Rigurosa a la par que cercana, la abogada Paula Fraga, no se amilana ni un poquito ante la cascada de insultos que lleva sufriendo desde hace meses en las redes sociales. Para ella, el quebrantamiento desde Unidas Podemos de un ideario con tres siglos de historia en nombre de los derechos humanos de las personas trans, “es una tropelía y una falta de respeto a la teoría feminista. Es una manipulación porque a las feministas no se nos ocurriría cuestionar los derechos humanos de ningún colectivo ni persona. En nuestra genealogía está la lucha por una sociedad que respete y defienda los derechos humanos de todas las mujeres. Esta vindicación no es compatible con posiciones reaccionarias que nieguen los derechos humanos de ningún ser humano. Nunca lo hemos hecho y no lo haremos. Es una acusación falaz, una de tantas a las que en nuestra historia como movimiento feminista nos hemos enfrentado. No se puede retorcer nuestra teoría para hacerla encajar en intereses partidistas o en ideas particulares que no son feministas y se pretenden hacer pasar por tal”, subraya.
- ¿Cómo es posible que esta teoría esté ganando adeptos en tan poco tiempo con postulados como que la discapacidad es un constructo social o con monjas diciendo que los evangelios son queer?
Efectivamente, desde el activismo queer nos dicen que tanto el sexo como la discapacidad son construcciones sociales en lugar de las realidades observables y constatables. De hecho, es la teoría crip, derivada de la teoría queer, la que defiende que la discapacidad es un constructo. Y tanto la teoría queer como la crip suponen una extensión de la ideología neoliberal que culpa a la persona oprimida de su propia opresión. Todas conocemos el mendaz discurso de la meritocracia que pretende legitimar el orden capitalista culpando al pobre de su pobreza.
Nos dicen “sois vagos, no os esforzáis lo suficiente” cuando lo cierto es que los recursos están repartidos de forma desigual y las grandes riquezas se construyen sobre la subordinación de clase y la explotación laboral de la clase trabajadora. Es exactamente el mismo discurso que el de la teoría queer que nos dice que el sexo es un constructo y no una realidad sobre la que se edifica la subordinación sexual.
La solución que ofrece a las mujeres es identificarse con los roles sexistas de los varones o la multiplicidad de géneros inventados por la teoría queer. Beatriz Preciado, conocida teórica queer, afirma en su libro “Testo yonki” que las mujeres somos culpables de nuestra propia opresión porque no tenemos el valor de hacer una “transición” (hormonal y quirúrgica) al sexo contrario. La solución feminista y colectiva es acabar con estos roles sexistas que impiden nuestro libre desarrollo y que nos colocan en una posición subordinada en la jerarquía sexual. Lo demás es literatura, teoría sexista, individualista y neoliberal.
Respecto al caso de la monja que vimos en redes y que defiende que hay pasajes queer en la Biblia no es más que una manifestación del revisionismo cultural e histórico al que ya nos tiene acostumbradas el activismo queer. Constantemente afirman que mujeres que tenían que, por ejemplo, vestirse como hacían los hombres de su época para acceder a la educación o mantener una relación lesbiana no eran mujeres escapando a los roles de género sino personas trans. Fíjense si es sexista el activismo queer que cualquier mujer que se salga de norma de la feminidad la identifican como trans, no conciben mujeres fuertes y valientes que no obedezcan los mandatos de género y revisan la historia de las mujeres para adaptarla a sus ideas reaccionarias.
- Otro caso alucinante es el de ONU Mujeres ¿es para echarse a temblar?
ONU Mujeres es un organismo adscrito a Naciones Unidas fundado en 2010, es importante señalar que es un organismo de reciente creación que no está defendiendo ni implementando la agenda feminista, sino la queer. Como feministas debemos denunciarlo, tratar de parar esta infiltración de ideas ajenas a la agenda feminista en otras instituciones de defensa de los derechos de las mujeres y también trabajar desde o poner en valor y proteger las organizaciones que efectivamente estén elaborando y desarrollado políticas feministas.
Que una institución que afirma defender los derechos de las mujeres y promover la “igualdad de género” (utilizo sus términos, en todo caso lo correcto sería hablar igualdad entre sexos) se adscriba y difunda las acientíficas y sexistas ideas de la teoría queer y contribuya con ello al borrado de las mujeres es desde luego preocupante y muestra de la existencia de un “activismo” y movimiento queer y transgénero que está funcionando como lobby dedicando grandes esfuerzos y recursos a que sus ideas sean acogidas en instituciones y en el ordenamiento jurídico. Cuando hablamos de lobby se nos tachan de exageradas, pero conocemos que estos grupos están siendo asesorados para actuar como tal y está atestiguado.
- ¿Puedes poner un ejemplo?
Podemos referenciar un informe elaborado por un importante despacho de abogados internacional que recomienda determinadas prácticas para que grupos transgeneristas funcionen como un grupo de presión. Recomiendo la lectura del trabajo del cronista parlamentario inglés James Kirkup que ha seguido el proceso de aprobación de la ley de identidad en Reino Unido y detalla estas estrategias. Por poner un ejemplo, el informe del despacho aconseja respecto a la proposición de leyes que al introducir la terminología queer se evite la cobertura y exposición excesiva de la prensa. De esta forma, se pretende evitar que la sociedad conozca y entienda las implicaciones prácticas y jurídicas de las leyes de identidad para simplemente aprobarlas por la puerta de atrás, sin debate social ni conocimiento público.
- ¿Por qué no tenemos que tener confusión entre las categorías jurídicas “sexo” y “género”?
En primer lugar, debemos definir “género” y “sexo”. El sexo es una realidad biológica observable, una evidencia empírica constatable. Es ni más ni menos que nacer macho o hembra. Estas son simplemente categorías biológicas generales que se aplican a todas las especies que se reproducen sexualmente. El género es el conjunto de estereotipos y funciones que se asignan a la mujer por nacer mujer y al hombre por nacer hombre, y que se aprenden e interiorizan mediante la diferente socialización de los sexos. El género es la piedra angular sobre la que descansa la subordinación sexual de las mujeres y la violencia ejercida contra nosotras.
- Es decir que la rigurosidad de términos es la que tiene que prevalecer…
Totalmente. Conviene ser muy rigurosas con estos términos, mucho más si son introducidos en las normas jurídicas porque la finalidad de la norma jurídica ha de ser erradicar el género y no blindarlo o mantenerlo que es lo que sucede si el legislador incurre en estas confusiones conceptuales o introduce en el ordenamiento jurídico términos como el de “identidad de género”.
Por tanto, vemos que el primer y principal problema que presenta esta sustitución o confusión entre las categorías jurídicas “sexo” y “género” es que no solo no se lucha jurídicamente contra aquello que debemos abolir (el género), sino que se refuerza y se blinda. Se niega además la transcendencia política y material del sexo. Ello supone el borrado jurídico del sexo y conlleva consecuencias nefastas para las mujeres. Afirmar que cualquier varón que se identifique como mujer tiene que ser reconocido como tal, socava los derechos de las mujeres y compromete nuestros espacios.
En términos generales podemos decir que la sustitución de los derechos basados en el sexo por derechos basados en la identidad de género es una aberración jurídica con importantes y perjudiciales implicaciones prácticas para todas las mujeres ya que inutiliza las medidas de acción positiva basadas en el sexo, así como las políticas públicas que combaten la desigualdad entre los sexos.
- Como jurista en las alegaciones a la Ley de libertad sexual argumentas que la “cláusula antidiscriminatoria” no debe inventarse ad hoc.
Desde el equipo jurídico y científico de la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres del que formo parte consideramos que debe fundamentarse en criterios consolidados y evidenciados empíricamente. La no mención de determinados grupos es algo asumible en cualquier enumeración y por eso todas las enumeraciones contienen una coletilla como “cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social”.
Deben utilizarse fórmulas jurídicas de amplia aceptación y que cuenten con aval doctrinal y jurisprudencial, pues todo criterio implementado debe basarse en un cuerpo teórico contrastado y consolidado sobre la discriminación y deben usarse siempre las fórmulas de mayor consenso social y/o técnico, y no aquellas que se encuentren pendientes de un debate doctrinal que habrá de producirse en otras leyes de futura tramitación, como es el caso de la noción “identidad sexual o de género”, de las que incluso hay críticas de profesionales de distintas disciplinas a nivel internacional sobre su naturaleza acientífica.
- Lo mismo sucede con la confusión del acoso sexual y por razón de sexo con conductas que no tienen como sujeto a las mujeres.
El Anteproyecto Ley Orgánica de Garantía del Derecho a la Libertad Sexual ordena modificaciones o adendas a otras leyes como por ejemplo al Código Penal Militar, que introducen confusión con respecto a las conductas tipificadas, que son el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Estas conductas tienen una especificidad contrastada empíricamente que radica en la discriminación por razón de sexo, por ser mujeres, y no deben confundirse con delitos que consistan en conductas de odio o discriminación contra personas de diversos grupos.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. De esta forma está recogido en nuestra Ley la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad mujeres y hombres que a su vez traspone dos directivas europeas. No tiene pues justificación ni sentido jurídico apartarse de un marco jurídico tan claro que tipifica debidamente el acoso sufrido por las mujeres para sustituirlo por definiciones o tipificaciones tan amplias y erráticas que confunden hasta el sujeto pasivo del delito de acoso por razón de sexo.
- ¿La introducción de términos como el de violencia intragénero o del Día del género no binario a la que estamos asistiendo desde la Dirección General de Diversidad que lleva Boti García es conveniente o vulnera los derechos humanos?
Son ocurrencias queer, marcianadas imposibles de calificar como feministas o progresistas; se trata de una manifestación más de la deriva antifeminista del Ministerio y su Dirección General de Diversidad. El Ministerio presentó una guía donde define la violencia intragénero como la violencia que se produce en el seno de las relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo.
Esto demuestra un claro desconocimiento sobre la conceptualización que el feminismo ha hecho del género. Existe la violencia entre parejas del mismo sexo y ha de ser sancionada conforme al tipo delictivo correspondiente, pero en ningún caso crear categorías ficticias y erróneas como la de violencia intragénero. Así, la violencia intragénero no existe porque no es el género la que la origina ni se da entre parejas del mismo sexo la relación de poder derivada del género y que subordina las mujeres a los hombres.
Respecto a lo del género no binario, misma demostración de desconocimiento absoluto de la teoría feminista. El feminismo pretende abolir el género, esa es la solución colectiva y la que puede quebrantar la jerarquía sexual. Autodenominarse persona de género no binario o agénero o por cualquier de los cientos de géneros inventados por el generismo queer es una opción legítima, pero en nada altera la jerarquía sexual ni ofrece ningún tipo de solución a la violencia que padecemos las mujeres. Son propuestas superficiales, individualistas y es preocupante, incluso bochornoso, que sean adoptadas y promovidas por el Ministerio de Igualdad y su Dirección General de Diversidad.
- ¿Cómo calificas al Ministerio de Igualdad y a todo el equipo dirigido por Irene Montero?
Esencialmente de antifeminista. Es además un equipo poco profesional. Sea porque no tienen formación feminista o porque teniéndola deciden obviarla por intereses mediáticos y/o partidistas como por ejemplo buscar elementos diferenciadores con el PSOE en sede feminista, el caso es que no están respetando ni implementando los postulados feministas en la elaboración de las políticas gubernamentales de igualdad.
No solo eso, sino que desde el Ministerio de Igualdad están introduciendo en el ordenamiento jurídico a través de diferentes leyes los conceptos sexistas de la teoría queer y han anunciado que aprobarán una ley de identidad de género sobre la que muchas feministas y juristas llevamos advirtiendo tiempo que supondrá la vulneración efectiva de los derechos de las mujeres, la puesta en riesgo de nuestros espacios y un maltrato a la infancia.
A las mujeres nos matan por ser mujeres, se denuncia una violación cada 5 horas, somos esclavizadas sexualmente en prostitución y este Ministerio en lugar de implementar políticas de sensibilización, prevención y erradicación de estas y otras formas de violencia machista, se pierde por caminos queer y elabora políticas identitarias que no solo no solucionan nada a las mujeres sino que obstaculizan la consecución de la igualdad real y material que se supone que pretenden y que amenazan con relativizar o anular la capacidad transformadora del movimiento feminista como consecuencia de ignorar nuestras demandas. Con esta trayectoria, solo cabe calificar a este Ministerio de antifeminista y perjudicial para el movimiento feminista.
- ¿Cuáles son los derechos de las personas transexuales que tanto se dice que no tienen?
Pues serán los mismos que pueden resultar vulnerados para cualquier persona porque vivimos en un sistema que necesita propuestas legislativas y educativas para precisamente combatir tales vulneraciones y erradicar la desigualdad estructural padecida por las mujeres y la discriminación sufrida por las personas transexuales. Los derechos de las personas transexuales están enunciados, protegidos y garantizados en nuestra Constitución o en la Declaración Universal de Derechos Humanos en los mismos términos que los de cualquier ser humano.
Si queremos una sociedad justa tenemos que trabajar para que esa garantía y ejercicio de derechos sean efectivos para cualquier ser humano, independientemente de su sexo, origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social. Por tanto, las feministas en ningún caso estamos, como falaz e interesadamente se nos acusa, en contra de las personas transexuales ni de que ejerciten sus derechos, sino de las leyes de identidad de género que socavan los derechos de las mujeres.
Nuria Coronado Sopeña es periodista, conferenciante, organizadora de eventos y formadora en comunicación con perspectiva de género. Autora de Mujeres de Frente y Hombres por la Igualdad (Editorial LoQueNoExiste); Comunicar en Igualdad (ICI). @NuriaCSopena