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La justicia avala las medidas aprobadas por la Xunta de Galicia para contener la pandemia

La justicia avala las medidas aprobadas por la Xunta de Galicia para contener la pandemia

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha denegado la medida solicitada de la Asociación de Hostelería en la que pedían la suspensión de la aplicación de las disposiciones que ordenaban el cierre de locales de ocio nocturno, y el establecimiento de un horario máximo de cierre en establecimientos de hostelería y restauración.


Hablamos de una medida solicitada por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de A Coruña en relación a las limitaciones impuestas por la Consejería de Sanidad para frenar la evolución de la situación de la pandemia por coronavirus, una solicitud que denegaba el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, ya que los hosteleros solicitaban expresamente la suspensión de la aplicación de las disposiciones que ordenan el cierre de los locales de discotecas y ocio nocturno, y la fijación de un horario para establecimientos de hostelería y restauración hasta las 00:30 horas.

Asimismo, la Sala de lo Contencioso-administrativo mantiene en el auto notificado que no se puede compartir la alegación efectuada por la asociación de que la orden objeto de recurso no dedica ningún párrafo a exponer, tan siquiera mínimamente, la concreta necesidad sanitaria de las medidas que combate, pues “su lectura permite comprobar que detrás de todas las medidas que establece, incluidas las que ahora son objeto de impugnación, subyace el interés en evitar la aglomeración de personas, de procurar que se respeten las medidas de distanciamiento, y en definitiva, de proteger la salud pública haciendo frente a los brotes y a las cadenas de transmisiones existentes, procurando garantizar su contención”.

Una resolución que además sostiene que “basta echar la vista a las noticias de las que se hacen eco los medios de comunicación para conocer la preocupante evolución del número de contagios en estos últimos días en el área geográfica a la que se extienden las medias cuestionadas, afectando de forma predominante a los jóvenes, que es el grupo poblacional que frecuenta en mayor medida las discotecas y demás locales de ocio nocturno, así como las cafeterías, restaurantes y bares a partir de las 00:30”, destacando también, que las medidas adoptadas vienen avaladas por informes de autoridades sanitarias y de un comité científico.
Por lo que, tras la solicitud de la medida cautelarísima, está el interés de los empresarios del sector de la hostelería de atajar y evitar los perjuicios económicos que su ejecución está causando, pero concluyen que “la naturaleza de los intereses en conflicto, y la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública, impiden adoptar la medida interesada”.

Por último, se afirmaba que, dicha tramitación de las medidas cautelarísimas suponen que no se dé traslado del recurso a la parte demandada, por lo que la Sala ha acordado que se continúe la tramitación de este recurso como una pieza ordinaria de medidas cautelares.

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