Como cada verano en los últimos años, las televisiones se llenan de casos particulares de personas que cuentan cómo les han ocupado sus viviendas. Las autoridades insisten en que la ocupación no es un problema, que los casos son ínfimos y que lo más frecuente en la entrada en pisos o casas propiedad de los bancos o de grandes corporaciones. Sin embargo, para otros es un clamor popular que debe ser atajado endureciendo la ley. Lo cierto es que a la par que salen estas informaciones, los anuncios de alarmas se disparan ¿tendrá alguna conexión?
El ministerio de Fomento estima que en España hay 25,7 millones de viviendas de las que 19,3 son viviendas habituales y 6,4 son segundas residencias. Además, se estima que las casas vacías totales en nuestro país son alrededor de 3,4 millones.
Los datos oficiales del Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) cifran un total de 14.621 inmuebles usurpados durante el 2019 y en el primer semestre de este 2020, la cifra está ya en 7.450, unos 400 casos más que en el mismo periodo del año anterior. Lo cierto es que las ocupaciones existen y cada año son más.
Aunque conviene no alarmar ya que fuentes jurídicas apuntan a que los casos en los que los amigos de lo ajeno se meten en casas particulares son testimoniales. Los okupas buscan inmuebles vacíos y que son de bancos o grandes empresas ya que saben que no tendrán grandes problemas durante una temporada, hasta que la vía judicial termina por echarles.
En cualquier caso, esto no son más que cifras y nada impide que alguien tenga que enfrentarse alguna vez a la desagradable ocupación de su casa tras un periodo más o menos largo de ausencia.
En esta situación, tal y como nos comentan desde JC Serrano Abogados, un despacho especialista en desahucios por precario de okupas legalmente, lo mejor y más efectivo para acabar con un okupa rápidamente es asesorarse con un abogado especialista para poder acabar cuanto antes con esta desagradable situación.
Diferencia entre allanamiento y usurpación
Es clave entender estos conceptos ya que la vía judicial depende mucho de un tipo de delito u otro. La morada es el lugar donde se reside de forma habitual y continuada ya sea en nuestra vivienda habitual o en alguna de nuestras segundas viviendas. Si alguien entra en uno de estos inmuebles estamos ante un delito de allanamiento de morada que se describe en los artículos 202 y 203 del Código Penal. Como hemos indicado, según las estadísticas oficiales, morada son las 25,7 millones de viviendas (habituales y segundas) que existen. Por tanto, si alguien ocupa una de estas viviendas la actuación de la policía es inmediata porque estamos ante un delito flagrante y la restitución de la propiedad al titular de la morada es inmediata.
Pero, ¿qué ocurre cuando no es morada? Una vivienda no constituye la morada de alguien cuando se trata de un inmueble sin uso o dedicado al alquiler sin inquilinos, o bien una casa que se quedó a medio terminar por parte de los constructores, entre algunos casos. Aquí se incluyen las viviendas que pertenecen a las grandes bolsas de propiedad de los bancos y también de los denominados fondos buitre.
En estos casos estamos ante un delito de usurpación y la actuación de la policía ante estos hechos es diferente. Si el delito se está cometiendo con violencia o intimidación se actúa de la misma forma que en el caso anterior. Es un delito flagrante y las autoridades actúan en consecuencia desocupando el inmueble de forma inmediata, incluso sin la existencia de una orden judicial, solo con el permiso del fiscal.
Si no hay violencia, se procede a la identificación de los autores. Por tanto, deben abrir la puerta y atender a los agentes. Si no lo hicieran o se negaran a enseñar sus documentos de identificación estarían cometiendo un delito de desobediencia grave a agente de la autoridad y por lo tanto se entrará en la casa y se procede a su detención.
Pero si hacen lo que les indican los agentes, se les podría desalojar si todavía no han establecido allí su morada. Este punto no tiene nada que ver con el tiempo que hayan pasado allí, deberán demostrar que es su morada a través de algún documento que lo acredite, incluso del testimonio de algún vecino.
Sólo hay un caso en el que no se procede al desalojo. Para ello deben demostrar que están en su morada (aunque la propiedad no sea suya). En este caso remoto, prima su derecho a la inviolabilidad del domicilio sobre el derecho de propiedad del titular.
Estos casos no hay que confundirlos tampoco con los que se producen cuando un inquilino no paga el alquiler y el dueño le quiere echar. O cuando se llega a término del contrato y no quieren abandonar la casa. Estos ya son otros problemas jurídicos que nada tienen que ver con la ocupación.
FUENTES:
Ministerio de Fomento.- Estimación del parque de viviendas
www.Confilegal.com
www.red-juridica.com