El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que los bancos, a partir de hoy, están obligados a devolver los gastos hipotecarios abusivos impuestos en su día a sus clientes. En el caso de que los gastos hipotecarios estén estipulados en una cláusula abusiva, los bancos podrán negarse a devolverlo si así lo recoge la legislación nacional.
Este jueves 17 de julio, los clientes de los bancos atrapados en hipotecas con cláusulsa abusivas han tenido una gran victoria judicial. El Tribunal de Justicia Europeo ha hecho pública una resulución por la que dictamina la devolución de los gastos hipotecarios abusivos que en su día las entidades de crédito impusieron a sus clientes, siempre y cuando no exista una cláusula abusiva en el Derecho Nacional, que dictamine a los clientes el pago de la totalidad o de una parte de sus gastos.
Ante esta situación, la legislación comunitaria se ha visto en la necesidad de oponerse ante una decisión que pueda ser tomada por un juez nacional en cuanto a la devolución se refiere.
Asimismo, el Tribunal de Luxemburgo ante una situación de la misma índole, ha tenido que intervenir para paliar dos situaciones remitidas por los juzgados de Mallorca y Ceuta, cuya situación prejudicial enfrentaba “a los firmantes de dos contratos de préstamo con garantía hipotecaria con Caixabank y BBVIA, respectivamente”, según ha informado la agencia Europa Press.
El Tribunal Europeo ha declarado que “se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula”.
TUE dictamina que únicamente se podrá cobrar la totalidad o una parte de los gastos hipotecarios, siempre y cuando lo estipulen las disposiciones de Derecho nacional aplicables a esta cláusula.
Asimismo, TUE explica que “si estas disposiciones hacen recaer sobre el préstamo la totalidad o una parte de estos gastos, la directiva no se opone a que se deniegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo debe soportar”.
Respecto a las situaciones prejudiciales sobre las comisiones de apertura de los juzgados españoles, el Tribunal de Luxemburgo ha declarado esta mañana que el deber de los jueces es controlar el carácter claro y comprensible de éstas, a lo que el Tribunal Europeo ha mencionado que ese carácter claro y comprensible de una cláusula deber ser analizado por un juez nacional. Por ello, TUE ha confirmado su oposición ante una jurisprudencia según la cual una cláusula contractual se considere transparente sin llevar a cabo un análisis de lo descrito.
El Tribunal Europeo no se opone a que la reclamación del dinero de los gastos hipotecarios abusivos se lleve a cabo a través de una prescripción, si no al hecho de que el plazo de devolución ronde los 5 años a partir de la validación del contrato, llegando a violar el principio de efectividad.
El Tribunal de Justicia Europeo ha concluido que “La Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores no se aplica a una cláusula contractual que no ha sido objeto de negociación individual pero que refleja una norma que, con arreglo al Derecho nacional, se aplica entre las partes cuando estas no hayan pactado nada”
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