Un juzgado de Madrid ha inadmitido a trámite una querella de los familiares de un fallecido por coronarivus contra el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), Fernando Simón, al considerarse primero incompetente ya que el fallecimiento se produjo en Móstoles; y segundo, por no considerar las conductas denunicadas indiciarias de delitos ni por homicidio imprudente ni por falsedad en documentos. El juez zanja así una de las denuncias que los partidos de la ultraderecha están alentando contra representantes públicos por lo que creen una gestión inadecuada de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.
La semana pasada, la magistrada del juzgado número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez Medel, fue protagonista de numerosas noticias por llamar como investigado al delegado del Gobierno en Madrid y secretario general de los socialistas madrileños, José Manuel Franco. Esta semana, por el contrario, otro juzgado de Madrid ha inadmitido a trámite una querella de los familiares de un fallecido por Covid-19 contra el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, a quién asusaban de homicidio imprudente y falsedad de documentos.
Este tipo de denuncias están siendo alentadas por determinados partidos políticos para tratar de llevar a los tribunales las decisiones del Gobierno de Pedro Sánchez en la gestión de la crisis del coronavirus. Sin embargo, en esta ocasión no tendrá más recorrido la querella. En el auto del juez, se detallan las razones de la inadmisión y, en primer lugar, el magistrado se declara incompetente de juzgar unos hechos que ocurrieron en la localidad madrileña de Móstoles y no en Madrid capital. Pero el juzgado también ha querido entrar en lo nuclear de la denuncia tumbando las razones de la parte denunciante.
los querellantes afirman que Fernando Simón o proporcionó los medios de protección adecuados para que la población se protegiera contra el virus y también señalan que las informaciones dadas por el director del CCAES eran erróneas y contradictorias y por este motivo, aducián, que podría haber un delito que ha ocasionado la muerte de más de 27.000 personas.
Por su parte, el escrito del juzgado señala que "resulta evidente y notoria la existencia de discrepancias en la comunidad científica y en los órganos sanitarios nacionales e internacionales sobre la mayor o menor idoneidad de los medios de protección utilizados". Además, indican que era también notorio la falta de esos medios de protección debido a la crisis de urgencia que se estaba viviendo en todo el mundo por lo que, añade el juez que, "No puede considerarse constitutivo de delito el hecho de no proporcionar medios de los que no se disponía ante una pandemia de imprevisible evolución y extensión"
El juez también añade en su informe de inadmisión que existen "diferentes métodos de contabilidad de los fallecidos a causa de la pandemia", entre los que cita tener en cuenta o no el hecho de haber dado positivo previamente el enfermo en el test de coronavius. "En todo caso, la opción por uno u otro método de contaiblización no puede reputarse falsa si se indican los criterios tenidos en cuenta para la misma".