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El Tribunal Supremo reconoce que los riders son "falsos autónomos"

El Tribunal Supremo reconoce que los riders son "falsos autónomos"

El Alto Tribunal ha dado un paso decisivo en el debate de los derechos laborales de los riders o repartidores. La Sala ha emitido un comunicado en el que fallan en contra de la empresa de reparto a domicilio Glovo, afirmando que existe una relación laboral entre uno de sus trabajadores y el negocio. Sostienen que la aplicación no es una “mera intermediaria” entre los comercios de comida y los repartidores y, por lo tanto, califica a estos de "falsos autónomos". A la espera de la sentencia, esta sería la primera que fijaría jurisprudencia y podría obligar a las plataformas digitales de reparto a cambiar su modelo de negocio.


El Tribunal Supremo ha fallado en contra de la empresa de reparto Glovo concluyendo que sí existe una relación laboral entre la plataforma digital y sus repartidores. Define, por tanto, a los conocidos como riders como "falsos autónomos" ya que, según afirman en el comunicado publicado, esta aplicación “no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores”.

Este fallo, a la espera de que se publique la sentencia, le da la razón a un ex – empleado, Isaac Cuende, que denunció a la empresa en un proceso judicial interpuesto el pasado mes de enero. En un principio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor de Glovo y el caso avanzó hasta el Tribunal Supremo, donde ahora el Pleno de la Sala Cuarta ha dictado este comunicado. Se trata de un paso clave en la lucha que iniciaron los riders por sus derechos laborales, siendo esta la primera sentencia que fijaría jurisprudencia. Ahora esta y otras plataformas digitales como Deliveroo o Uber Eats se encuentran a la espera de que se dicte la sentencia que podría tener que obligarles a cambiar su modelo de negocio.

Los riders son obligados a inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para poder trabajar en estas plataformas, pero lo cierto es que los servicios que realizan para ellas no son por cuenta propia. Cuentan con horarios, algoritmos que les obligan a trabajar para poder obtener suficientes beneficios y otra serie de directrices que los convierte en trabajadores por cuenta ajena, de ahí la denominación de "falsos autónomos". El Alto Tribunal lo explicaba: “Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio […] Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador”.

Hasta ahora, han concurrido numerosos procesos judiciales contra estas plataformas digitales y con sentencias contradictorias, pero esta supone la primera pronunciada desde el Tribunal Supremo contra el modelo laboral de una plataforma digital de estas características. Desde Glovo lanzaban un comunicado en el que declaraban que respetan la sentencia y se encuentran a la espera de que el Gobierno y Europa definan un “marco regulatorio” al que puedan acogerse. La empresa afirmaba que “quiere ser parte activa de la solución, manteniendo una posición abierta y de consenso con las asociaciones, agentes sociales y el Ministerio para ser parte de la solución y no del problema”. En 2018, ante la amenaza de que una sentencia así pudiera llegar, su cofundador Oscar Pierre había afirmado que, si en algún momento se creaba una jurisprudencia, “sería una faena, pero nos adaptaríamos”.

Esta sentencia viene acompañada por la futura conocida como “Ley Rider” en la que trabaja Yolanda Díaz desde el Ministerio de Trabajo y que pretende acabar con los falsos autónomos. La presentación de esta norma estaba prevista para finales de agosto pero su redacción se retraso debido a la presión por parte de los lobbys de las plataformas digitales y una parte del Gobierno, entre ellos la Vicepresidenta económica Nadia Calviño. Este sector del Ejecutivo socialista opina que la ley podría afectar a otras muchas plataformas digitales y limitar su desarrollo. Aun así, desde Trabajo consideran prioritario regular la situación de los riders, incluida en el Informe de Progreso 2020, y se prevé retomar la redacción de la futura ley una vez terminen las negociaciones de los ERTE para poder presentar el texto a finales de año.

Mientras, UGT volvía a arremeter contra el modelo de negocio de estas aplicaciones a la espera de la sentencia y pedían la paralización de la futura ley. Desde la organización consideran que los trabajadores deberían acogerse a la normativa española ya existente y no crear un nuevo reglamento específico que pueda proteger este modelo de trabajo y mantener la situación de “explotación” de los repartidores. El sindicato publicaba el Informe sobre la explotación laboral de las plataformas digitales de reparto donde recuerdan que esos negocios ahorran un total de 72 millones de euros anuales en cotizaciones a la Seguridad Social, unos costes que, si comenzaran a cubrir, ascenderían a los 96 millones.

Desde el Ministerio de Trabajo Yolanda Díaz celebraba el comunicado del Tribunal Supremo a través de Twitter describiéndolo como “un paso decisivo y una garantía”. Ahora, los riders se encuentran a la espera de la publicación de esta sentencia que determinará si, finalmente, las empresas de reparto se verán obligadas a cambiar su modelo de negocio.

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