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Prorrogadas las ayudas para los autónomos hasta el 31 de enero de 2021

Prorrogadas las ayudas para los autónomos hasta el 31 de enero de 2021

El acuerdo alcanzado entre el Consejo de Ministros, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las organizaciones de autónomos ATA y UPTA contempla la renovación de las ayudas a los autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio o hayan visto afectada gravemente su facturación. Esta prórroga entra en vigor desde mañana, 1 de octubre, hasta el 31 de enero de 2021.


Tras varias semanas de reuniones, el presidente del Consejo de Ministros, José Luis Escrivá, logró llegar a un acuerdo este lunes con los representantes de UTA y UPTA para prorrogar las ayudas a los autónomos hasta el 31 de enero de 2021, tanto de ‘paro’ por cierre de su negocio a causa del coronavirus, como por reducción grave de su facturación. De esta unión ha decidido alejarse UATAE, al considerar que las medidas ofrecidas eran “manifiestamente insuficientes”.

En concreto, el acuerdo recupera la prestación extraordinaria por cese de actividad que se llevó a cabo durante la primera fase del confinamiento, ya que era una de las principales reclamaciones de los autónomos. Esta ayuda cuenta con algún cambio, siendo el más destacable una menor cuantía. A su vez, la prestación por cese compatible con la actividad y la prestación fundada para autónomos de temporada también han sido prorrogadas.

El BOE ha publicado esta misma mañana todos los requisitos que deben cumplir los autónomos para beneficiarse de estas ayudas. Cuándo deben solicitarse, cuánto van a cobrar y cuánto van durar las prestaciones ya son conocidos públicamente.

Prestación extraordinaria por suspensión de actividad

Si el negocio o actividad de un autónomo es cerrado a causa del manifiesto de las autoridades para contener el coronavirus, el autónomo podrá cobrar por la clausura. Para acceder a esta prestación, el trabajador debe cumplir dos requisitos: estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y además, tener pagadas todas las cuotas.

La cuantía de la prestación supondrá el 50% de la base mínima de cotización, es decir, cobrará 420 euros, pero se incrementará un 20% si el trabajador es miembro de familia numerosa, lo que en este caso supondría 660 euros. El cobro de esta prestación se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante esta medida. El trabajador autónomo que desee solicitar esta ayuda deberá hacerlo en los quince días naturales desde que se decrete el cierre de su negocio.

Prestación por bajos ingresos

Aquellos autónomos que estén al corriente de pagos de la Seguridad Social y además, no hayan tenidos ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (950 euros) podrán solicitar esta prestación. La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización, y los beneficiarios no tendrán que pagar las cuotas.

Estos autónomos cobrarán 420 euros y deberán solicitar la ayuda en los primeros quince días de octubre y durará como máximo cuatro meses. Si se presenta más tarde de la primera quincena de octubre, el autónomo solo se beneficiará de esta prestación hasta el 31 de enero de 2021.

Prestación para autónomos de temporada

Esta es la prestación que más requisitos exige. Si el autónomo quiere solicitar esta ayuda, deberá haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019, es decir, ocho meses en total. Además, no puede superar los 23.275 euros de ingresos durante el 2020 y no puede haber estado dado de alta desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo del mismo año.

La cuantía será igual al 70% de la base mínima, por lo que cobrará 660 euros. Puede solicitarse ya y tendrá una duración máxima de cuatro meses. A su vez, también se incluye la exoneración de las cuotas.

Prestación para autónomos en pluriactividad o Tarifa Plana

El acuerdo incluye como novedad la posibilidad de que los autónomos que se encuentren en pluriactividad o Tarifa Plana puedan beneficiarse de la prestación extraordinaria. Eso sí, cuenta con una serie de requisitos. El principal sería que la suma de ambas retribuciones del trabajador, la que cobra como asalariado y la que cobra como autónomo, no puede superar 2,5 veces el SMI.

A su vez, para acceder a esta nueva ayuda no es necesario que el autónomo tenga un periodo mínimo de cotización, por lo tanto los de Tarifa Plana podrían formar parte de este grupo, además de aquellos que estén dados de alta desde hace menos de un año.

Se podrá cobrar esta prestación mientras se desarrolla la actividad, siempre y cuando la retribución mensual del autónomo no supere el salario mínimo de 950 euros.

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