Este pasado martes 9 de junio, Carmen Rodríguez-Medel, la juez del caso 8M, ha rechazado archivar la causa en la que investiga una presunta prevaricación administrativa cometida por el delegado del Gobierno de Madrid, José Manuel Franco, por no vetar la marcha feminista en la ciudad.
En este auto, evidencia además de “reticencias” y “dificultades” que, a veces, han encontrado los investigadores de la Guardia Civil para obtener documentos del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), que depende del Ministerio de Sanidad.
En su resolución, que cuenta con 17 paginas, Rodríguez-Medel responde de forma contundente y uno por uno a los argumentos emitidos por la Abogacía del Estado para pedir la nulidad del proceso, a los que se adhirió parcialmente la Fiscalía en un recurso, que fue conocido el pasado lunes 8 de junio, pidiendo también el archivo de la investigación. Asimismo, la juez rechaza la alegación de nulidad de dichas actuaciones, la paralización de las mismas y la indefensión del delegado del Gobierno de Madrid.
En relación al tema de los informes al CCAES, el titular del Juzgado Central de instrucción numero 51 de Madrid indica que las dificultades para obtenerlos ha sido expresada por los propios agentes de la policía judicial en sus informes remitidos al juzgado, y que este es el motivo por la que determinados oficios que ella firmó tuvieran plazos de entrega.
Asimismo, recuerda que, por lo que han declarado los investigadores del caso según la información que trasladan los agentes “la documentación ya estaba recabada” por este organismo de Sanidad “según lo que los mismos empleados públicos manifestaban”, es decir, que “el trabajo ya estaba hecho”.
También, afirma que “es por ello que ningún prejuicio se ocasionaba al organismo con la fijación del plazo pues, si estaba recabada, lo único que pendía era la entrega material y en tal sentido el dictado de la providencia, que, por tanto, se mantiene en sus propios términos”.
La magistrada rechaza el intento de la Abogacía del Estado de que no se recaben las recomendaciones e instrucciones que pudo dar Franco al personal de la Delegación del Gobierno en relación con el Covid desde el pasado 1 de febrero hasta el 14 de marzo de 2020.
Asimismo, remarca que "esas instrucciones internas no son objeto de investigación", algo que ella misma ya ha "concretado en resoluciones anteriores", pues sí lo son las "decisiones en materia de concentraciones/manifestaciones". No obstante, cree que esto "no impide recabar" esas recomendaciones de Franco, ya que las considera "útiles para la investigación", pues "permiten determinar el grado de conocimiento y alerta sobre el Covid del investigado y ello puede ser relevante para valorar las decisiones que adoptó en materia de concentraciones y manifestaciones".
"El recurso, por tanto, tiene que ser desestimado, dado que la diligencia de investigación acordada en la providencia recurrida es, a juicio de esta instructora, de clara utilidad a la investigación", afirma Rodríguez-Medel en su auto.
El auto defiende la petición de un nuevo informe al forense y el documento que fue remitido durante el día de ayer, porque su “utilidad” es “clara”, pues "permite analizar desde la perspectiva médica el grado de conocimiento en el periodo que nos ocupa (entre el 5 y el 14 de marzo) de que mantener la distancia social evita el riesgo de contagio del covid-19 y también determinar desde cuándo se tiene ese conocimiento", lo cual "es clave a efectos de valorar si, en su caso, se dictaron resoluciones a sabiendas de su injusticia".
En relación a la declaración de Franco como investigado prevista para mañana, 11 de junio, y que la Abogacía pedía suspender, la magistrada la confirma y remarca que una citación “no requiere motivación”. También recuerda que ha concretado de forma clara en sus autos los hechos que se le imponen.
Asimismo, la juez incurre en la suspensión de los plazos procesales con la declaración del estado de alarman y señala que la tramitación de este proceso penal no tiene por qué quedarse paralizado porque la Ley Orgánica del Poder Judicial señala en su articulo 184 que "todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial". "Este precepto no ha sido derogado", añade.
Asimismo, la magistrada defiende que "es algo notorio" que los juzgados de instrucción, o al menos el suyo, han seguido tramitando causas durante el estado de alarma y, por tanto, ha continuado escuchando a peritos, testigos, investigados, ya fuera por videoconferencia o de forma presencial. Afirma que es cierto que hay otras causas preferentes o más urgente y que, precisamente por ello, "se prefirió esperar" a que la suspensión de los plazos se alzaran para señalar la declaración del delegado del Gobierno en Madrid, inicialmente prevista para el pasado viernes día 5.
La magistrada, rechaza la pretensión de los servicios jurídicos del Estado, respaldados por la Fiscalía, para que los recursos que ha interpuesto en defensa de Franco paralicen la investigación hasta que sean resueltos. "Somos de la opinión de que aplicar una regla diferente a la prevista en la ley a los recursos de la Abogacía del Estado no tiene amparo ni legal, ni constitucional, pues supondría un trato favorable para este investigado", agrega la magistrada.
También, agrega un cuadro de "hitos procesales" de la instrucción en el que se reflejan todos y cada uno de los recursos presentados tanto por la defensa , como por el resto de partes personalmente personadas, entre las que se encuentra la Fiscalía.
Según la titular del Juzgado de Instrucción número 51, que "todos los recursos han sido admitidos a trámite y se ha conferido traslado a las partes personadas, concretamente al fiscal que era el único personado cuando los recursos que nos ocupan fueron admitidos", añadiendo en este punto que "cuestión diferente es que la Fiscalía haya optado por demorar la presentación de su informe", hasta este mismo lunes.
La magistrada insiste en que, "en la práctica la defensa y el Ministerio Fiscal ha tenido mucho más tiempo para recurrir las resoluciones que si los plazos no hubieran estado suspendidos. Dicho de otro modo, la situación de la suspensión de plazos le ha beneficiado y en modo alguno les ha perjudicado".