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La jueza Rodríguez-Medel archiva la causa del 8-M por la que imputó a José Manuel Franco

La jueza Rodríguez-Medel archiva la causa del 8-M por la que imputó a José Manuel Franco

Se acabó el show, al menos de momento. La jueza Carmen Rodríguez-Medel de Madrid ha decidido archivar la causa sobre la no prohibición de actos multitudinarios como el del 8-M en los primeros días de marzo por la que citó como investigado al delegado del Gobierno en Madrid y secretario general de los socialistas madrileños, José Manuel Franco. En un auto de más de 50 páginas, la magistrada llega a la conclusión que la Delegación del Gobierno no tuvo conocimiento “cierto, objetivo y técnico” del riesgo de estas manifestaciones. Por tanto, no ve indicios del delito de prevaricación administrativa. Numerosos juristas ven en esta investigación un componente político que ha estado, además, alentado por el polémico informe policial de la Guardia Civil que se basó en recortes periodísticos, bulos, suposiciones y flagrantes fallos documentales. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado pedían el sobreseimiento, pero el caso ha acabado con el archivo provisional.



LEA AQUÍ EL AUTO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE ARCHIVA PROVISIONALMENTE LA CAUSA


El caso de la investigación sobre el 8-M y los numerosos actos multitudinarios celebrados entre el 5 y el 15 de marzo es la prueba más clara de la politización de cierto sector del mundo judicial. En medio de la peor pandemia y crisis sanitaria desde hace más de 100 años, la jueza Carmen Rodríguez-Medel, titular del juzgado número 51 de Madrid decidió embarcarse en una investigación que, bajo el criterio de la Fiscalía, pretendía convertirse en un juicio sumario sobre la gestión del Gobierno de la crisis del Covid-19.

Tras ocupar decenas de portadas de periódicos y cientos de páginas web, Rodríguez-Medel ha decidido archivar provisionalmente la causa tras escuchar al único investigado, José Manuel Franco, delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, y a más de una docena de testigos. Tras todo ello, ha llegado a la conclusión que el propio Franco nunca tuvo “conocimiento cierto, objetivo y técnico” del riesgo que conllevaba las distintas manifestaciones y otros actos en los días previos al Estado de Alarma. Algo que ya apuntaban numerosos juristas desde el principio.

En un auto de 51 páginas, la jueza explica que la Delegación del Gobierno no recibió “de ninguna persona física o jurídica, pública o privada” información para instarle a que “prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones”. Por tanto, Rodríguez Medel asume que no hay indicios suficientes para considerar alguna actuación delictiva.

La Fiscalía, en su escrito al principio de esta semana, ya pedía el archivo de la causa al considerar que el delegado del Gobierno no tenía ni tiene potestad para prohibir o permitir manifestaciones, sino que su labor se circunscribe tan solo a tomar nota de la comunicación de los convocantes. Hay que tener en cuenta que el derecho de manifestación y reunión está ampliamente amparado en la Constitución como un derecho fundamental

La Abogacía del Estado ejerció la defensa del delegado y también pedía el archivo de la causa al considerar que no hay lugar a prevaricación administrativa y en su escrito arremetió duramente contra la magistrada.

La declaración de los testigos ha desmontado las tesis tanto del denunciante, un abogado envuelto en numerosos escándalos judiciales, como de la Guardia Civil que firmó un polémico informe que trajo consigo una tormenta política. Dicho informe, del que se elaboraron dos versiones, recogía informaciones periodísticas sesgadas, bulos, fallos documentales y suposiciones. Además, el atestado judicial fue filtrado a la prensa lo que está siendo investigado en el seno del Ministerio del Interior. El informe conllevó el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos en la comandancia de la Guardia Civil de Madrid lo que provocó un enfrentamiento político entre el Ejecutivo y partidos de la derecha.

Después, durante la fase de instrucción, las declaraciones de alguno de los convocantes de actos en aquellos días negaron coacciones para que suspendieran sus actos tras el 8 de marzo lo que dejaba sin argumentos judiciales a la magistrada y a la acusación.

A pesar de todo, la magistrada, deniega el sobreseimiento libre solicitado por la Abogacía del Estado. Este auto puede ser recurrido en reforma, ante el propio órgano judicial, y/o en apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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