, cuando la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. También lo es de la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance. Para ello nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales”.

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