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La Jueza del caso Aznalcóllar rechaza prolongar más la instrucción

La Jueza del caso Aznalcóllar rechaza prolongar más la instrucción

  • Rechaza practicar más actuaciones propuestas por EMERITA, por considerarlas “abusivas” y “dilatorias”.
  • Desmonta que el nombramiento de Vicente Fernández como Interventor de la Junta y Presidente de SEPI pueda obedecer a cohecho alguno.


Nuevo pronunciamiento judicial en una instrucción por el concurso minero de Aznalcóllar que se prolonga ya desde hace más de cinco años. La Jueza Patricia Fernández parece querer concluir a la mayor brevedad esa instrucción rechazando todos los intentos de prolongarla propuestos por la empresa perdedora del concurso, EMERITA RESOURCES, y las otras entidades acusadoras, ANDALUCIA MINING y ECOLOGISTAS EN ACCIÓN.

Así, en un Auto fechado el pasado día 9 de junio concluye que “no se estiman necesarias nuevas diligencias de investigación”. Estas diligencias habían sido propuestas durante el periodo de confinamiento por las acusaciones y eran de muy variado cariz. Las más destacadas eran la petición de imputación de la que fuera Secretaria General de Industria con el Gobierno de coalición PP-C´s, Natalia González, y una exhaustiva investigación del procedimiento administrativo que está tramitando en este momento la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ambas cuestiones, muy posteriores en el tiempo al resultado del concurso minero, se consideran aspectos “ajenos a la presente investigación”, referida a la resolución del concurso, que tuvo lugar el 20 de febrero de 2015.

En este sentido, la magistrada se refiere en su auto a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 63/1996), en la que afirma que "las instrucciones judiciales no pueden ser "causas generales" sobre la totalidad de la vida y hacienda de una persona al estilo de las viejas inquisiciones. Bajo el imperio de la Constitución (…) es necesario que la instrucción del Juzgado se oriente a la finalidad con la que aparece prevista legalmente y que no es otra que la que establece el art. 789.3 de la LECr , a saber, determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en él hayan participado".

La jueza Fernández también vuelve a destacar el análisis de los correos electrónicos que se hizo por la UCO, en el que se puso de manifiesto que “no se había detectado comunicación o documento que permitiese inferir la existencia de influencias entre los miembros del Comité Técnico o de la Mesa del Concurso para favorecer a una u otra empresa licitante”.

Igualmente, la jueza instructora analiza los presuntos ascensos de las personas relacionadas con el concurso, considerando que no se estiman relacionados “causalmente con un delito de cohecho”. En particular se refiere al nombramiento de Vicente Fernández como Interventor General de la Junta, un puesto “de igual rango y retribución” que los que tenía anteriormente como Secretario General de Industria, y luego como presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), respecto del cual no considera pertinente precisar de diligencias adicionales de esclarecimiento dada “su condición de letrado de carrera de la Junta de Andalucía y su trayectoria profesional anterior”.

Fuentes cercanas al caso entienden que este Auto anticipa una finalización en breve de la instrucción del mismo. Es probable que las partes acusadoras continúen defendiendo que procede la acusación de los funcionarios imputados pero ya se ha anticipado por parte del Ministerio Fiscal que no sostendrá dicha acusación, sino el sobreseimiento y archivo del caso.

En cualquier caso, Patricia Fernández censura la estrategia de la perdedora del concurso, EMERITA RESOURCES, señalando que deben "evitarse comportamientos abusivos o con consecuencias dilatorias que más pudieran parecer pretender una pendencia judicial especulativa que una intención real de contribuir a un correcto esclarecimiento de los hechos y una decisión que favorezca la economía productiva”.

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